Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/05/2020 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXV - Nº 110
CORDOBA, R.A., MARTES 12 DE MAYO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

de fecha diecinueve de marzo de 2020. CONSEJO DIRECTIVO. Tesorero: RUBERTO, CELIA
m.p. 2329. Vocal Titular: CASTELARI, LORENZO SERGIO m.p. 2356. Vocal Titular: ANSELMI, ANDREA SOLEDAD m.p. 2656. Vocal Suplente:
VOTTERO, JUAN JOSE m.p. 1987. Vocal Suplente: DEL BIANCO, CONSTANZA m.p. 3790.
COMISION REVISORA DE CUENTAS: Vocal Titular: SOLANO, MATIAS LAUREANO m.p. 2099.
Vocal Titular: MOYANO, NATALIA BEATRIZ m.p.
3467. Vocal Titular: PARIANI, SABINA ANA m.p.
1890. Vocal Suplente: MUÑOZ, EMANUEL ALEJANDRO m.p. 3062. Vocal Suplente: PALMERO, ANDRES JOSE m.p. 1618. IV Disponer la publicación de la presente en el Boletín Oficial y un diario de circulación masiva en esta provincia, así como su exhibición en la Sede del Colegio y en la Página Web www.Covetcba.com.ar y Órgano de Difusión. Con lo que terminó el acto, el que previa lectura y ratificación lo firman los integrantes de la Junta Electoral, siendo las 12:00 horas de la fecha indicada en el encabezamiento de la presente.- Fdo. M.V.Fabiana Liziardi Presidente Junta Electoral C.M.V.P.C., M.V. José María Cavallo Vocal Junta Electoral C.M.V.P.C, Gustavo Mattio Vocal Junta Electoral C.M.V.P.C.
1 día - Nº 257806 - $ 4125,15 - 12/05/2020 - BOE

CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONÓMICAS DE CÓRDOBA
RESOLUCIÓN Nº 26/20 Procedimiento de excepción para todo trámite de Matriculación. VISTO:
El art. 1 de la Ley Nacional nº 20488/73 Normas referentes al ejercicio de las profesiones relacionadas a las Ciencias Económicas; El art.
57 concordantes y correlativos de la Ley 10.051
Reglamento del Consejo Profesional de Ciencias Económicas; La Resolución nº 11/90 - Reglamento de Matriculación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba; Y CONSIDERANDO: Que atento la pandemia declarada por la OMS por la propagación mundial del virus COVID 19, con fecha 19 de marzo del cte. año el PEN dictó el DNU nº 297/2020, en virtud del cual se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos indicados en el ci-

tado decreto, habiéndose dispuesto su prórroga a través de sucesivos decretos, el último hasta el 10 de mayo del cte. año, en virtud de lo cual la Institución permanecerá cerrada durante todo el término del aislamiento en todas sus sedes.
Que esta situación extraordinaria requiere de la implementación de procedimientos de excepción para la recepción de la documentación necesaria para todo trámite relacionado con la matriculación de los profesionales. Que actualmente el trámite de inicio para la matriculación se realiza a través de un aplicativo vía web, pero que para su culminación requiere de la presentación personal del profesional en alguna de las sedes de la Institución para presentar los diplomas y formularios correspondientes debidamente suscriptos por el interesado. Que ante el requerimiento de profesionales que actualmente pretenden inscribirse en las matrículas, es necesario flexibilizar ciertos requisitos, procurando siempre salvaguardar las condiciones de seguridad que se requiere en estos casos. Que en resguardo de estas condiciones de seguridad, se debe puntualizar que actualmente los títulos profesionales que se presentan son verificados y constatados a través del Ministerio de Educación de la Nación página oficial http sipes.siu.edu.ar/buscar_titulos.php.
Que es dable destacar que la función que lleva adelante este Consejo, no puede quedar suspendida por tiempo indeterminado, máxime si nos referimos a uno de los aspectos esenciales de su existencia, como es el otorgamiento de la matrícula habilitante que permite el desarrollo de la profesión en todos los ámbitos y la subsistencia mismo de los profesionales. Que a través de esta resolución sólo se procura flexibilizar los trámites de matriculación. Por ello; EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE CÓRDOBA, RESUELVE: ART. 1: AUTORIZAR la implementación de un procedimiento alternativo y provisorio para todo trámite de matriculación, durante todo el periodo de aislamiento ordenado por el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de lo dispuesto en la presente resolución y en la Res. nº 11/90 en lo que no se oponga a la presente. ART. 2: Que hasta tanto este Consejo Profesional pueda brindar atención personal en cada una de sus sedes y ámbitos de la Provincia según lo dispongan las autorida-

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des nacionales y provinciales, la documentación necesaria para todo trámite relacionado a Matriculación, podrá realizarse por medios digitales, mediante el escaneo del documento con su firma ológrafa. ART. 3: Que mientras el profesional no pueda hacer entrega de toda la documentación en soporte papel y en original conforme lo establece el Reglamento de matriculación vigente, la matrícula otorgada en estas condiciones tenga el carácter de provisoria, pasando a ser definitiva una vez que obre en el Consejo su legajo completo en original y de acuerdo a lo normado por la reglamentación. ART. 4: Que, en consecuencia, si el profesional no hace entrega de la documentación en original en el plazo de 30 días corridos de levantado el aislamiento por la autoridad correspondiente, se procederá a su cancelación definitiva sin previo aviso ni comunicación alguna.
ART. 5: Que, consecuentemente, y a los fines de corroborar la identidad del profesional que requiera su inscripción, el personal de Matriculación le realizará video llamada a través de las distintas plataformas que se ofrecen en la actualidad, y luego de la constatación visual se realizará captura de pantalla sobre la imagen, lo cual quedará reservado en archivo digital para su incorporación al legajo. Por medio de dicha comunicación, también se le informará sobre el procedimiento a seguir, y las obligaciones que debe cumplir para el otorgamiento de la matrícula definitiva. ART. 6:
Que en pos de las condiciones de seguridad que se deben resguardar en estos casos, todo trámite relacionado a la matrícula con respecto a profesionales ya matriculados, deberá iniciarse a través de la plataforma web autogestión que posee la Institución, previo ingreso de clave personal.
ART. 7: Que esta flexibilización en la presentación de la documentación para la inscripción de la matrícula, no exime al profesional de cumplimentar los requisitos necesarios para su afiliación al Departamento de Servicios Sociales, pues hasta que ello no ocurra no podrá ser beneficiario del servicio de salud que brinda la Institución. ART.
8: Regístrese, publíquese y archívese. Córdoba, 06 de Mayo de 2020. Cra. LILIANA R. DEL V.
SOSA, Secretaria del CPCE DE CÓRDOBA, Lic.
Ec. JOSE I. SIMONELLA, Presidente del CPCE
DE CÓRDOBA.
1 día - Nº 257701 - $ 2780,90 - 12/05/2020 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/05/2020 - 3º Sección

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PaysArgentine

Date12/05/2020

Page count11

Edition count3976

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/07/2024

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