Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/04/2021 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 81
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

acciones a un tercero u otro socio el Socio Oferente y el Adquirente, respectivamente deberá enviar una notificación fehaciente la Notificación de Transferencia a la sociedad, y ésta a los demás socios los Demás Socios, indicando el nombre del Adquirente, la cantidad de acciones que se propone vender o el monto del adelanto que se propone ceder indistintamente las Acciones en Venta, el precio al contado y todos los términos y condiciones de la operación. La sociedad deberá notificar a los Demás Socios dentro de los cinco 5 días corridos de recibida la Notificación de Transferencia. II Cada uno de los Demás Socios deberá notificar por escrito a la sociedad su decisión de ejercer el derecho de compra preferente dentro de los veinte 20 días corridos de recibida la Notificación de Transferencia, y la sociedad notificará esa decisión al Socio Oferente dentro de los cinco 5 días corridos. Los Demás Socios que ejerzan el derecho de compra preferente deberán formalizar la misma dentro de los treinta 30 días corridos contados a partir de la recepción por la sociedad de la notificación enviada ejerciendo su derecho de la compra. III Los Demás Socios tendrán el derecho de compra preferente de la totalidad de las Acciones en Venta, en proporción a su tenencia accionaria, y podrán ejercer el derecho en forma total o parcial. En caso que uno o más de los Demás Socios no ejerciere el derecho de compra preferente o lo ejerciere parcialmente, el resto de los Demás Socios tendrá derecho de acrecer en forma proporcional a su tenencia, para lo cual al momento de notificar el ejercicio de su derecho a la sociedad conforme se prevé en le apartado II anterior, deberán indicar si ejercen o no su derecho de acrecer, y en caso positivo indicando hasta que cantidad de las Acciones en Venta estaría dispuesto a adquirir.
Vencido el plazo de veinte 20 días corridos previsto en el apartado II anterior, el Administrador deberá notificar dentro de los cinco 5 días corridos a cada uno de los Demás Socios que hubieren ejercido el derecho de compra preferente, la cantidad de acciones que finalmente deberán adquirir conforme resulte del ejercicio del derecho de acrecer. IV Venta al Tercer Adquirente. Vencido el plazo de veinte 20 días corridos indicado en el apartado II sin que los Demás Socios hayan manifestado su intención de ejercer su derecho de compra preferente, o en su conjunto lo hayan ejercido por menos de la totalidad de las Acciones en Venta, o bien vencido el plazo de treinta 30 días corridos del apartado II sin que se haya formalizado la compra de la totalidad de las Acciones en Venta, el Socio Oferente podrá vender las Acciones en Venta al Tercer Adquirente, siempre que la venta se realice en los mismos términos y condiciones establecidos en la Notifi-

cación de Transferencia y dentro de los sesenta 60 días corridos de vencido los plazos de veinte 20 y treinta 30 días corridos mencionados, según sea el caso. En caso contrario, renacerán los derechos de compra preferente de los Demás Socios prevista en este artículo. Para que proceda la inscripción de la transferencia deberá acompañarse la comunicación cfr. art. 48 Ley 27.349, que el órgano de administración deberá digitalizar e incorporar al libro Registro de Acciones de la sociedad. ARTÍCULO 7: La administración estará a cargo del Sr. OSCAR ALEJANDRO PÉREZ, D.N.I
N 24.703.101 que revestirá el carácter de administrador Titular. En el desempeño de su función tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa. En este último caso, serán de aplicación las reglas establecidas en el art. 129
segundo párrafo de la Ley 19.550. En este mismo acto se designa al Sr. NICOLÁS CLISSA, D.N.I.
25.921.349 en el carácter de administrador suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse. Para que el Administrador Suplente asuma el cargo de Titular es necesaria la realización de un acto formal previo, acta del órgano de administración, en que se declare la vacancia y se asuma el cargo. ARTÍCULO 8: La representación y uso de la firma social estará a cargo del Sr. OSCAR ALEJANDRO PÉREZ, D.N.I N 24.703.101, en caso de ausencia o impedimento corresponderá a la reunión de socios, o en su caso al socio único la designación de su reemplazante. Durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa. En este último caso, serán de aplicación las reglas establecidas en el art. 129 segundo párrafo de la Ley 19.550. ARTÍCULO 9: REUNION
DE SOCIOS. I Convocatoria del Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios podrán realizarse de forma presencial en la sede social o fuera de ella dentro del ámbito de la Ciudad de Córdoba, o de forma remota utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos previstos en la Resolución General N 25/2020 de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba y las normas que en el futuro la reemplacen. Las reuniones del órgano de gobierno se celebrarán cuando lo requiera el Administrador. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el temario u orden del día a considerar es aprobado por unanimidad. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su au-

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tenticidad, dentro de los diez 10 días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o al correo electrónico constituido por los accionistas, o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. II Actas: De las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. Las actas, que deberán ser firmadas por todos los asistentes, serán asentadas en el libro de Actas Digital de la sociedad, que deberá llevar conforme lo establezca la reglamentación correspondiente. III Comunicación de la convocatoria. La comunicación o citación a los socios de la reunión se realizará con diez días de antelación y por medio fehaciente al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, o al que se haya notificado su cambio al órgano de administración. También puede realizarse por medios electrónicos al correo electrónico constituido por el socio, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Todo socio deberá constituir un correo electrónico a los efectos de recibir las comunicaciones, ante la falta de constitución de correo electrónico del socio deberá notificárselo de forma fehaciente a su domicilio. IV Funcionamiento del órgano de gobierno. Régimen de quórum y mayorías. El quórum necesario para toda reunión de socios, en primera convocatoria, será de la mayoría absoluta de acciones con derecho a voto.
En segunda convocatoria la reunión de socios se considerará constituida, cualquiera sea el número de acciones presentes. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de votos, computados sobre el total de votos correspondiente al capital emitido en la sociedad. Las restantes resoluciones, que no importen modificación del contrato, se adoptarán por mayoría de votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión. En todos los casos, cuando en la votación el resultado fuere un empate, el Administrador siempre que sea a la vez sociotendrá el poder de desempatar. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. ARTICULO 10: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, adquiriendo los socios las facultades de contralor conforme al Art. 55
Ley 19550. El derecho de información deberá llevarse adelante bajo las siguientes pautas: I Deberá ser ejercido por socios que representen por lo menos el dos por ciento 2% del capital social;
II No podrá ser ejercido abusivamente ni de mala
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/04/2021 - 3º Sección

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PaysArgentine

Date28/04/2021

Page count28

Edition count3971

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Dernière édition05/07/2024

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