Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/12/2023 - 3º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

3

a
1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVIII - Nº 232
CORDOBA, R.A., JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

exportador y depósito de productos veterinarios y drogas aplicadas en medicina veterinaria. 2
Explotación agrícola-ganadera, cría y engorde de hacienda, tambos. Comercialización en el mercado interno y externo de sus productos de propia fabricación y a la compra, venta de similares productos fabricados por terceros. 3 Investigación tecnológica, a los estudios, proporciones de esquemas y proyectos con ejecución de nuevas técnicas y métodos de reproducción vegetal y animal aplicados a los productos que fabrican y concerniente al área de biotecnología. 4 Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de construcción. 5 Compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales y la realización de operaciones de propiedad horizontal. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto. CAPITAL - ACCIONES ARTICULO 5: El Capital Social es de pesos Un Millón Setecientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Nueve $1.747.759, representado por Un Millón Setecientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Nueve 1.747.759 acciones de acciones de pesos Uno $1,00 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, clase B y con derecho a un voto por acción. El Capital Social puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, por decisión de la asamblea ordinaria, conforme el art. 188 de la Ley 19.550. Dicha asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condición de pago. ARTICULO 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase A que confieren derecho a cinco votos por acción, con las restricciones establecidas en la última parte del art.
244 y en el art. 284 de la Ley 19.550 y de la clase B que confieren derecho a un voto por acción.
Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias y otorgarles o no
nen con la sociedad y, en el caso de copropiedad, la sociedad podrá exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. ARTICULO 8: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el art. 193 de la Ley 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente. ARTICULO 9: La sociedad, por resolución de asamblea extraordinaria, podrá emitir debentures y obligaciones negociables, de conformidad al art. 235 de la Ley 19.550.
ADMINISTRACIÓN - REPRESENTACIÓN ARTICULO 10: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, electos por el término de tres ejercicios. La asamblea puede designar mayor, menor o igual número de suplentes por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que pudieran producirse siguiendo el orden de su elección. En caso de elegirse directorio plural, los directores en su primera reunión deberán designar un Presidente y un Vicepresidente, si corresponde, éste último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El Presidente tiene doble voto en caso de empate.
La asamblea fija la remuneración del directorio de conformidad con el art. 261 de la Ley 19.550.
Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección de al menos un director suplente es obligatoria. ARTICULO 11: En oportunidad de asumir sus cargos, los Directores deberán prestar las siguiente garantía: depositar en la sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es una cantidad equivalente a la suma de pesos diez mil $.10.000,00, o constituir hipoteca, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por asamblea extraordinaria. ARTICULO 12: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes conforme la legislación vigente, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales de acuerdo al Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, entre ellos: establecer agencias, sucursa-

legal de la sociedad, inclusive el uso de la firma social, estará a cargo del Presidente, y en su caso de quien legalmente lo sustituya. FISCALIZACIÓN ARTICULO 14: La sociedad prescinde de la Sindicatura, atento a no estar alcanzada por ninguno de los supuestos previsto por el art.
299 de la Ley 19.550, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor del art. 55 de la Ley 19.550. ASAMBLEAS ARTICULO 15: Toda asamblea deberá ser citada en la forma establecida en el art. 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de la asamblea unánime. Deberá mencionarse en la convocatoria el día y la hora del cierre del Registro de Asistencia para la comunicación o él depósito previo de las acciones, establecido en el art. 238 de la Ley 19.550. Podrá convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria, para celebrarse esta última una hora después de haber fracasado la primera. ARTICULO 16: Para las asambleas rigen el quórum y las mayorías determinadas por los arts. 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La asamblea extraordinaria, en segunda convocatoria, se considerará constituida válidamente cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presentes, salvo los supuestos de los arts. 70 última parte y 244 in fine de la Ley 19.550. Las deliberaciones y resoluciones de las asambleas se harán constar en un libro especial de actas, que se le llevara de conformidad a las disposiciones vigentes. El acta de asamblea deberá confeccionares de acuerdo a lo prescripto por los arts. 73 y 249 de la Ley 19.550. BALANCE - DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES ARTICULO 17: El ejercicio social cierra el día 30 de Abril de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. ARTICULO 18: Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: a el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la Reserva Legal, b la remuneración del directorio y de sindicatura, en su caso, c a reservas facultativas, conforme lo previsto en el art. 70 in fine de la Ley 19.550, d a dividendos de las acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos, e a dividendo de acciones ordinarias, f el saldo, al destino que fije la asamblea. ARTICULO 19:
Los dividendos deberán ser pagados, en propor-

un derecho a voto, salvo lo dispuesto en los arts.
217 y 284 de la Ley 19.550. ARTICULO 7: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del art. 211 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones son indivisibles para todos los efectos que se relacio-

les, franquicias y otra especie de representación, dentro o fuera del país, operar con todos los bancos e instituciones de créditos oficiales y privadas, representar a la sociedad en asuntos administrativos, judiciales y/o extrajudiciales; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente. ARTICULO 13: La representación
ción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados. DISOLUCIÓN - LIQUIDACIÓN ARTICULO 20: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas por el art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por la asamblea extraordinaria quienes de-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

23

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/12/2023 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date07/12/2023

Page count43

Edition count3988

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31