Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/08/2009 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 06 de Agosto de 2009

4

SECCIÓN:

AÑO XCVII - TOMO DXXXV - Nº 144
CORDOBA, R.A. JUEVES 06 DE AGOSTO

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES
DIRECCIÓN DE POLICIA FISCAL
CÓRDOBA, 29 de Julio de 2009 - VISTO: los expedientes referidos a la aplicación de sanciones por incumplimiento a los deberes formales enumerados en el Art. 37 inc. 5 y el Art. 61 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004 y modif., como así también los referidos a la aplicación de sanciones por omisión previstas en el Art. 66 del C.T.P., los cuales se detallan en el Anexo I que se acompaña y forma parte del presente acto administrativo, y CONSIDERANDO: QUE en cada uno de los expedientes nominados en el Anexo I, se ha dictado resolución conforme lo estipulado en el art. 72 del C.P.T. vigente Ley 6006 t.o. 2004 y modif.- QUE la notificación de dichos instrumentos legales resulto infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuar dicha notificación vía Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el penúltimo y ultimo párrafo del art. 54 del C.P.T. vigente Ley 6006 t.o. 2004 y modif. Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72 del ya mencionado texto legal y las facultades delegadas por la Ley Nº 9187/2004, EL
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE POLICÍA FISCAL RESUELVE : ARTÍCULO 1º.- NOTIFÍQUESE a las firmas contribuyentes que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente acto administrativo, que se ha dictado resolución en los términos del art. 72 del C.T.P. vigente.-ARTICULO 2.- EMPLÁCESE
a las firmas contribuyentes que se detallan en el mencionado Anexo para que en el término de QUINCE
15 DÍAS de notificada la presente abonen la multa y el sellado de actuación, dispuestos en las Resoluciones señaladas en el Anexo I de la presente, para lo cual deberán dirigirse al domicilio sito en calle Rivera Indarte Nº 742 - 1º Piso - Área Determinaciones - Técnico Legal - de la Ciudad de Córdoba, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal. Asimismo, una vez realizado el pago de la Multa y del sellado de actuación, deberá acreditarlo inmediata e indefectiblemente en el domicilio citado.- ARTÍCULO 3º.- HÁGASE SABER a las firmas contribuyentes que se detallan en el mencionado Anexo, que contra las resoluciones de la Dirección que impongan sanciones por infracciones, sólo podrán interponer Recurso de Reconsideración, dentro de los quince 15 días de notificada dicha resolución, según lo previsto en los arts. 112 y 113 del C.T.P. vigente; para lo cual deberá abonar la Tasa Retributiva de Servicios de Pesos Cincuenta $ 50,00, conforme lo establece la Ley Impositiva Anual.ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.-

DE 2009

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento Debido Deber de Información en el tiempo fijado al efecto. Asimismo y atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que asimismo debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art.
37 Primer Párrafo del CTP. Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 61 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Contribuyente de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de PESOS CUATROCIENTOS $ 400,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta el régimen que le corresponde al sancionado en orden al impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultando el mismo uno de los indicadores de su capacidad contributiva y teniendo en cuenta los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.P. Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, LA SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE RECAUDACIÓN EN SU CARÁCTER DE JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR al contribuyente RESTIVO MARIA JOSEFA
una multa de PESOS CUATROCIENTOS $ 400,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 inc. 3º, del Código Tributario de la Provincia. - Ley 6006
t.o.2004 y Modificatorias. ARTICULO 2º .- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif. y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y UNO $ 31,00, conforme a los valores fijados por la Ley impositiva vigente.
ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DÍAS de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la entidad bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte N 650 de ésta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE
y NOTIFÍQUESE con remisión de copia autenticada.
5 días -16382 - 12/8/2009 - s/c DIRECCIÓN DE POLICÍA FISCAL

5 días - 16566 - 12/8/2009 - s/c.DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJR-M 0260/2009 - Córdoba, 26 de Mayo de 2009 - VISTO, este expediente Nº SF
6337/ 08 , resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc.3 del Art. 37 del CTP, de la firma contribuyente RESTIVO MARIA JOSEFA, inscripta en el ISIB bajo el Nº 270035485, con domicilio tributario en calle Copacabana 699 Barrio San Martin, de la Localidad Córdoba, Pcia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 31-07-08; CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 72 del C.T. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 inc c 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 06-0309. Que según surge de las constancias de autos no ha dado cumplimiento a los términos del Art. 37
inc. 3 del CTP al no "Comunicar a la Dirección dentro del término de quince 15 días de ocurrido todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de Cese 16-03-07, retroactivo al 31-08-02. Que la conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco
La Dirección de Policía Fiscal, organismo dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, convoca a los interesados a cubrir tres 3 cargos de Administrativo Principal de 2, en la Ciudad de Córdoba, en dependencias del Área de Administración. Los aspirantes al cargo deberán acreditar Estudios Secundarios Completos y poseer conocimientos avanzados en el manejo de herramientas informáticas Word y Excel. Se valorará la condición de alumno regular en las siguientes carreras: Licenciatura / Tecnicatura /
Administración / Analista en Recursos Humanos, Logística o Administración. Los postulantes no podrán ser profesionales. Asimismo no podrán concursar estudiantes de las carreras de Abogacía, Contador Publico y Licenciatura en Economía. Este llamado se realizará conforme lo prevé el Decreto N 918/2008 del Gobierno de la Provincia de Córdoba de fecha 19/06/2008 y Resolución General DPF
Nº 003/2009 de fecha 29/06/2009 la que a todo efecto se da por reproducida. Los postulantes cuyos antecedentes personales y académicos cumplan con perfil solicitado, deberán rendir una evaluación escrita que versará sobre aspectos relacionados con la ley de Creación de la Dirección de Policía Fiscal Nº 9187 y su Decreto Reglamentario Nº 1616, Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744; y un examen práctico sobre el uso de los aplicativos Excel y Word. Los mismos serán realizados en la Ciudad de Córdoba y corregidos por el comité Evaluador integrado por el Director de la Dirección de Policía Fiscal, el Director de la Dirección General de Rentas y el Director de la Dirección de Asesoría Fiscal.
El lugar, fecha y hora en que se realizará dicha evaluación será comunicado a cada uno de los interesados telefónicamente, y exhibido en un lugar visible en la Dirección de Policía Fiscal y de igual forma se comunicará el respectivo orden de mérito obtenido luego de haber corregido las evaluaciones.
Las presentaciones se recibirán en dependencias de la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/08/2009 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date06/08/2009

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Edition count4021

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Dernière édition30/07/2024

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