Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/12/2022 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCVI - Nº 247
CORDOBA, R.A., MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

ría, cafetería, venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, cualquier rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos preelaborados y elaborados. b Podrá, además, realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con ese objeto, cualquier otro rubro de la rama gastronómica y toda clase de artículos y productos alimenticios, salón de fiestas y eventos. c Explotación de franquicias nacionales e internacionales de restaurantes, pizzerías, cafetería, cervecería, sandwichería, rosticería; compraventa de artículos de despensa y/o distribución y/o consignación de comestibles, bebidas, carnicería, tanto al por mayor como al por menor. La organización de eventos sociales, deportivos, culturales, musicales, comedores comerciales, industriales y estudiantiles. Para todo ello podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importación y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación, para el cumplimiento de su objeto. Las actividades se realizaran mediante profesionales debidamente matriculados. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos y operaciones que se relacionen directamente con el objeto social.
QUINTA; El capital social se establece en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL $.
600.000, divididos en 600 cuotas de Pesos Un Mil $. 1.000 cada una de ellas. Suscriptas por los socios en la proporción siguiente; el socio Juan Manuel Villar suscribe 200 cuotas de Pesos Un Mil $. 1.000, lo que totaliza la suma de Pesos Doscientos Mil $.200.000, el socio Bernardo Ciocca suscribe 200 cuotas de Pesos Un Mil $. 1.000, lo que totaliza la suma de Pesos Doscientos Mil $. 200.000 y la socia Romina Inés García Dalleva suscribe 200 cuotas de Pesos Un Mil $. 1.000, lo que totaliza la suma de Pesos Doscientas Mil $. 200.000 El capital suscripto se integrara en dinero en efectivo en un Veinticinco por Ciento 25% es decir la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil $. 150.000 en este acto. Y
el saldo de Pesos Cuatrocientos Cincuenta Mil $.450.000, dentro del plazo de dos años a computar desde la inscripción de la presente en
cios en la adquisición de las cuotas. El socio que se proponga ceder sus cuotas deberá comunicar por escrito a la gerencia: cantidad de cuotas a transmitir, nombre del interesado si lo hubiere, precio y condiciones de pago. La gerencia deberá hacer saber la propuesta a los restantes socios dentro de los cinco días hábiles administrativos de haber recibido la comunicación del socio cedente. Los socios, dentro de los quince días hábiles administrativos de haber recibido la comunicación de la gerencia, deberán comunicar a ésta la resolución adoptada, indicando la aprobación o no de la transmisión y en el supuesto caso de aprobarse la misma, si se ejerce o no el derecho de preferencia y las personas que lo ejercen. La gerencia deberá transmitir esta respuesta al socio cedente dentro de los 2 días hábiles administrativos de recibida la comunicación de la resolución adoptada. Transcurrido treinta días hábiles administrativos desde que el socio cedente efectuó la comunicación prevista en la primera parte de esta cláusula sin recibir respuesta, se tendrá por no aprobada la transmisión. Para el caso en que el derecho de preferencia sea ejercido por dos o más socios, las cuotas serán transmitidas a los mismos en proporción al número de cuotas de su propiedad. SEPTIMA:
La muerte o ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los socios no resuelve parcialmente el contrato. Los herederos del socio fallecido o ausente con presunción de fallecimiento se incorporarán a la sociedad. La incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. OCTAVA: Cualquier socio puede ser excluido si mediare justa causa.
Habrá justa causa cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus deberes y en los supuestos de incapacidad, inhabilitación, declaración en quiebra o concurso preventivo. El socio excluido tiene derecho a percibir el valor de sus cuotas sociales al momento de la exclusión. Dicho valor será determinado y pagado conforme lo establecido en la cláusula décima. NOVENA:
Cualquiera de los socios podrá requerir la resolución parcial del contrato a cuyo efecto deberá comunicarlo por medio fehaciente a los otros socios y a la gerencia. El socio que se retire de la Sociedad tendrá derecho a percibir el valor de sus cuotas sociales al momento de su retiro. Dicho valor será determinado y pagado conforme
en cualquier momento y sin expresión de causa.
El gerente tiene todas las facultades para administrar y realizar actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo número 1881 del código civil y artículo número nueve de la ley 5965/63. Puede en consecuencia: a Realizar a título onerosos o gratuito toda clase de actividades relacionadas con el objeto social como así mismo adquirir, constituir, modificar, extinguir o transferir derechos sobre toda clase de bienes muebles, inmuebles urbanos o rurales , semovientes, créditos, acciones, derechos y títulos valores, otorgando y suscribiendo todas las escrituras o instrumentos públicos o privados que se requieran y pagando o percibiendo los precios según el caso, b Aceptar y suscribir cancelaciones, recibos y demás recaudos, d retirar de las oficinas de correos o mensajerías toda clase de correspondencia epistolar o telegráfica, encomiendas, cartas de porte, certificados, valores declarados; gestionar o solicitar todo asunto de aduana, control de cambios o asuntos fiscales o contencioso administrativos, e Representar a la sociedad ante la Administración Federal de Ingresos Público, Dirección de Rentas, Registro Nacional del Automotor, Ministerio de Trabajo y otras reparticiones Nacionales, Provinciales o Municipales existentes o a crearse, f Aceptar mandatos, comisiones y representaciones en general, g Constituir depósitos en dinero o valores en los establecimientos bancarios, financieros o comerciales y extraer total o parcialmente los mismo, h Solicitar créditos en los establecimientos bancarios, financieros, comerciales o de particulares, i Realizar operaciones bancarias y de crédito que tengan por objeto: librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y negociar cheques, pagarés u otras obligaciones o documentos de crédito público o privado, con o sin garantía hipotecaria, prendaria o personal, solicitar créditos en cuenta corriente y girar en descubierto hasta la cantidad autorizada, j Hacer, aceptar, impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas, k Constituir, aceptar, dividir, subrogar, prorrogar, renovar, ceder, cancelar o librar total o parcialmente derechos reales de hipoteca, prenda o cualquier otra clase de derechos y garantías, sin excepción, l Comparecer en juicios ante los tri-

el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO , la reunión de socios podrá disponer la ampliación del capital indicado por acuerdo unánime de los mismos. SEXTA: Las cuotas sociales quedan limitadas en cuanto a su transmisión a la aprobación unánime de los socios y al ejercicio del derecho de preferencia de la Sociedad y luego de los So-

lo establecido en la cláusula décima. DECIMA:
La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo del Sr. BERNARDO
CIOCCA, D.N.I. n 31.368.729, quien revestirá el carácter de SOCIO GERENTE. Durará en el cargo por el plazo de vigencia de la sociedad. La designación puede ser revocada por los socios
bunales de cualquier fuero o jurisdicción, por si o por medio de apoderados, con facultad para promover o contestar demandas de cualquier naturaleza, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo género de prueba e informaciones, comprometer en árbitros o arbitradores, prestar o diferir juramentos,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/12/2022 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date13/12/2022

Page count26

Edition count3990

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/08/2024

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