Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/02/2022 - 3º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

3

a
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 30
CORDOBA, R.A., MARTES 8 DE FEBRERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

SRL a través de sendos contratos de cesión de cuotas, conforme el siguiente detalle: ANZALAZ, Arnaldo Antonio a favor del Señor Iván SAUL, DNI 29.965.777, mayor de edad, argentino, de profesión médico, soltero, con domicilio en calle Monserrat N 2111, B Crisol de la ciudad de Córdoba; el Señor MANZI, Mario Alberto, a favor de Hugo Gabriel SUDRIA, DNI
18.176.069, mayor de edad, argentino, de profesión médico, casado, con domicilio en calle Chacabuco 878, ciudad de Córdoba; el Señor TÁCITE, Domingo Antonio, a favor de MEDINA, Esteban Horacio, DNI 20.455.075, argentino, de profesión médico oftalmólogo, mayor de edad, casado, con domicilio en calle San José de Calasanz, s/n, Lote 125, Estancia Q2, ciudad de Mendiolaza, quien luego cede sus cuotas sociales a favor de la Señora María Natalia ARTAL, DNI 22.373.040, argentina, de profesión médica oftalmóloga, de 47 años de edad, divorciada, con domicilio en Achával Rodríguez 249, B
Nueva Córdoba, ciudad de Córdoba; el Señor LA FALCE, Eduardo Mario a favor de JUAREZ, Claudio Patricio, DNI 7.998.285, argentino, de profesión médico oftalmólogo, mayor de edad, casado, con domicilio en calle Deán Funes N
432, B Centro de la ciudad de Córdoba, quien luego cede sus cuotas sociales a favor del Señor Alejandro JUAREZ, DNI 35.964.569, mayor de edad, argentino, de profesión médico, casado, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen N
592, 2 piso, Depto. A, B Nueva Córdoba, de la ciudad de Córdoba, manteniéndose la cláusula referida al capital social y su distribución, conforme las respectivas Cesiones de Cuotas Sociales, que se agregan al presente, todo ello conforme a derecho. Atento la incorporación de nuevos socios por las cesiones detalladas supra, se hace necesario modificar la nómina de socios integrantes de la sociedad, consignando la redacción definitiva de dicha nómina en la forma que seguidamente se expone: SOCIOS:
Integran la sociedad los siguientes profesionales médicos, José Luis BULACIO D.N.I.
11.557.850, Roque Valerio JERABEK, D.N.I.
16.530.199, Hugo Héctor KIRIGINI, D.N.I.
12.092.629, Eduardo Domingo ZABALO, D.N.I.
17.733.691, Juan Sebastián RIVERO, DNI
22.371.526, César Enrique BORRINI, DNI
24.472.005, Lucas VILLARRODONA, DNI
20.997.078, Jorge Oscar MIRETTI, DNI

un nuevo gerente, recayendo la elección en el Señor Iván SAUL y se lo hace por tiempo indeterminado por lo que debe modificarse la parte respectiva del contrato en la cláusula: SEXTA.
Administración Representación Facultades - Limitaciones: La administración, uso de la firma social y representación de la Sociedad estará a cargo de un gerente, socio o no, quien ejercerá sus funciones por tiempo indeterminado, siempre y cuando no surja ninguna causal de cesación o revocabilidad o hasta una nueva designación de Gerente efectuada por la voluntad de la mayoría de los socios, designándose en este acto al Señor Iván SAUL, DNI 29.965.777, quien acepta el cargo y se compromete a desempeñarlo conforme a derecho. El gerente usará su firma precedida del sello social o su aclaración de puño y letra en todos los actos. El gerente tendrá todas las facultades requeridas para actuar ampliamente en todos los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato tendiente a la consecución del objeto social y efectuar todas las operaciones bancarias en Bancos Oficiales y privados y actuar ante Entes autárquicos, Empresas del Estado y Aduanas Nacionales, o extranjeras. No puede comprometer a la sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto social. A estos fines queda facultado para realizar los siguientes actos: a Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Provincia de Córdoba y cualquier otro establecimiento bancario oficial o privado o entidad financiera, bancaria o no, del país o del extranjero; b Tomar dinero en préstamo, girar contra instituciones bancarias sobre fondos propios o en descubierto, radicados en cuenta corriente, caja de ahorro, o en plazo fijo, solicitar créditos y descontar letras de cambio, pagare, giros o cualquier otra clase de papeles y firmar como garante, endosante o aceptante; c Constituir hipotecas y prendas, efectuar trámites administrativos ante las oficinas del Gobierno Nacional, Provincias, y Municipalidades argentinas.
D Comprar y vender; e Adquirir privilegios industriales y legales, patentes de invención, marcas y otros derechos relacionados con descubrimiento o procedimientos industriales, explotar o o enajenar su propiedad o usufructo;
f efectuar toda clase de operaciones mobilia-

