Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/03/2023 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 49
CORDOBA, R.A., LUNES 13 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

Revisora y Fiscalizadora Institucional correspondiente al Ejercicio Económico Nº 51 cerrado el 30 de junio de 2021; 4 Consideración de la Memoria, documentación contable e Informe de la Comisión Revisora y Fiscalizadora Institucional correspondiente al Ejercicio Económico Nº 52
cerrado el 30 de junio de 2022; 5 Consideración de las apelaciones presentadas por los socios y miembros de la Comisión Directiva expulsados o suspendidos; 6 Consideración sobre las bajas efectuadas a socios por deuda en la cuota societaria en virtud del Art. 12 del Estatuto Social;
7 Elección de miembros de la Junta Electoral; 8
Elección de autoridades de la Comisión Directiva por el término de 2 ejercicios: 1 Presidente y 8 miembros. La Comisión Directiva.

Anula Asamblea, Renueva Autoridades y Modifica el Estatuto Social Por Resolución de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 19 de fecha 14 de Febrero de 2023 se anuló todo lo tratado en la Asamblea Ordinaria de fecha 20 de mayo de 2022; se resolvió renovar los cargos de los miembros del Directorio con mandato de 3
Tres ejercicios donde se distribuyeron los cargos de la siguiente forma: PRESIDENTE al Sr.
Roberto Hernán Haefeli, DNI: 36.125.886, como VICE PRESIDENTE al Sr. Adolfo Andrés Haefeli, DNI: 33.029.367, y como DIRECTOR SUPLENTE al Sr. Federico Augusto Haefeli, DNI:
31.868.902; y se resolvió reformar de manera integral el Estatuto Social y aprobar un nuevo el siguiente Texto Ordenado del ESTATUTO SOCIAL: Artículo 1º: La Sociedad se denomina PINTURAS PACLIN S.A.. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Córdoba, Pro-

sente en el Registro Público de Comercio. Artículo 3: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a éstos, a la fabricación, distribución y comercialización de pinturas, barnices, lacas y afines y a la distribución y comercialización de todo tipo de productos agroquímicos. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Artículo 4: En el desarrollo de las actividades descriptas en el objeto social, la sociedad además de crear valor económico procurará generar un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente o las personas y parte vinculadas a ésta. Artículo 5 El capital social es de pesos Un millón ochocientos diez mil $1.810.000, representado por Dieciocho mil cien acciones de pesos Cien $100 valor nominal cada una ordinarias nominativas no endosables, con derecho a un 1 voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuple de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19.550.
Artículo 6 Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas endosables o no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. Artículo 7: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del Art. 211 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Artículo 8: En caso de mora en la integración del Capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente. Artículo 9: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, electos por el término de tres ejercicios. La Asamblea puede designar mayor, menor o igual número de suplentes por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección.
Los Directores en su primera reunión deberán designar un Presidente y los demás cargos del Directorio en su caso. El Directorio funciona con
obligatoria. Artículo 10: Los Directores deberán prestar la siguiente garantía: depositar en la Sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra sociedad en una cantidad equivalente a la suma de Pesos Diez Mil $10.000 o constituir hipotecas, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por Asamblea Ordinaria.
Artículo 11:El Directorio tiene las más amplias facultades para administrar, disponer de los bienes, a la legislación vigente, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales de acuerdo al Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo celebrar toda clase de actos, entre ellos: Establecer agencias, sucursales y otra especie de representación, dentro o fuera del país; operar con todos los bancos e instituciones de crédito oficiales o privadas; otorgar poderes con el objeto y .extensión que juzgue conveniente. Artículo 12: En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de I la Sociedad, II sus socios, III empleados y IV los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad.
Artículo 13: La representación legal de la Sociedad estará a cargo del Presidente del Directorio y en su caso de quien legalmente lo sustituya. Y
el uso de la firma social será indistinta del Presidente o Vicepresidente del Directorio en su caso.
Artículo 14: La sociedad podrá prescindir de la sindicatura, salvo que quedare comprendida en el artículo 299 de la ley 19550. En caso de prescindencia, lo que deberá resolver la asamblea ordinaria en cada caso, los socios poseen el derecho de contralor que confiere el artículo 55 de dicho cuerpo legal. Cuando la sociedad quedare incluida en el referido artículo 299 o se optare por la designación de fiscalizadores, esta función estará a cargo de un síndico titular y uno suplente, elegidos por la asamblea ordinaria de accionistas por el término de tres ejercicios, los que será reelegibles; deberán reunir las condiciones y tendrán las facultades, derechos y obligaciones, establecidos en la ley 19550. Artículo 15: Toda Asamblea deberá ser citada en la for-

vincia de Córdoba, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias y otro tipo de representaciones en esta ciudad y en cualquier punto del país o del extranjero por resolución de su directorio. Artículo 2º: La duración de la Sociedad se establece en cincuenta 50 años, contados desde la fecha de inscripción del pre-

la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El Presidente tiene doble voto en caso de empate. La asamblea fija la remuneración del Directorio de conformidad con el Art. 261 de la Ley 19.550. Si la Sociedad prescindiera de la Sindicatura, la elección de Director suplente es
ma establecida en el artículo 237 de la Ley 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime. Deberá mencionarse en la convocatoria el día y la hora del cierre del Registro de Asistencia para la comunicación o el depósito previo de las acciones, establecido en el art. 238 de la ley 19.550. Podrá
1 día - Nº 439729 - $ 1313,05 - 13/03/2023 - BOE

LLAIMA S.A.
ELECCION DE AUTORIDADES
Por Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 19, de fecha 21/06/2022 se resolvió la elección de la Sra. PAULA ANDREA BADRA PEREYRA , D.N.I.
Nº 33.029.197, como Directora Titular y Presidente, y de la Sra. MARIA ESTER PEREYRA , D.N.I. Nº 14.476.205, como Directora Suplente.
1 día - Nº 439750 - $ 220 - 13/03/2023 - BOE

PINTURAS PACLIN S.A.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/03/2023 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date13/03/2023

Page count26

Edition count3970

Première édition01/02/2006

Dernière édition04/07/2024

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