Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/08/2006 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 18 de Agosto de 2006

4

SECCIÓN:

OFICIALES

OFICIALES

AÑO XCIV - TOMO CDXCVIV - Nº 136
CORDOBA, R.A. VIERNES 18 DE AGOSTO DE 2006

Y

LICITACIONES

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Lugar y Fecha de Celebración: Córdoba, 19 de Abril de 2006.
Intervinientes: Unión Ferroviaria y Gobierno de la Provincia de Córdoba Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Todo el Personal transferido a la Provincia en el Contrato de Compraventa en fecha 23/09/1999; suscripto entre la Provincia de Córdoba y la Obra Social Ferroviaria, sin distinción de categorías.
Número de Beneficiarios: 158 Iniciales Ambito de Aplicación: Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba Período de Vigencia: Desde el 1 de Mayo de 2006 hasta el 30 de Abril de 2007.
En la Ciudad de Córdoba, a los diecinueve días del mes de Abril del año dos mil seis, siendo las 12 horas, se reúnen los miembros paritarios Señores: José Pedraza, José Munafo, Dra. Nora Falasconi, Dr. José Gutiérrez y Miguel VIVAS, por el Sector Sindical, constituyendo domicilio legal en Avda. Independencia Nº 2880 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Señores: Ministro de Salud Dr. Roberto Chuit y Secretario de Información Pública y Programas Especiales Sr. Marcelo Falo en representación del Gobierno de la Provincia de Córdoba, con domicilio legal en Bv. Chacabuco Nº 1300 de la Ciudad de Córdoba, el cual consta de los siguientes Capítulos y Cláusulas:
TITULO I: Parte General CAPITULO I:

