Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/06/2022 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 116
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 8 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

hipotecas o prendas de cualquier naturaleza, pactando en cada caso de adquisición o enajenación los precios, formas de pago y condiciones de pago de tales operaciones; c Constituir hipotecas y prendas comerciales, civiles o agrarias, con facultad para cancelarlas total o parcialmente, cederlas o subrogarlas; d Realizar toda clase de operaciones comerciales o bancarias sin limitación de tiempo o cantidad, que tenga por objeto librar, descontar, aceptar, ceder, endosar, cobrar, enajenar y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagarés, cheques, giros u otras obligaciones o documentos de crédito públicos o privados, con o sin garantías personales o reales, y girar cheques en descubierto hasta la cantidad autorizada por los bancos; e Constituir depósitos de dinero o valores de cualquier especie, en los bancos oficiales, mixtos o particulares, en establecimientos comerciales o en poder de terceros, ya sea en custodia, garantía, cuenta corriente, caja de ahorro o plazo fijo con facultad para extraer estos u otros depósitos constituidos a nombre de la sociedad, o a su orden durante la vigencia del presente contrato; f comparecer en juicio por sí o por medio de apoderado ante los tribunales de la Nación y de la Provincia, de cualquier jurisdicción o fuero con facultad para entablar demandas de cualquier naturaleza a nombre de la sociedad, declinar o prorrogar jurisdicciones, comprometer en árbitros, poner o absolver posiciones y producir toda clase de prueba e informaciones, transigir, renunciar al derecho de apelar o a las prescripciones adquiridas, o al término corrido de la prescripción, hacer remisiones o quitas de deuda; g Conferir poderes, general o especiales, formular protestos y protestas, aclarar actos jurídicos, registrar marcas y patentes o sus transferencias;
h Otorgar y firmar todas las escrituras públicas que fueran necesarias para ejecutar los actos enumerados o que se realicen con la administración social; i Contratar al personal necesario para la buena marcha de la administración social con facultad para fijar sus sueldos o remuneraciones, habilitaciones o gratificaciones, y para removerlos; j Intervenir en licitaciones públicas o privadas, presentando en cada caso la documentación requerida y aceptando las condiciones que se exijan para su intervención; k Actuar con plenos poderes ante la Dirección General Impositiva, Administración Nacional de
jurídicos que de acuerdo al código civil necesitare poder. No obstante lo manifestado precedentemente, en los casos de compra o venta de inmuebles o muebles registrables y/o constitución de gravámenes hipotecarios o prendarios sobre los bienes de la sociedad, cualquiera de estas operaciones deberán ser aprobadas por unanimidad, dejando constancia especial en acta.
OCTAVA. Las reuniones sociales se realizarán en caso de que cualquiera de los socios lo requiera, aceptándose las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en el libro de actas que deberá llevarse conforme las prescripciones del art. 73 de la ley Nº 19.550. La convocatoria a la reunión social será efectuado citando siempre a la totalidad de los socios con una anticipación no menor de cinco 5 días hábiles por medio fehaciente y en el domicilio real de los socios consignados en el presente contrato o en el que en el futuro los socios comuniquen a la sociedad fehacientemente. Podrá prescindirse de la referida citación si reunido todos los socios estos aceptaran deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que el mismo pueda ampliarse o modificarse si estuvieren presentes los socios que representen la totalidad del capital social y la decisión en este caso, se adopte por unanimidad. Al menos deberá celebrarse una reunión por año que será convocada dentro de los ciento veinte días 120 siguientes al cierre del ejercicio social, a efectos de considerar el balance general, la cuenta de ganancias y pérdidas y el proyecto de distribución de utilidades. Las decisiones o resoluciones sociales se adaptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, será menester que las resoluciones sociales se adopten con el voto de otro de los socios. Cada cuota social solo otorga derecho a un voto y los socios tendrán el derecho de receso, ello conforme a lo establecido en los arts. 160 y 245 de la Ley Nº 19.550. NOVENA. :
Los ejercicios comerciales de la sociedad cerrarán el día treinta y uno de diciembre de cada año, realizándose en dicha fecha un balance general de los bienes y operaciones sociales correspondientes al ejercicio, a cuyo fin se llevarán registraciones contables que proporcionen como mínimo las informaciones requeridas por los arts. 63, 64 y concordantes de la Ley 19550.

mismos en proporción al capital integrado. En caso de pérdidas, las mismas serán soportadas por los socios de igual modo que las utilidades.
Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. DECIMA. La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación de la sociedad, exigiendo en su caso la realización de balances parciales y rendición de cuentas especiales. DECIMO
PRIMERA. Los socios no podrán comprometer a la sociedad en negocios o asuntos ajenos a su objeto social ni comprometerla en fianza, aval o garantías a terceros, salvo por decisión unánime de los mismos. DECIMA SEGUNDA. Los herederos de los socios no podrán incorporarse a la sociedad por la cuota social del socio fallecido, pudiendo tan solo vender su parte conforme lo estipulado por las cláusulas quinta y sexta del presente contrato. DECIMO TERCERA. La incorporación de nuevos socios a la sociedad que haga variar el número de socios constituyentes, necesitará la decisión unánime de los socios.
DECIMA CUARTA. Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales contempladas en el art. 94 de la Ley 19550, la liquidación será practicada por los gerentes, o por la persona que ellos designen y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII, Capítulo I, de la ley 19.550. Una vez cancelado el pasivo se confeccionará el balance final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá entre los socios en proporción de su capital. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el registro público de comercio. Los liquidadores ejercen la representación de la sociedad y están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. DECIMA QUINTA. Para todo lo que no se encuentre previsto en este contrato regirán las disposiciones de la Ley Nº 19.550, el Código Civil Y Comercial de la Nación.
DECIMA SEXTA. Para toda notificación o intimación judicial o extrajudicial los socios constituyen domicilio especial en sus respectivos domicilios reales denunciados en el acápite, donde serán validas todas las que allí se hagan. Asimismo para cualquier divergencia de alguna cuestión relacionada con el presente contrato,
Aduanas, como así también cualquier otra repartición nacional, provincial o municipal y/u organismos autárquicos o descentralizados. Los actos enumerados son simplemente a título enunciativo y en ningún caso limitativo de otros no mencionados expresamente, pudiendo en nombre de la sociedad realizar todos los actos
De las utilidades líquidas y realizadas que arrojen los balances, se destinarán un cinco por ciento 5% para formar el fondo de Reserva Legal, y hasta alcanzar el veinte por ciento 20%
del capital social. El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los
las partes acuerdan someterse, a los tribunales ordinarios de la Ciudad de Córdoba, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción o fuero de excepción que pudiera corresponderles. De plena conformidad se firman tres 3
ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los socios
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/06/2022 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date08/06/2022

Page count35

Edition count3971

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/07/2024

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