Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2009 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 03 de Setiembre de 2009

4

SECCIÓN:

AÑO XCVII - TOMO DXXXVI - Nº 163
CORDOBA, R.A. JUEVES 03 DE SETIEMBRE

OFICIALES Y LICITACIONES

DE 2009

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar
OFICIALES
UNIDAD EJECUTORA PARA EL SANEAMIENTO DE TÍTULOS
El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos en el expediente Nro.
MRC 0535-032119/2005 Fratalocchi Gladis SusanaSolicita Inscripción en Registro de Posesión por el cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión, requerida por la Sra.
Fratalocchi Gladis Susana, DNI 4870559, sobre un inmueble de 319,35m2 ubicado en el Dpto.
Rio Cuarto, Pedanía Rio CuartoPueblo Rio Cuarto, calle Sarmiento 1529, que linda según Declaración Jurada la cual acompañada en autos, en su costado Norte Saavedra , Sur Koowalk , Este Lavalle , Oeste Sarmiento , s/fs 15 Norte Lote 3 y 4, Sur Lote 18 , Este Lote 6 , Oeste calle Sarmiento, siendo sus datos identificatorios; numero de cuenta 240501115976 , cita al titular registral Sr/es Iris Margarita Milanessi y/o a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto precedentemente, para que en el plazo perentorio de sesenta 60 días se presenten ante la Unidad a su cargo sita en calle Rivera Indarte 33- Ciudad de Córdoba y efectúen las manifestaciones y/u oposiciones que estimen pertinentes, bajo apercibimiento de proceder como lo establece el primer párrafo del art. 14 de la Ley 9150 . Fdo. Manuel Humberto Rivalta, Pte Unidad Ejecutora. Cba. 25/09/08. Art. 14, 1er párrafoLey 9150. En caso de no mediar oposición del titular registral en el plazo perentorio de sesenta 60 días computados desde el diligenciamiento de la notificación o desde la última publicación, la Unidad Ejecutora procederá a dar curso al requerimiento formulado, a través de la correspondiente resolución que ordene la inscripción.
5 días - 5938 - 9/9/2009 - s/c.
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN CGR - R 368/2008 Córdoba, 20 JUN 2008. - VISTO las solicitudes de exención de pago del Impuesto Inmobiliario presentado por Jubilados y pensionados detallados en el Anexo I que forma parte de la presente, atento lo dispuesto en el Art. 139º Inc. 6 del Código Tributario vigente Ley 6006 t.o. 2004 y sus modificatorias; Y CONSIDERANDO: I QUE, del análisis de los antecedentes aportados surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Normativa Nº 01/07 y modificatorias emitida por esta DIRECCION GENERAL
DE RENTAS, en el Decreto Nº 38/93 y lo dispuesto en el Art. 139 Inc. 6º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y sus modificatorias; II QUE, en tal sentido y por lo expresado en el considerando que antecede es procedente DECLARAR EXENTOS del pago del impuesto Inmobiliario Básico Urbano a los contribuyente detallados en el Anexo I que forman parte de la presente resolución, por las anualidades y períodos especificados, conforme el porcentaje que le corresponda según lo establecido en la Ley Impositiva Anual, Decreto Nº 38/93 y el Código Tributario vigente; III QUE, en virtud de los Decretos 3222/86 y su modificatorio, Decreto 7821/86, podrá continuar la vigencia para dichos períodos fiscales, ya que en su razón y ante la falta de comunicación de cambios, se presupone que se mantienen las circunstancias que hicieron posible su otorgamiento; IV QUE, de no comunicar en término la alteración de las circunstancias que posibilitaron el beneficio de EXENCION, o si se comprobaren modificaciones por parte de esta DIRECCION GENERAL DE RENTAS, dará lugar a que se disponga la EXTINCION o CADUCIDAD del beneficio, tal lo dispuesto en el Art. 12º Inc. e y/o f del Código Tributario vigente, lo que implicará la aplicación de las sanciones que para tales casos establece la mencionada Norma Legal, sin perjuicio de requerirse el pago del tributo y sus accesorios. POR TODO ELLO EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: Artículo 1º:
DECLARAR EXENTOS del pago del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano a los contribuyentes detallados en el Anexo I que forma parte de la presente resolución, por las anualidades y períodos especificados en el porcentaje que le corresponda según lo dispuesto en el Art. 139
Inc. 6 del Código Tributario Ley 6006 T.O. 2004 y sus modificatorias, en las respectivas Leyes Impositivas o en las que pudiera encuadrarse, en tanto se mantengan las circunstancias que hicieron posible su otorgamiento, en cuyo caso de variar las condiciones, el contribuyente queda obligado a comunicar dicha situación bajo apercibimiento de la caducidad del beneficio y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder establecida en la legislación vigente.- Artículo 2º: PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL
Y ARCHIVESE.-