general, actos jurídicos de cualquier naturaleza que tiendan al cumplimiento de los fines sociales o que en con ello se relacionen directa o indirectamente con la limitación de no comprometer a la sociedad en préstamos a título gratuito, ni negociaciones ajenas al giro comercial en provecho particular de los socios ni en garantías de terceros; k Para los casos en que sea necesario Poder Especial, concretamente los previstos en el art. 782 y 1881 del C.C. y 9ºdel Decreto Ley Nº 5965/63, será necesaria la firma del socio gerente. Cualquiera de los socios podrá solicitar la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio y representarla ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, Registro Público de Comercio, y representarla ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, Registro de Créditos Prendarios, incluso Dirección General Impositiva , Municipalidades , Ministerios, Secretarias de Estado, Tribunales, Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, Ministerio de Trabajo y ante cualquier otra Repartición publica o empresa privada de servicios publico privatizada. Expresamente se declara que la especificación precedente es meramente enunciativa y no taxativa. Por su parte y una vez analizado el tema, es aprobado por unanimidad por los presentes. Pasando a consideración del punto N 3 del orden del día, se resuelve por unanimidad prorrogar el plazo de duración de la Sociedad por Noventa y nueve 99 años contados a partir de la inscripción de la presente Acta, por lo que debe modificarse la parte respectiva del contrato en la cláusula QUINTA: DURACIÓN PLAZO: La duración de la sociedad se fija en noventa y nueve años, a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse mediante la resolución tomada por más de la mitad del capital social. La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. Con igual mayoría que la requerida para la prórroga puede acordarse la reconducción de la sociedad mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador; todo ulterior acuerdo de reconducción debe adoptarse por unanimidad. CIERRE
EJERCICIO 31 de diciembre de cada año. Finalmente, se pone a consideración el último punto del orden del día Nº 4 y luego de algunas
17.001.984, Iván SAUL, DNI 29.965.777, Hugo Gabriel SUDRIA, DNI 18.176.069, María Natalia ARTAL, DNI 22.373.040, y Alejandro JUAREZ, DNI 35.964.569. Puesto a consideración es aprobada la moción en su totalidad. Seguidamente se pone a consideración el punto del orden del día Nº 2: Se dispone la designación de
rias o inmobiliarias, comerciales, financieras, de crédito; g Conferir poderes generales o especiales, incluso los de administración; h Promover querellas o denuncias; i Otorgar y firmar los instrumentos públicos o privados que fueren menester para ejercitar los actos enumerados o relacionados con la administración social; j En
consideraciones se decide por unanimidad otorgar PODER ESPECIAL a la Dra. María de los Milagros de OLAZABAL, abogada, matricula Nº 1-36603, quien queda facultada para gestionar y aceptar cualquier modificación contractual de este contrato. En este estado, los presentes, RATIFICAN EN SU TOTALIDAD el contrato so-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/02/2022 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date08/02/2022

Page count18

Edition count3971

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728