Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/06/2023 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCII - Nº 115
CORDOBA, R.A., VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

pio Fernando Javier Martin, DNI 27213209, CUIL 20272132098, nacido el 20/4/79, soltero, Arg, empresario, con domicilio en San Martin 50, Melo, Depto Roque S Peña, Cba, Arge, por derecho propio; Alberto Carlos Martin, DNI 25509270, CUIL 20255092708,nacido el 23/3/77, soltero, Arg, empresario, con domicilio en Alte. Brown 310, Melo, Depto Roque S Peña, Cba, Arg, por derecho propio y, Pablo Daniel Martin, DNI
24304861, CUIL 20243048611, nacido el 16/7/75, soltero, Arg, empresario, con domicilio en Alte. Brown 334, Melo, Depto Roque S Peña, Cba, Arg, por derecho propio, y resuelven celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación y por la LGS: Primera: La sociedad se denomina MARVAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y tiene su domicilio en jurisdicción de la Pcia de Cba, Rep Arg, pudiendo establecer sucursales, agencias, establecimientos, filiales o representaciones en cualquier parte de la República o en el extranjero. Segunda: Su duración es de 99 años, contados desde el Contrato Social, pudiendo prorrogarse mediante resolución adoptada por mayoría absoluta de capital social. La prórroga debe resolverse, y la inscripción solicitarse, antes del vencimiento del plazo de duración de la Sociedad. Con igual mayoría que la requerida para la prórroga, puede acordarse la reconducción de la sociedad mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador;
todo ulterior acuerdo de reconducción debe adoptarse por unanimidad.Tercera: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: 1 Agricultura: a la promoción de la investigación y el desarrollo de oleaginosas y cereales y sus derivados, en lo que se relacione con la producción, elaboración y comercialización interna o externa de dichos productos, directamente y/o en colaboración con organismos oficiales, mixtos o privados, del país o del exterior; b producción, elaboración y comercialización interna o externa de pellet de oleaginosas y cereales, expeller de oleaginosas y cereales y de aceite de oleaginosas y cereales, c extrusado y prensado de oleaginosas y cereales para la producción elaboración y comercialización interna o externa de productos derivados de oleaginosas y cereales
aceite de oleaginosas; e producción, industrialización, elaboración y comercialización interna o externa de proteína de soja texturizada, proteína de soja micronizada; y de proteina de oleaginosas y cereales texturizada y micronizada; g procesamiento y texturizacion de oleaginosas y cereales; h procesamiento e industrialización de oleaginosas para la producción de expeler y sus derivados, aceites, gomas y alimentos balanceados, por extrusión y prensado. También el desarrollo de emprendimientos agroindustriales de toda índole, con la finalidad de sumar valor agregado a la producción agrícola ganadera; i siembra, cosecha, acopio, almacenamiento, distribución, comercialización y procesamiento de cereales y oleaginosas; j laboratorios para realizar análisis nutricionales, microbiológicos, nutricionales y los demás derivados de los procesos de producción de los cereales y oleaginosas; k producción, industrialización, elaboración y comercialización interna o externa de derivados de oleaginosas y cereales como glicerol, lecitina, biodiesel, productos para la industria farmacéutica y farmacológica, l preparación y manejo de la tierra para la siembra; ll cosecha y comercialización de cereales y oleaginosas para la siembra;
m actividad ganadera para la extracción y comercialización de leche; n compra, reproducción, cría y engorde de ganado, feed-lot, invernada; compra y venta de vientres y reproductores;
ñ servicios de laboreo, labranza, disco, arado, siembra, fumigación, desmalezado, fertilización, cincel, cosecha, silo, embutido o quebrado de grano, molienda, fardo, rollo y otra preparación de alimento para ganado; o servicio de pastoreo y compra y venta de rollos, fardo, rollo o alimento para consumo de ganado. 2 Inmobiliarias: Operaciones inmobiliarias, compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento y locación de propiedades inmuebles, inclusive las sometidas al régimen de propiedad horizontal, como así también toda clase de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas, o parques industriales, pudiendo tomar la venta o comercialización de operaciones inmobiliarias de terceros.3 Transporte: Transporte de carga, mercaderías generales, fletes, acarreos, mudanzas, caudales, correspondencia, encomiendas, muebles, semovientes, materias
nista o mandataria de los productos y/o artículos mencionados precedentemente de acuerdo con las normas que dicta la autoridad competente.
Transporte de carga de hacienda, cereales, oleaginosas y/o productos alimenticios.4 Instalación y explotación de establecimientos destinados a la industrialización, fabricación y elaboración de las materias primas, productos y subproductos relacionados directamente con su objeto social. 5 Importación y exportación de bienes y servicios. 6 Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos. La sociedad podrá recibir y explotar franquicias referidas a su objeto social. En forma conexa y accesoria con las actividades anteriores, podrá efectuar la importación y exportación de los equipamientos y maquinarias necesarios para el desarrollo de su objeto social. Asimismo también podrá participar en licitaciones públicas y/o privadas con empresas del Estado Nacional, provinciales, municipales, organismos descentralizados, entidades autárquicas e instituciones privadas. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento.Cuarta: El capital social se fija en la suma de $160.000,00, dividido en 160 cuotas sociales de $1.000,00 valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios/
as, según el siguiente detalle: Ana Cecilia Martin, 40 cuotas sociales. Fernando Javier Martin, 40 cuotas sociales. Alberto Carlos Martin, 40
cuotas sociales. Pablo Daniel Martin, 40 cuotas sociales.Los/la constituyentes integran en este acto en dinero en efectivo la cantidad equivalente al 25% del capital suscripto, obligándose a integrar el saldo restante dentro del plazo de 2
años, contados a partir de la suscripción del presente contrato. Se pacta conforme al art. 151 de la LGS que los/las socios/as, previo acuerdo y con el voto favorable de más de la mitad del capital social, podrán suscribir e integrar cuotas suplementarias de capital social guardando la misma proporción de cuotas ya integradas.
Quinta: Las cuotas son libremente transmisibles.
La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el/la cedente o el/la adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o co-

como alimentos balanceados; d elaboración, industrialización, almacenamiento, distribución y comercialización interna o externa de sémola de oleaginosas y cereales, harinas de oleaginosas y cereales, harinas de oleaginosas y cereales micronizada para el consumo humano, además de oleaginosas y cereales integral extrusadas y
primas y elaboradas, alimenticias, equipajes, transporte de pasajeros y combustible, su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje.
Realizar operaciones de contenedores y despacho de aduanas. Emitir y negociar guías, cartas de porte, warrants y certificados de fletamento.
También podrá actuar como corredor, comisio-

pia del título de la cesión o transferencia, con autentificación de las firmas si obra en instrumento privado. La sociedad o el/la socio/a solo podrán excluir por justa causa al socio así incorporado, procediendo con arreglo a lo dispuesto por el artículo 91 LGS, sin que en este caso sea de aplicación la salvedad que establece su pá-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/06/2023 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date24/06/2023

Page count32

Edition count3995

Première édition01/02/2006

Dernière édition09/08/2024

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