Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/08/2023 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCIV - Nº 166
CORDOBA, R.A., JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

las menciones del art. 211 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones son indivisibles para todos los efectos que se relacionen con la sociedad y, en el caso de copropiedad, la sociedad podrá exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. Artículo Séptimo: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el art. 193 de la Ley 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente. Artículo Octavo: La sociedad, por resolución de asamblea extraordinaria, podrá emitir debentures y obligaciones negociables, de conformidad al art. 235 de la Ley 19.550. ADMINISTRACIÓN REPRESENTACIÓN: Artículo Noveno: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el número de integrantes que fije la asamblea ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, quienes duran en su cargo por el término de tres ejercicios. La asamblea podrá designar mayor, menor o igual número de suplentes por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que pudieran producirse siguiendo el orden de su elección. En caso de elegirse directorio plural, en su primera reunión deberán designar presidente/a y vicepresidente/a, si correspondiere, y quien actuará en su reemplazo en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes. La presidencia tiene doble voto en caso de empate.
La asamblea fija la remuneración del directorio de conformidad con el art. 261 de la Ley 19.550.
Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección de suplentes es obligatoria. Artículo Decimo: En oportunidad de asumir sus cargos, el directorio deberá prestar la siguiente garantía:
depositar en la sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es una cantidad equivalente a la suma de pesos diez mil $.10.000,00, o constituir hipoteca, prenda o fianza otorgada por terceros/as a favor de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por asamblea extraordinaria. Artículo Decimo Primero: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes conforme la legislación vigente, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales de
asuntos administrativos, judiciales y/o extrajudiciales; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Artículo Décimo Segundo: La representación legal de la sociedad, inclusive el uso de la firma social, estará a cargo del/
la presidente/a, y en su caso de quien legalmente lo/a sustituya. FISCALIZACIÓN: Artículo Décimo Tercero: La sociedad prescinde de la Sindicatura, atento a no estar alcanzada por ninguno de los supuestos previsto por el art. 299 de la Ley 19.550, adquiriendo los/las accionistas las facultades de contralor del art. 55 de la Ley 19.550.
ASAMBLEAS: Artículo Décimo Cuarto: Toda asamblea deberá ser citada en la forma establecida en el art. 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de la asamblea unánime. Deberá mencionarse en la convocatoria el día y la hora del cierre del Registro de Asistencia para la comunicación o él depósito previo de las acciones, establecido en el art. 238 de la Ley 19.550. Podrá convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria, para celebrarse esta última una hora después de haber fracasado la primera. Articulo Décimo Quinto:
Para las asambleas rigen el quórum y las mayorías determinadas por los arts. 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La asamblea extraordinaria, en segunda convocatoria, se considerará constituida válidamente cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presentes, salvo los supuestos de los arts. 70 última parte y 244 in fine de la Ley 19.550. Las deliberaciones y resoluciones de las asambleas se harán constar en un libro especial de actas, que se le llevara de conformidad a las disposiciones vigentes. El acta de asamblea deberá confeccionares de acuerdo a lo prescripto por los arts. 73 y 249
de la Ley 19.550. BALANCE DISTRIBUCIÓN
DE UTILIDADES: Articulo Décimo Sexto: El ejercicio social cierra el día treinta 30 de junio de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. Articulo Décimo Séptimo: Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: a el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la Reserva Legal, b la remuneración del directorio y de sindicatura, en su caso, c a reservas facultativas, conforme lo previsto en el art. 70 in fine de la Ley 19.550, d a dividendos
DACIÓN: Articulo Décimo Noveno: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas por el art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por la asamblea extraordinaria quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en los arts.
101, siguientes y concordantes de la Ley 19.550, y bajo la fiscalización del Sindico, en su caso. 3
la elección del Sr. Eduardo Jose Perotti, D.N.I. Nº 23.243.553, como Director Titular Presidente y de la Sra. María Mercedes Perotti, D.N.I. Nº 22.047.017, como Director Suplente.

acuerdo al Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, entre ellos: establecer agencias, sucursales, franquicias y otra especie de representación, dentro o fuera del país, operar con todos los bancos e instituciones de créditos oficiales y privadas, representar a la sociedad en
de las acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos, e a dividendo de acciones ordinarias, f el saldo, al destino que fije la asamblea. Articulo Décimo Octavo: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados. DISOLUCIÓN LIQUI-

MONTE BUEY

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 día - Nº 476493 - $ 10251,70 - 31/08/2023 - BOE

FLO AGRO S.A.
LABOULAYE
Renovación de Autoridades. Se hace saber que por Acta de Asamblea General Ordinaria Nro. 3
de fecha del 15/08/2023 se resolvió por unanimidad la elección de las nuevas autoridades por vencimiento del mandando vigente el que quedó constituido nuevamente de la siguiente manera: Presidente: Gerónimo LOPEZ, D.N.I.
N 29.919.679, CUIT / CUIL N 20-29919679-9, nacido el día 07/01/1983, estado civil casado, nacionalidad Argentina, de profesión Comerciante, con domicilio real en Calle Alfredo Arteaga 25, barrio Centro, de la ciudad de Laboulaye, Departamento Pte. Roque Saenz Peña, de la Provincia de Cordoba, Argentina; Director Suplente:
Sr. Jesus David FERRARESE ANGELERI, D.N.I.
N 27.638.011, CUIT / CUIL N 20- 27638011-8, nacido el día 02/09/1979, estado civil casado, nacionalidad Argentina, de profesión Comerciante, con domicilio real en Calle Ameghino 31, de la ciudad de Laboulaye, Departamento Pte. Roque Saenz Peña, de la Provincia de Cordoba, Argentina.Los postulantes aceptan el cargo propuesto. Asimismo todos los directores fijan domicilio especial conforme lo regula el art. 256 in fine de la Ley 19.550, y sus modificatorias en los antes declarados, declarando bajo juramento no poseer incompatibilidades o prohibiciones para desempeñar el mismo, conforme a lo normado por el Art. 264 del mismo cuerpo legal.
1 día - Nº 476503 - $ 1188,10 - 31/08/2023 - BOE

DON SAVERIO S.R.L.

Constitución de Sociedad - Socios: SAVERIO
DIEGO RAÚL NUÑEZ DNI N 30849066, estado civil casado, 44 años, nacido el 25/02/1979, argentino, ocupación chapista, domiciliado en calle L. Lastra Liendo N 860 de la localidad
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/08/2023 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date31/08/2023

Page count39

Edition count3972

Première édition01/02/2006

Dernière édition08/07/2024

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