Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2024 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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AÑO CXI - TOMO DCCX - Nº 40
CORDOBA, R.A., VIERNES 23 DE FEBRERO 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

por una cuestión de orden, se transcribe seguidamente el texto completo del Contrato Social con las modificaciones introducidas. PRIMERA:
DENOMINACION. La sociedad se denomina "TK VENTAS Y SERVICIOS S.R.L.", y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Rio Ceballos, Provincia de Córdoba, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o del extranjero. SEGUNDA: DURACION. La duración de la sociedad se fija en noventa y nueve años a partir de la fecha de Inscripción en el Registro Público de Comercio.
TERCERA: OBJETO. La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a la adquisición, venta, alquiler, exportación, importación, distribución, transporte, consignación de artículos de ferretería, maquinaria, equipos y herramientas en general y de uso industrial; motores eléctricos unidades mecánicas, compresores, válvulas, bombas hidráulicas, repuestos y accesorios. Instalación alquiler y transporte de equipos industriales y plantas industriales, mantenimiento, movimiento de piezas y equipos.
Construcción, alquiler, transporte e instalación de equipos de demoliciones. Realización de obras y prestación de servicios o actividades vinculadas con la construcción, perforaciones, demoliciones y cortes. Construcción y alquiler de edificios, estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. CUARTA: CAPITAL SOCIAL:
SUSCRIPCION E INTEGRACION. El capital social se fija en la suma de pesos TREINTA MIL $
30.000, dividido en tres mil 3000 cuotas sociales de un valor nominal de Diez Pesos $ I0,00
cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: El Señor Juan Marcelo Cáceres D.N.I. 23.607.515, titular de Dos Mil Novecientas 2.900 cuotas sociales 96,66% del capital social, o sea la suma de Pesos Veintinueve Mil $
29.000 y la señora Natalia Bettini D.N.I. N
23.987.903, C.U.I.T. N 27-23987903-4, titular de las restantes Cien 100 cuotas sociales 3,33%
del capital social, es decir la suma de Pesos Un Mil $ 1.000. quienes representan el total del capital social, que a la fecha se encuentra totalmente integrado. QUINTA: CESION DE CUO-

ción de las firmas si obra en instrumento privado.
La transmisión de las cuotas es oponible a los terceros desde su Inscripción en el Registro Público de Comercio, la que puede ser requerida por la sociedad, también podrán peticionarla el cedente o el adquirente exhibiendo el título de la transferencia y constancia fehaciente de su comunicación a la gerencia. SEXTA: COMPRA
PREFERENTE POR LOS SOCIOS Y/O LA SOCIEDAD. Tanto los socios como la sociedad tienen preferencia en la compra de las cuotas que pretendan cederse de acuerdo con la Cláusula Quinta y las normas siguientes. Los socios, en primer lugar, pueden optar por la compra dentro de los veinte días de notificados por la sociedad;
dicha notificación será realizada por ésta inmediatamente de realizarse la comunicación o entrega de la cesión a que se refiere la Cláusula Quinta. Si más de uno ejerce esta preferencia, las cuotas se distribuirán a prorrata, y si no fuere posible se atribuirán por sorteo. Si los socios no ejercen la preferencia o la ejercen parcialmente, podrá, dentro de los diez días siguientes, adquirirlas recién la sociedad, con utilidades o reservas disponibles, o en su defecto, si reduce su capital. El plazo para notificar al socio que se propone ceder, no podrá exceder, en cualquier caso, de treinta días desde que este comunicó a la gerencia el nombre del interesado y el precio.
Vencido este plazo se tendrá por no ejercitada la preferencia. SEPTIMA: EJECUCION FORZADA
DE LAS CUOTAS. En la ejecución forzada de las cuotas, se estará a lo que dispone el articulo 153
párrafo 4 de la Ley de Sociedades Comerciales.
OCTAVA: IMPUGNACION DEL PRECIO DE
LAS CUOTAS. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia, los socios o la sociedad impugnen el precio de las cuotas, deberán expresar el que consideren ajustado a la realidad, aplicándose al caso lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley de Sociedades N 19.550/72 y su modificatoria N 22.903/83. NOVENA: AUTORIZACION JUDICIAL DE LA CESION. Denegada la conformidad para la cesión de cuotas, el que se propone ceder podrá ocurrir ante el juez, quien, con audiencia de la sociedad, si autoriza la cesión por no existir justa causa de oposición, esta declaración judicial importara la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron respecto de la cuota de este cedente. DECIMA: FALLECIMIENTO DE

las Cláusulas Quinta y Sexta, serán, en estos casos, inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación; pero los socios o la sociedad, podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente. UNDECIMA: GARANTIA DEL CEDENTE. La garantía del cedente subsiste por las obligaciones sociales contraídas hasta el momento de la inscripción. El adquirente garantiza los aportes en forma solidaria e ilimitada a los terceros, en los términos del artículo 151, párrafos 1 y 2 de la Ley de Sociedades Comerciales, sin distinción entre obligaciones anteriores, o posteriores a la fecha de inscripción. El cedente que no haya completado la integración de las cuotas, está obligado solidariamente con el cesionario por las integraciones todavía debidas. La sociedad no puede demandarle el pago sin previa interpelación al socio moroso. DECIMO SEGUNDA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: DURACION. La administración, la representación legal y el uso de la firma social estarán a cargo de uno o varios Gerentes, que podrán ser o no socios, quienes actuarán en forma individual e indistinta, obligando a la sociedad con sus firmas, designándose como Gerentes al Socio Juan Marcelo Caceres D.N.I. N 23.607.515, comerciante, quien constituye domicilio especial en Ruta N 9
Km. 1305, prolongación Maipú, Los Nogales, Tafí Viejo de la Provincia de Tucumán; y a la Socia, Natalia Bettini D.N.I. N 23.987.903, quien constituye domicilio especial en Ruta N 9 Km. 1305, prolongación Maipú, Los Nogales, Tafí Viejo de la Provincia de Tucumán, cuyas funciones en el cargo tendrán la misma duración que la vigencia de la sociedad. Los Gerentes designados aceptan con las formalidades de ley, el cargo para el cual han sido designados y expresan bajo fe de juramento, no encontrarse comprendidos en el régimen de prohibiciones e incompatibilidades para ejercer el cargo, que fijan los Artículos 157
y 264 de la Ley de Sociedades y demás normas reglamentarias. DECIMO TERCERA: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GERENTE. Los Gerentes tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especia-

TAS. Las cuotas sociales podrán ser cedidas, siempre que se respete el derecho de preferencia, establecido en la cláusula siguiente. La transmisión de las cuotas tiene efecto frente a la sociedad, desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia, con autentica-

UN SOCIO. En caso de fallecimiento de uno de los socios integrantes, se incorporarán los herederos del socio fallecido. La incorporación se hará efectiva, cuando estos acrediten su calidad, actuando en el ínterin, en su representación, el administrador de la sucesión. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas establecidas en
les conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los bancos de la Nación Argentina, y demás instituciones de créditos, oficiales o privadas, del país o del ex-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2024 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date23/02/2024

Page count29

Edition count3976

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/07/2024

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