Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/07/2023 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCIII - Nº 124
CORDOBA, R.A., VIERNES 7 DE JULIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

años, contados desde el Contrato Social, pudiendo prorrogarse mediante resolución adoptada por mayoría absoluta de capital social. La prórroga debe resolverse, y la inscripción solicitarse, antes del vencimiento del plazo de duración de la Sociedad. Con igual mayoría que la requerida para la prórroga, puede acordarse la reconducción de la sociedad mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador;
todo ulterior acuerdo de reconducción debe adoptarse por unanimidad.- TERCERA: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, o a través de terceros, o asociados a ellos, en todo el territorio del país o en el extranjero las siguientes actividades: a la explotación, promoción, y organización del turismo en todas sus formas, b la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte o de automotores, c la contratación de servicios hoteleros, d la organización de viajes, individuales o colectivos, así como también de cruceros, e la intermediación en todas las actividades antes mencionadas, f la recepción y asistencia a turistas durante sus viajes y su permanencia en el país y la prestación de los servicios de guía turístico y despacho de equipajes, g la representación de otras agencias, sean nacionales o extranjeras, h la realización de otras actividades similares o conexas al turismo, i la formalización de los seguros que cubran los servicios contratados, j la venta -de entradas para espectáculos de cualquier clase y museos, k Tomar concesiones y/o provisión de servicios de comedores, hoteles, y actividades afines a la gastronomía y hotelería, l Realización por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros la producción y representación artísticas de espectáculos como también todo otro evento o servicio que se relacione con la industria del espectáculo en general, ll promover, organizar, coordinar, administrar, y realizar proyectos comerciales, realizar toda clase de operaciones inmobiliarias, importar. o exportar bienes o servicios, otorgar o recibir franquicias comerciales, concesiones o cualquier otro acto de distribución comercial, m compra, venta y locación de inmuebles urbanos y rurales. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento. CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos Doscientos Mil
GE SOLER, suscribe la cantidad de Sesenta 60 cuotas sociales. 3 El/La Sr/Sra. VICTORIA
SUSANA SACHETTO, suscribe la cantidad de Uno 1 cuotas sociales. 4 El/La Sr/Sra. NICOLÁS CHIACCHIERA, suscribe la cantidad de Diez 10 cuotas sociales. 5 El/La Sr/Sra. JORGE JAVIER GHIONE, suscribe la cantidad de Uno 1 cuotas sociales. 6 El/La Sr/Sra. VERONICA ANDREA RODRIGUEZ, suscribe la cantidad de Cinco 5 cuotas sociales. 7 El/La Sr/Sra.
JUAN PABLO FAVRO, suscribe la cantidad de Uno 1 cuotas sociales. 8 El/La Sr/Sra. MARTIN
ELSIO LUQUE, suscribe la cantidad de Uno 1
cuotas sociales. 9 El/La Sr/Sra. CAMILA PEROTTI, suscribe la cantidad de Uno 1 cuotas sociales. Los constituyentes integran en este acto en dinero en efectivo la cantidad equivalente al veinticinco por ciento 25% del capital suscripto, obligándose a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos 2 años, contados a partir de la suscripción del presente contrato. Se pacta conforme al art. 151 de la Ley General de Sociedades que los/las socios/as, previo acuerdo y con el voto favorable de más de la mitad del capital social, podrán suscribir e integrar cuotas suplementarias de capital social guardando la misma proporción de cuotas ya integradas. QUINTA:
Las cuotas son libremente transmisibles. La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el/la cedente o el/la adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia, con autentificación de las firmas si obra en instrumento privado. La sociedad o el/la socio/a solo podrán excluir por justa causa al socio así incorporado, procediendo con arreglo a lo dispuesto por el artículo 91 LGS, sin que en este caso sea de aplicación la salvedad que establece su párrafo segundo. La transmisión de las cuotas es oponible a los terceros desde su inscripción en el Registro Público, la que puede ser requerida por la sociedad; también podrán peticionarla el/la cedente o el/la adquirente exhibiendo el título de la transferencia y constancia fehaciente de su comunicación a la gerencia. SEXTA: En caso de fallecimiento de uno de los/as socios/as, se incorporarán los/as herederos/as. La incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad; en el ínterin actuará en su representación el/la administrador/a de la sucesión. SEPTIMA:
La administración, representación legal y uso de
digo Civil y Comercial. Del mismo modo podrá nombrarse un/a Gerente suplente para el caso de vacancia y/o impedimento físico o legal del titular. OCTAVA: La fiscalización de la sociedad será ejercida por los/las socios/as, quienes podrán requerir de la gerencia los informes que estimen pertinentes y examinar los libros y la documentación de la sociedad. NOVENA: Los/as socios/as deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de los/las gerentes. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los/
las socios/as en el último domicilio denunciado por éstos a la gerencia con una anticipación de quince 15 días por lo menos. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los/las socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y el temario a tratar es aprobado por unanimidad de los/as socios/as. Las resoluciones sociales que impliquen modificación del contrato se adoptarán por mayoría absoluta de capital social. Si un/a solo/a socio/a representare el voto mayoritario, se necesitará, además, el voto de otro/a. La transformación, la fusión, la escisión, la prórroga, la reconducción, la transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto y todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales o la responsabilidad de los/as socios/as que votaron en contra, otorga a éstos derecho de receso conforme a lo dispuesto por el artículo 245 LGS. Los/as socios/as ausentes o los que votaron contra el aumento de capital tienen derecho a suscribir cuotas proporcionalmente a su participación social. Si no lo asumen, podrán acrecerlos otros/as socios/as y, en su defecto, incorporarse nuevos/as socios/as.
Las resoluciones que no implican modificación de contrato y la designación y la revocación de gerentes o síndicos se adoptarán por mayoría del capital presente en la asamblea o participe en el acuerdo. Cada cuota da derecho a un voto.
Toda citación o notificación a los/as socios/as deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la LGS. DECIMA:
El ejercicio económico cerrará el día 31 de Agosto de cada año, debiendo confeccionarse inventario y balance general, estado de resultado y demás documentación ajustada a las normas legales vigentes, todo lo cual será puesto a disposición de los socios con no menos de quince
$200000.00, dividido en Cien 100 cuotas sociales de pesos Dos Mil $2000.00 valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios/as, según el siguiente detalle: 1 El/La Sr/Sra. HORACIO
CHIALVO, suscribe la cantidad de Veinte 20
cuotas sociales. 2 El/La Sr/Sra. CARLOS JOR-

la firma social estará a cargo de uno o más gerentes en forma Individual, socios/as o no, por el término de duración de la sociedad. Los/as gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Có-

15 días de anticipación a su consideración por ellos en la reunión de socios/as, la que se convocará especialmente para tratar los estados contables, dentro de los cuatro meses del cierre.
DECIMA PRIMERA: De las ganancias realizadas y líquidas se destinará el cinco por ciento 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/07/2023 - 3º Sección

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PaysArgentine

Date08/07/2023

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Edition count3972

Première édition01/02/2006

Dernière édition08/07/2024

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