INTRODUCTIVO

Artículo 1º Partes Intervinientes: El Gobierno de la Provincia de Córdoba con domicilio en Bv. Chacabuco Nº 1300 de la Ciudad de Córdoba y la Unión Ferroviaria con domicilio legal en Avda. Independencia Nº 2880, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º Vigencia: Las cláusulas del presente convenio tendrán una duración de veinticuatro 24 meses a partir del 1 de Mayo del año 2006.
Articulo 3º Ámbito de Aplicación: Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4º Personal comprendido: Todo el personal transferido de la Osfe Obra Social Ferroviaria a la Provincia de Córdoba a partir del 01/11/99, sin distinción de categorías.
Artículo 5º Legislaciones: El presente Convenio Colectivo de Trabajo, se integra con las siguientes Leyes y demás, a saber: Constitución Nacional; Constitución Provincial; Ley Nº 8.883 Operación de Compraventa del Hospital Ferroviario Córdoba; Ley Nº 20.744 Ley de Contrato de Trabajo; Leyes Provinciales: Nº 7.233, 7.625, 8.575 y sus Decretos Reglamentarios y Convenio Colectivo de Trabajo Nº 72/75.
Artículo 6º Definiciones: Los términos que se utilizan en este convenio tienen el siguiente alcance y significado:
a Institución: Gobierno de la Provincia de Córdoba a través del Ministerio de Salud de la Provincia.
b Entidad Gremial: Indica a la Unión Ferroviaria.
c Empleado - Agente - Personal: Indica al agente escalafonado transferido al ámbito del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
d Sueldo: Comprende, además del Sueldo Básico, todos aquellos conceptos de remuneración mensual que abona a sus empleados la Institución y sobre los cuales se practican los descuentos correspondientes a las Leyes Previsionales.
Artículo 7º Agrupamiento: El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a los fines del desenvolvimiento laboral serán tomados en dos 2 grandes agrupamientos, a saber:
a Agrupamiento Administrativo y Servicios Generales y Oficios.
b Agrupamiento de los Profesionales y Técnicos de los Equipos de Salud.
CAPITULO II: DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 8º Situación de Revista:
El Personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, es considerado Personal De Planta Permanente.
Artículo 9º Equiparación Laboral y Salarial: A los fines de la equiparación laboral, el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, tiene todas las Obligaciones y Derechos en un plano de total igualdad al resto del personal dependiente del
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar Gobierno Provincial regido por las leyes Nº 7.233 y 7.625, según corresponda al Agrupamiento mencionado en el inciso a del Art. 7 o al Agrupamiento del inciso b del mismo artículo, respectivamente.
Artículo 10º Aportes Previsionales - Jubilación: A todo efecto, el personal comprendido en el presente Convenio, goza de todos los beneficios previsionales de la Provincia de Córdoba.
Artículo 11º Obra Social - Seguros de Vida: A todo efecto, el personal comprendido en el presente Convenio, tiene como cobertura médica, la Obra Social Ferroviaria OSFE
salvo su decisión personal y voluntaria de traspasar a la Obra Social Provincial Administración Provincial del Seguro de Salud - APROSS. Goza de la cobertura de los Seguros de Vida que la Provincia tiene acordado a sus Empleados Públicos.
CAPITULO III: DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 12º Deberes inherentes al cargo: Para el presente se remite al Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial, Ley Nº 7.233, y para el personal comprendido en los Equipos de salud, a la Ley Nº 7.625.
Artículo 13º Prohibiciones: Para el presente se remite a lo establecido en la Ley Nº 7.233
y para el personal comprendido en los Equipos de Salud, se remite a lo dispuesto por la Ley Nº 7.625.
Artículo 14º Incompatibilidad: Para el presente se remite a lo establecido en la Ley 7.233
y para el personal comprendido en los Equipos de Salud, se remite a lo dispuesto por la Ley 7.625.
Artículo 15º: No podrán desempeñarse en tareas remuneradas bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo, los comprendidos en el artículo 177 de la Constitución Provincial y los jubilados, excepto los casos expresamente previstos en la legislación provincial.
Artículo 16º Parentesco: No podrán prestar servicios en relación jerárquica directa agentes ligados por matrimonio, por parentesco por consanguinidad o adopción dentro del segundo grado y por afinidad dentro de mismo grado, salvo que la naturaleza de la función o las necesidades del servicio así lo justifiquen.
Artículo 17º Ejercicio de la docencia: Para el presente debe remitirse a lo establecido en la Ley Nº 7.233 y para el personal comprendido en los Equipos de Salud a lo dispuesto por la Ley Nº 7.625.
CAPITULO IV: REGIMEN DISCIPLINARIO - MEDIDAS - SUMARIOS
Artículo 18º Para el presente se remite a lo establecido en el Estatuto del Personal de la Administración Publica Provincial, Ley Nº 7.233,Capítulo VI en sus artículos 65º al 88º y de lo dispuesto en la Reglamentación del Decreto Nº 1.080/86. Para el personal comprendido en los Equipos de Salud, se remite a los artículos 114º al 139º de la Ley Nº 7.625 y Decretos Reglamentarios.
CAPITULO V: RECONOCIMIENTO Y ACTIVIDAD SINDICAL
Artículo 19º Reconocimiento: Se reconoce a la UNION FERROVIARIA, personería gremial Nº 34/45, como la entidad gremial representativa de los trabajadores transferidos de la Osfe a la Provincia de Córdoba en fecha 01/11/1999, y de los que en el futuro se incorporen expresamente a este régimen; en un todo de acuerdo a los límites de la respectiva personería gremial, otorgada conforme a las disposiciones de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551.
Artículo 20º Aportes Sindicales: La Administración Pública Provincial actuará como agente de retención de la cuota sindical del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Dicha retención será del dos coma cinco por ciento 2,5% del Sueldo Bruto del trabajador que se encuentre afiliado, respetando la normativa vigente. Asimismo actuará como agente de retención de las demás contribuciones y aportes que la entidad sindical acuerde con sus afiliados como ser: Fondo de Sepelio, cuota fija mensual y constante; Plan de Acción Social, cuota fija mensual y constante, y A.M.U.F., cuota fija mensual y constante la cual se acrecentará mensualmente de acuerdo a lo solicitado como servicio por parte de cada trabajador, y brindado por la entidad sindical.
Cabe destacar que a la fecha el Gobierno de la Provincia de Córdoba ha otorgado los siguientes códigos de descuentos, que podrán seguir utilizándose:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/08/2006 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date18/08/2006

Page count3

Edition count4019

Première édition01/02/2006

Dernière édition26/07/2024

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