Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2021 - 3º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

3

a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 197
CORDOBA, R.A., JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

te aumento de capital social. La reunión de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio detentaba al momento de la decisión.- Cada socio tendrá derecho a tantos votos como cuotas sociales haya suscripto e integrado. SEXTA Administración, Dirección y Representación: A cargo de un 1, socio gerente, que será electo en reunión de socios que representen la mayoría del capital social. La duración en el cargo será de cuatro años y podrá ser reelecto. Para el cumplimiento de los fines sociales el gerente queda facultado para actuar con toda amplitud, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Cuarta del presente contrato. Cuando para la realización de su actividad necesite comprometer bienes de la sociedad con garantías prendarías o hipotecarias o firmar avales en nombre de la misma, necesitará la autorización de la totalidad de los componentes del capital social.- Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Decreto Nº 5965/63 artículo 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.- A fin de administrar la sociedad se elige como socio gerente para cubrir el primer período al Socio Italo Herminio RASTELLI.SEPTIMA Destitución del Cargo: El gerente podrá ser destituido de su cargo, cuando así lo establezca la mayoría de los socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la reunión.- OCTAVA Remuneración: El cargo de gerente no será remunerado. NOVENA Fallecimiento o Incapacidad: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado mediante la elección efectuada en reunión de socios convocada en un plazo máximo de 10 días; pudiendo durante este periodo cualquiera de los socios realizar los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la reunión de socios que designe el nuevo gerente.
DECIMA Fiscalización - Reunión de socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en
reuniones cuyas resoluciones asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar y firmado por todos los presentes.- Se reunirán cuantas veces lo requieran los negocios sociales, convocados por el socio gerente.Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el art. 160 de la ley 19.550.
Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el art. 158
de la citada ley.- DECIMA PRIMERA - Balance General y Resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de agosto de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. En dicha oportunidad el gerente confeccionará inventario de bienes y balance general con cuadro de resultados, los que serán puestos a disposición de los socios con treinta 30, días de anticipación a la fecha de la asamblea ordinaria; ésta, a su vez, no podrá ser realizada más allá de los cuatro 4, meses de la fecha de cierre del ejercicio. El lugar, fecha y hora de cada asamblea serán notificados en forma fehaciente a cada socio, con una antelación no menor a diez 10, días y no mayor a treinta 30, días.- Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado sí, dentro de los 10 días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de los socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas.- Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán el 5% para la constitución de la RESERVA
LEGAL, hasta que la misma alcance el 20 % del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan movilizables, dentro de los términos del artículo 70
de la ley 19.550 y sus modificaciones. Salvo lo dispuesto por el artículo 71 de la misma ley para el caso de existir arrastre de quebranto de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares.
Si el ejercicio arrojare pérdidas, ésta se cargará a las reservas especiales y, defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el artículo 71 de la
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Ley 19.550 y sus modificaciones. Las pérdidas de capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro.DECIMA SEGUNDA - Cesión de cuotas: Las cuotas son libremente transmisibles, teniendo prioridad de compra los demás socios.- El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a sus consocios; quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de 30 días, vencido el cual se tendrá como autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a sus consocios deberá indicar el nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra, los restantes podrán adquirir proporcionalmente sus cuotas. Las que se otorgarán a favor de terceros estarán sujetas a todas las condiciones establecidas por la ley 19.550
en el artículo 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sino con el consentimiento unánime de los socios.Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.- DÉCIMA TERCERA - Fallecimiento o Incapacidad sobreviniente de los socios: En caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores, podrán optar: a por continuar en la sociedad en el lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado. En este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales, deberán unificar su personería y presentación en un solo y único representante frente a la sociedad, y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores; b por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado, puedan tener con relación al balance general, que se practicará a la fecha del fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los sesenta 60, días de acaecida la muerte o declaración de ausencia, incapacidad o exclusión del socio, con citación de los herederos, sucesores o re-

22

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2021 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date23/09/2021

Page count41

Edition count3986

Première édition01/02/2006

Dernière édition29/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930