Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/11/2023 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 209
CORDOBA, R.A., JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

boración, transformación, desarrollo, reparación, implementación, servicio técnico, consultoría, comercialización, distribución, importación y exportación de softwares, equipos informáticos, eléctricos y electrónicos. 8 Producción, organización y explotación de espectáculos públicos y privados, teatrales, musicales, coreográficos, desfiles, exposiciones, ferias, conciertos musicales, recitales, y eventos sociales. 9 Explotación de agencia de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y venta de pasajes, terrestres, aéreos, marítimos, nacionales o internacionales;
organización, reserva y ventas de excursiones, reservas de hotelería, reserva, organización y ventas de charters y traslados, dentro y fuera del país de contingentes. 10 Organización, administración, gerenciamiento y explotación de centros médicos asistenciales, con atención polivalente e integral de medicina, atención clínica, terapéutica y quirúrgica, con o sin internación y demás actividades relacionadas a la salud y servicios de atención médica. 11 Constituir, instalar y comercializar editoriales y gráficas en cualquier soporte. 12 Instalación y explotación de establecimientos destinados a la industrialización, fabricación y elaboración de las materias primas, productos y subproductos relacionados directamente con su objeto social. 13 Importación y exportación de bienes y servicios. 14 Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos. 15 Compra, venta, representación, importación, exportación, consignación y/o distribución, al por menor o mayor, de drogas, sustancias químicas, productos farmacéuticos, biomédicos, veterinarios, odontológicos, de belleza, de herboristería y/o cualquier otro producto destinado a la salud de las personas en general, como así también de todos aquellos que sean accesorios y anexos. 16 Explotación de droguerías, farmacias y establecimientos destinados a la producción y comercialización de productos farmacéuticos, biomédicos, veterinarios, odontológicos, de belleza, de herboristería y/o cualquier otro producto destinado a la salud de las personas en general, como así también de todos aquellos que sean accesorios y anexos. A tales fines, la sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento.1 día - Nº 492251 - $ 7407,30 - 2/11/2023 - BOE

CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS DE CÓRDOBA
RESOLUCIÓN Nº 76/23. MODIFICACIÓN DE
LA RES. Nº 25/16 REGLAMENTO INTERNO
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES - VISTO: La Ley Nacional 20.488 Ciencias Económicas - Normas para el Ejercicio de la Profesión, por la cual se establecen las funciones y atribuciones de los Consejos Profesionales. La Ley Provincial 10.051 Reglamento del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba. La Res. Nº 25/16 Reglamento Interno del Departamento de Servicios Sociales del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba; Y CONSIDERANDO: Que el Departamento de Servicios Sociales ha sido creado como un servicio complementario en pos de brindar un apoyo a las contingencias del profesional y su grupo familiar. Que la reglamentación actual prevé como requisito de afiliación, la presentación de un examen médico obligatorio y a cargo de los matriculados, que consta de: Laboratorio por HIV, citológico, glucemia, uremia, machado-guerreiro, orina, eritrosedimentación y colesterol; un Electrocardiograma; Radiografía de Tórax y un Examen clínico completo. Que en este contexto, se han observado situaciones en las que existe una dilación entre la matriculación efectiva y el cumplimiento por parte de los profesionales de los requisitos exigidos para proceder a la afiliación al Departamento de Servicios Sociales, lo cual podría provocar inconvenientes ante eventos que requieran una inmediata cobertura de salud. Que así las cosas, a los efectos de garantizar el acceso a los servicios de salud brindados por la Institución en forma eficaz y expedita, resulta imperioso facilitar los mecanismos administrativos de afiliación de los matriculados, suprimiendo la obligatoriedad de presentación de los exámenes médicos siendo, su requerimiento, facultad del Departamento de Servicios Sociales. Que en razón de lo expuesto, resulta necesario modificar el art. 10 de la Resolución
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

25/16 t.o. Agosto 2019 Reglamento Interno del Dpto. Servicios Sociales-. EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS DE CÓRDOBA. RESUELVE: Art. 1º: Modifícase el Art. 10 de Res.
Nº 25/16 Reglamento Interno del Departamento de Servicios Sociales del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 10.
Los beneficiarios profesionales y adherentes con capacidad para obligarse deberán realizar una declaración jurada sobre los componentes de su núcleo familiar y el respectivo estado de salud en el momento de su afiliación, avalada por facultativo, y deberán actualizarla cada vez que fuese necesario a causa de modificarse el grupo familiar o por solicitud de este Departamento.
Idéntica obligación, con respecto a la declaración jurada de los componentes del grupo familiar, rige para solicitar la desafiliación de algún/os familiar/es y/o de la totalidad de los beneficiarios, debiendo previamente regularizar su obligación de pago en su totalidad y encuadrarse en los artículos 9º y 15º, para dar curso a la desafiliación solicitada. Las solicitudes de desafiliación de los beneficiarios adherentes, se harán efectivas a partir del primer día del mes siguiente al de su recepción, no pudiendo reingresar si existieren deudas pendientes de anteriores afiliaciones.
No obstante lo expuesto, el Departamento de Servicios Sociales podrá solicitar la realización de un examen médico a cargo del matriculado, que podrá constar de: Laboratorios, citológico, glucemia, uremia, machado-guerreiro, orina, eritrosedimentación, colesterol; un Electrocardiograma; Radiografía de Tórax, un Examen clínico completo y otros estudios. Cuando el beneficiario profesional o adherente omitiere, falseare o no declare una enfermedad preexistente, al igual que eventuales complicaciones o consecuencias directas o indirectas de las mismas, serán de aplicación los artículos 20º y 21º del presente reglamento y se podrá dar de baja el titular y sus adherentes. Art. 2º: Regístrese, publíquese, y archívese. Córdoba, 26 de octubre de 2023. Cr.
GUSTAVO F. RUBÍN, Secretario del CPCE de CÓRDOBA. Cra. TERESITA DEL V. BERSANO, Presidente del CPCE de CÓRDOBA.
1 día - Nº 491916 - $ 6961,90 - 2/11/2023 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/11/2023 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date02/11/2023

Page count51

Edition count3990

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/08/2024

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