5 días - 19517 - 9/9/2009 - s/c.DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN CGR - R 369/2008 - Córdoba, 20 JUN 2008. VISTO las solicitudes de exención de pago del Impuesto Inmobiliario presentado por Jubilados y pensionados detallados en el Anexo I
que forma parte de la presente, atento lo dispuesto en el Art. 139º Inc. 6 del Código Tributario vigente Ley 6006 t.o. 2004 y sus modificatorias; Y CONSIDERANDO: I QUE, del análisis de los antecedentes aportados surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Normativa Nº 01/07 y modificatorias emitida por esta DIRECCION GENERAL DE RENTAS, en el Decreto Nº 38/93 y lo dispuesto en el Art. 139 Inc. 6º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y sus modificatorias; II QUE, en tal sentido y por lo expresado en el considerando que antecede es procedente DECLARAR EXENTOS del pago del impuesto Inmobiliario Básico Urbano a los contribuyente detallados en el Anexo I que forman parte de la presente resolución, por las anualidades y períodos especificados, conforme el porcentaje que le corresponda según lo establecido en la Ley Impositiva Anual, Decreto Nº 38/93 y el Código Tributario vigente; III QUE, en virtud de los Decretos 3222/86 y su modificatorio, Decreto 7821/86, podrá continuar la vigencia para dichos períodos fiscales, ya que en su razón y ante la falta de comunicación de cambios, se presupone que se mantienen las circunstancias que hicieron posible su otorgamiento; IV QUE, de no comunicar en término la alteración de las circunstancias que posibilitaron el beneficio de EXENCION, o si se comprobaren modificaciones por parte de esta DIRECCION GENERAL DE RENTAS, dará lugar a que se disponga la EXTINCION o CADUCIDAD del beneficio, tal lo dispuesto en el Art. 12º Inc. e y/o f del Código Tributario vigente, lo que implicará la aplicación de las sanciones que para tales casos establece la mencionada Norma Legal, sin perjuicio de requerirse el pago del tributo y sus accesorios. POR TODO ELLO EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: Artículo 1º: DECLARAR
EXENTOS del pago del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano a los contribuyentes detallados en el Anexo I que forma parte de la presente resolución, por las anualidades y períodos especificados en el porcentaje que le corresponda según lo dispuesto en el Art. 139 Inc. 6 del Código Tributario Ley 6006 T.O. 2004 y sus modificatorias, en las respectivas Leyes Impositivas o en las que pudiera encuadrarse, en tanto se mantengan las circunstancias que hicieron posible su otorgamiento, en cuyo caso de variar las condiciones, el contribuyente queda obligado a comunicar dicha situación bajo apercibimiento de la caducidad del beneficio y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder establecida en la legislación vigente.- Artículo 2º: PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL Y ARCHIVESE.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2009 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date03/09/2009

Page count5

Edition count4027

Première édition01/02/2006

Dernière édition07/08/2024

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