Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/12/2023 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVIII - Nº 232
CORDOBA, R.A., JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

Pcia. de Buenos Aires; y como Director Suplente al Sr. LISANDRO SEBASTIAN MARTINEZ DNI.
24.521.967, CUIT: 20-24.521.967-9, estado civil divorciado, nacionalidad argentino, sexo masculino, fecha de nacimiento 10 de Noviembre de 1975, de profesión Ingeniero Agrónomo, con domicilio en calle Arturo M. Bas 1025, ciudad de Rio Cuarto, Pcia. de Córdoba. 4 Anular la Asamblea General Ordinaria Extraordinaria Unánime de fecha 06/05/2021. 5 Anular Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 08/07/2022.
6 Aprobación del nuevo texto ordenado. ESTATUTO SOCIAL. ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina TEKNAL S.A.. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de Córdoba, República Argentina, pudiendo el Directorio establecer agencias, sucursales, establecimientos y cualquier otro tipo de representación dentro o fuera del país. ARTÍCULO SEGUNDO: La duración de la sociedad es de noventa y nueve años, desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Por resolución de una Asamblea General Extraordinaria podrá prorrogarse la misma o disolverse anticipadamente. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, dentro y fuera del territorio de la República Argentina, las siguientes actividades: Elaboración de complejos vitamínicos minerales, aditivos e insumos derivados de la transformación de materias primas de origen vegetal y/o animal con destino a la alimentación animal y humana. Elaborador, fraccionador, distribuidor, importador, exportador y depósito de productos veterinarios y drogas aplicadas en medicina veterinaria. Explotación agrícola-ganadera, cría y engorde de hacienda, tambos. Comercialización en el mercado interno y externos de sus productos de propia fabricación y a la compra, venta de similares productos fabricados por terceros. Investigación tecnológica, a los estudios, proporciones de esquemas y proyectos con ejecución de nuevas técnicas y métodos de reproducción vegetal y animal aplicados a los productos que fabrican y concerniente al área de la biotecnología. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no estén prohibidos por la ley o por el Estatuto. ARTÍCULO CUARTO: El Capital Social es de pesos diez millones doscientos cincuenta mil $10.250.000,00, representado por
monto, conforme el artículo 188 de la Ley General de Sociedades N 19.550 y modificatorias. La Asamblea fijará las características de las acciones a emitirse en razón del aumento, pudiendo delegar en el Directorio la oportunidad de la emisión y la forma y modo de pago de las mismas.
ARTÍCULO QUINTO: Las acciones pueden ser nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme las condiciones de la emisión dispuesta por la Asamblea. Puede también fijarse una participación adicional en las ganancias. ARTÍCULO SEXTO: Las acciones y certificados que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTICULO SÉPTIMO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley 19.550. ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio, integrado por uno 1 a diez 10 titulares, como máximo, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Órgano de Administración en el orden que disponga el Directorio. El término de su elección es de tres 3
ejercicios. La asamblea fijará el número de directores, así como su numeración. El sesionará con la mayoría de sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los presentes. En caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones los titulares depositarán en la caja social la suma de Pesos diez mil $10.000.- o su equivalente en títulos valores oficiales. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluyendo las que requieren poderes especiales a tener del articulo 375 inc. J del Código Civil y Comercial y las establecidas en el artículo 9 del Decreto N 5965/63.
Podrá especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias
tes. ARTÍCULO NOVENO: Se prescinde expresamente de la sindicatura, conforme la facultad prevista por el artículo 284 de la Ley 19.550. Los accionistas pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar del directorio los informes que estimen conveniente. Cuando la sociedad se encuentre comprendida en el artículo 299 de la Ley 19.550, el derecho de inspección e información de los accionistas anteriormente reglado, será reemplazado por una fiscalización. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un Síndico Titular designado por la Asamblea por el término de dos años. La Asamblea también designará un suplente por igual término, quien actuará en ausencia o impedimento de aquel. ARTÍCULO DÉCIMO: Toda Asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria habrá de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de cinco votos, según las condiciones de emisión. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Rigen el Quórum y las mayorías determinadas por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase y materias de que se trate, excepto cuando al quórum de las Asambleas en segunda convocatoria, las que se consideran constituidas cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándose a las autoridades de contralor. Las ganancias líquidas y realizadas se destinan: a Cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b A remuneración del Directorio y Síndico en su caso; c A dividendos de las acciones preferidas, con prioridad para los acumulativos impagos; y d El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativa o de
diez millones doscientos cincuenta mil 10.250.000 acciones de acciones, de un peso $1 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, clase A, que otorgan la cantidad de un 1 voto por acción. El Capital Social puede ser aumentado por decisión de una Asamblea Ordinaria gasta el quíntuplo de su
o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente en su caso. Mientras la sociedad no tenga Sindicatura, obligatoriamente deberá cubrirse el cargo de Directores Suplen-

prevención o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción. ARTÍCULO
DÉCIMO CUARTO: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por los liquidadores designados por la Asamblea
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/12/2023 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date07/12/2023

Page count43

Edition count3988

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

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