Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/07/2024 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

LUNES 1 DE JULIO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXV - Nº 131
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
ASAMBLEAS
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE CORDOBA

RESOLUCION Nº 19/24 DERIVACIÓN DE
APORTES AL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES POR PARTE DE OBRAS
SOCIALES VISTO: La Ley Provincial 10.051
Reglamento del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba. La Res. Nº 25/16
Reglamento Interno del Departamento de Servicios Sociales del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba T.O.26/10/2023;
Y CONSIDERANDO: Que el Departamento de Servicios Sociales ha sido creado como un servicio complementario en pos de brindar un apoyo a las contingencias del profesional y su grupo familiar. Que actualmente los aportes previstos para la contribución mensual, establecidos por el art. 7 del Reglamento Interno, son integrados por el afiliado de manera directa, y teniendo en cuenta el escalón que le corresponde según el puntaje asignado a la edad en la escala prevista en la misma norma. Que no obstante lo cual, se advierte la necesidad de instrumentar otras formas de financiamiento que, en iguales condiciones, permita la incorporación de nuevos afiliados, o la unificación de cobertura para aquellos profesionales y/o afiliados que se encuentren actualmente aportando al sistema de cobertura del Departamento de Servicios Sociales, y que al mismo tiempo realicen aportes a Obras Sociales regidas por las Leyes Nº 23.660 y 23.661, ya sea por encontrarse bajo relación de dependencia laboral, o por su condición de monotributistas. Que, en este contexto, se ha realizado un análisis jurídico de implementar o suscribir convenios marco entre este Consejo Profesional y las Obras Sociales con la finalidad de captar los aportes y contribuciones, que estas últimas reciben en virtud de las Leyes Nº 23.660
y 23.661, previa deducción de un porcentaje a acordar particularmente, en concepto de gastos de gestión y procesamiento. Que, en ese marco, resulta necesario también obtener el consentimiento del profesional matriculado, y/o de sus afiliados, quienes deberán prestar conformidad
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a SECCION

de manera expresa para la autorización de la derivación de sus aportes, haciéndose saber que en el supuesto de que los mismos no resulten suficiente para cubrir el aporte mensual fijado por el art. 7 del plexo reglamentario, dicha diferencia deberá ser integrada por el matriculado y/o afiliado para mantener su afiliación activa;
y por contrapartida, si dichos aportes derivados superan el monto de la contribución establecida para el matriculado y su grupo familiar, el remanente será imputado a otros conceptos totalmente o a cuenta como Derecho Profesional, Aportes Previsionales de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas, y cualquier otro concepto cuyo cobro le corresponda a la Institución. Que, en este orden de ideas, es dable destacar que a través de los convenios que pueda celebrar la Institución con los Agentes de Seguro de Salud, le va a permitir recuperar coberturas en virtud de subsidios obtenidos a través del SURGE Sistema Único de Reintegros por Gestión de Enfermedades de la SSSalud o el que lo reemplace en el futuro, o trasladar determinadas coberturas vinculadas a Discapacidad a cargo del Estado Nacional. Que, consecuentemente, consideramos que a través de este sistema de afiliación y financiamiento, será un canal óptimo para incrementar el número de afiliados aportantes que nos permita mejorar la relación ingresos / egresos, como así también procura economizar las finanzas de los profesionales matriculados, en tanto podrán unificar, en algunos casos, sus aportes para una sola cobertura. Que en razón de lo expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE CORDOBA, RESUELVE: Art. 1º: Incorporar como art. 7 bis a la Res. Nº 25/16 Reglamento Interno del Departamento de Servicios Sociales del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, el siguiente texto: Los beneficiarios profesionales y los beneficiarios adherentes que realicen aportes a Obras Sociales y Agentes de Seguro de Salud en virtud de las Leyes Nº 23.660 y 23.661 o las que en el futuro las reemplacen, podrán derivar sus aportes al Departamento de Servicios Sociales, cuando el Consejo Profesional haya celebrado Convenios
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SOCIEDADES - PERSONAS
JURÍDICAS - ASAMBLEAS Y OTRAS

SUMARIO
Asambleas Pág. 1
Fondos de Comercios Pag.14
Sociedades Comerciales Pág. 15

con dichos entes, previa deducción de un porcentaje a acordar particularmente, en concepto de gastos de gestión y procesamiento. Art. 2º:
El monto recibido por el Consejo Profesional, previa deducción del 1% en concepto de gastos administrativos, se aplicará al total de la contribución fijada en el art. 7 de la Resolución nº 25/16, y cuando los mismos no resulten suficiente para cubrir el aporte mensual, dicha diferencia deberá ser integrada por el matriculado y/o afiliado para mantener su afiliación activa; y por contrapartida, si dichos aportes derivados superan el monto de la contribución establecida para el matriculado y su grupo familiar, el remanente será imputado a Derecho Profesional, Aportes Previsionales de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas, y/o a cualquier otro concepto cuyo cobro le corresponda al Consejo Profesional totalmente o a cuenta. Art. 3º: El método de contribución y aportes previsto en el artículo anterior, deberá ser aceptado expresamente por los matriculados y/o afiliados. Art. 4º: Se autoriza a la Mesa Directiva a celebrar convenios con Obras Sociales y Agentes de Seguro de Salud para la ejecución de la presente resolución, y a instrumentar su procedimiento. Art. 5º: Incorpórese el texto del art. 1 a la Resolución nº 25/16 como texto ordenado. Art. 6º: Regístrese, publíquese, y archívese. Córdoba, 23 de mayo de 2024. Cr.
GUSTAVO F. RUBÍN, Secretario del CPCE DE
CORDOBA. Cra. TERESITA DEL V. BERSANO, Presidente del CPCE DE CORDOBA.
1 día - Nº 537523 - $ 19799,50 - 1/7/2024 - BOE

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La Comisión Directiva tiene el agrado de Convocar a Uds. a Asamblea General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día 12 de Julio del 2024, a las 20 hs, en su Sede de Moreno 979, de la Ciudad de Río Cuarto, para tratar el siguiente
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/07/2024 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date01/07/2024

Page count29

Edition count3969

Première édition01/02/2006

Dernière édition03/07/2024

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