Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2021 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 196
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

realizar operaciones de leasing financiero; realizar operaciones con cualquiera sus créditos por venta en el mercado de capitales nacional o internacional a través de fideicomisos financieros, establecer servicios de atención al cliente y/o cobranza judicial y extrajudicial y/o plataformas tecnológicas que permitan implementar o dar apoyo a sus actividades financieras. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento. CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos Cien Mil $100.000, dividido en UN MIL 1.000 cuotas sociales de pesos CIEN $ 100 valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: Andrés METREBIAN, cuatrocientas 400 cuotas de capital por la suma de Pesos Cuarenta mil $
40.000; Alejandro David Allasia, cuatrocientas 400 cuotas de capital por la suma de Pesos Cuarenta mil $ 40.000 y Mauricio Oscar Pompei, doscientas 200 cuotas de capital por la suma de Pesos Veinte mil $ 20.000. Los constituyentes integran en este acto en dinero en efectivo la cantidad equivalente al veinticinco por ciento 25% del capital suscripto, obligándose a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos 2 años, contados a partir de la suscripción del presente contrato. Se pacta conforme al art. 151
de la Ley General de Sociedades que los socios, previo acuerdo y con el voto favorable de más de la mitad del capital social, podrán suscribir e integrar cuotas suplementarias de capital social guardando la misma proporción de cuotas ya integradas. QUINTA: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores.
Si algún socio desiste de la compra, los restantes podrán adquirir proporcionalmente sus cuotas.
Las que se otorgarán a favor de terceros estarán sujetas a todas las condiciones establecidas por la ley 19.550 en el artículo 152 con las limitaciones siguientes: Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sino con el consentimiento unánime de los socios. El socio que decida ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a sus consocios; quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de treinta 30 días, vencido el cual se tendrá como autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que socio cedente haga a sus consocios deberá indicar el nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el Libro
de Actas de la sociedad sobre la resolución que hubiere adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración. La transmisión de las cuotas es oponible a los terceros desde su inscripción en el Registro Público, la que puede ser requerida por la sociedad. SEXTA:
En caso de fallecimiento de uno de los socios, se incorporarán los herederos. La incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad; en el ínterin actuará en su representación el/la administrador/a de la sucesión. SEPTIMA: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de dos o más gerentes/as, socios/as o no, por el término de duración de la sociedad, quienes actuarán en forma conjunta dos cualquiera de ellos. Los/as gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 375 del Código Civil y Comercial y 9 del decreto-ley 5965/63. Del mismo modo podrá nombrarse un/a Gerente suplente para el caso de vacancia y/o impedimento físico o legal del titular. OCTAVA: La fiscalización de la sociedad será ejercida por los/as socios/as, quienes podrán requerir de la gerencia los informes que estimen pertinentes y examinar los libros y la documentación de la sociedad. NOVENA: Los/as socios/as deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de los/las gerentes. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los/las socios/as en el último domicilio denunciado por éstos a la gerencia con una anticipación de quince 15 días por lo menos. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los/
las socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y el temario a tratar es aprobado por unanimidad de los/as socios/as.
Las resoluciones sociales que impliquen modificación del contrato se adoptarán por mayoría absoluta de capital social. Si un/a solo/a socio/a representare el voto mayoritario, se necesitará, además, el voto de otro/a. La transformación, la fusión, la escisión, la prórroga, la reconducción, la transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto y todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales o la responsabilidad de los/as socios/as que votaron en contra, otorga a éstos derecho de receso conforme a lo dispuesto por el artículo 245 LGS. Los/as socios/as ausentes o los que votaron contra el aumento de capital tienen derecho a suscribir cuotas proporcionalmente a su participación social.

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Si no lo asumen, podrán acrecerlos otros/as socios/as y, en su defecto, incorporarse nuevos/as socios/as. Las resoluciones que no implican modificación de contrato y la designación y la revocación de gerentes o síndicos se adoptarán por mayoría del capital presente en la asamblea o participe en el acuerdo. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los/as socios/as deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la LGS. DECIMA: El ejercicio económico cerrará el día 31 de Diciembre de cada año, debiendo confeccionarse inventario y balance general, estado de resultado y demás documentación ajustada a las normas legales vigentes, todo lo cual será puesto a disposición de los socios con no menos de quince 15 días de anticipación a su consideración por ellos en la reunión de socios/as, la que se convocará especialmente para tratar los estados contables, dentro de los cuatro meses del cierre.
DECIMA PRIMERA: De las ganancias realizadas y líquidas se destinará el cinco por ciento 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; el importe que fije la reunión de socios/as para retribución del gerente; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los/as socios/as dispusieran constituir, se distribuirá entre los/as socios/as según sus respectivas integraciones. DECIMA SEGUNDA: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades. La liquidación de la sociedad estará a cargo de uno/a o más liquidadores/as socios/as o no, designados en acuerdo de socios/as, con la mayoría necesaria para la designación de gerentes. Serán nombrados dentro de los treinta días de haber entrado la sociedad en estado de liquidación. Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los/as socios/as en proporción a sus respectivos aportes. En este acto los/as socios/as acuerdan: a Fijar la sede social en Hipólito Yrigoyen N 433 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina, b Designar como gerentes a los tres socios nombrados: 1 Andrés METREBIAN, DNI
32.504.593, con domicilio real y especial en los términos del art. 157 y 156 de la LGS en Rivadavia N 151 de la ciudad de Villa Carlos Paz de la Provincia de Córdoba, 2 Alejandro David ALLASIA, D.N.1.31.558.778, con domicilio real y especial en los términos del art. 157 y 156 de la LGS
en Gustavo Bécquer N 1.578 de la ciudad de Villa Carlos Paz de la Provincia de Córdoba y; 3
Mauricio Oscar POMPEI, D.N.l. 22.206.463, con domicilio real y especial en los términos del art.
157 y 156 de la LGS en Manzana 63, Lote 15
S/N, Lomas de la Carolina de la Ciudad de Córdoba, por el término que dure la sociedad, quien/

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2021 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date22/09/2021

Page count38

Edition count3992

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Dernière édition06/08/2024

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