Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/12/2018 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 249
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 26 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

los estados contables correspondientes al último ejercicio económico cerrado antes de la fecha del fallecimiento. El pago de la suma resultante deberá efectuarse hasta en 36 treinta y seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ella el día que se cumpla un año aniversario del fallecimiento, salvo que quien/es deba/n efectuar el pago opte/n por realizarlo con anterioridad a esa fecha, en cuyo caso los herederos del causante deberán aceptar la modalidad propuesta. A los importes a abonar deberá adicionarse un interés compensatorio equivalente al que cobre el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos en Pesos a treinta días, devengado desde el día del fallecimiento y sobre los saldos a pagar. Transcurrido un plazo máximo de 45 cuarenta y cinco días corridos desde que los herederos hubieran notificado el acaecimiento del deceso, los restantes accionistas deberán manifestar su voluntad de adquirir las acciones correspondientes. El silencio de los accionistas será interpretado como negativa a la adquisición. En caso que sean más de uno los accionistas que ejerzan esa facultad, adquirirán las acciones en la proporción que de manera unánime acuerden. A falta de acuerdo sobre este punto, las adquirirán en proporción de las que sean titulares. En caso que ningún accionista ejerza el derecho o que lo haga solo parcialmente, la sociedad deberá ejercerlo hasta completar la totalidad de las acciones de las que era titular el accionista fallecido. Para el caso que cualquiera de los accionistas se encontrare absolutamente imposibilitado de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado, en los términos del último párrafo del artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación, el mismo continuará en ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones por intermedio del curador que se designe. Ello siempre que exista el consentimiento de la unanimidad de los restantes accionistas. Caso contrario, la Sociedad o los restantes accionistas en proporción a sus participaciones en el capital social, deberán adquirir las acciones correspondientes al accionista incapaz, mediante el procedimiento establecido para el caso de fallecimiento, con la particularidad que en este caso los restantes accionistas deberán manifestar su voluntad de adquirir las acciones correspondientes en un plazo máximo de 45 cuarenta y cinco
siguientes integrantes del Directorio: a Director titular y Presidente: Ariel Américo ALEGRE, D.N.I. 27
.073.862, C.U.I.T. 20-27073862-2, domiciliado Sarmiento 471 La Para Cba., nacido el 12/01/1979, contador público, soltero, argentino; b Director titular y Vicepresidente: Gabriel Eduardo ALEGRE, D.N.I. 25.704.339, C.U.I.T. 2025704339-9, domiciliado en Mitre s/n La Para Cba., nacido el 6/4/1977, empresario, casado, argentino; c Director titular: Ricardo Pedro ALEGRE, D.N.I. 16.206.763, C.U.I.T. 20-16206763-0, domiciliado en Presbítero Papa 865 La Para
Cba., nacido el 16/06/1963, empresario, casado, argentino y d Directora suplente: Ángela DOGLIANI, D.N.I. 4.608.325, C.U.I.T. 27-046083259, domiciliada en 9 de Julio 440 La Para Cba., nacida el 8/9/1943, comerciante, viuda, argentina.
Todos constituyen domicilio especial Art. 256
L.G.S. en Sarmiento n 471 La Para Cba.
17/12/2018

En la ciudad de Villa María, Departamento General San Martín, de la Provincia de Córdoba, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen en la sede social de RAMON SUAREZ AUTOMOVILES S.R.L., los socios de la misma, señores Ramón Graciano SUAREZ, nacionalidad argentina, MI. 6.594.946, nacido el día 09 de mayo de 1940, de estado civil casado, de profesión comerciante, y Norma Anita Rosa RUDIERO, nacionalidad argentina, MI. 4.261.368, nacida el 21 de febrero de 1942, de estado civil casada, ambos con domicilio en calle Elpidio González Nº 307 de esta ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, con el fin de dar tratamiento al siguiente punto del orden del día: modificación del estatuto social y designación de gerentes, a los fines de adecuarlo, tanto a las actividades que actualmente desarrolla la sociedad, como a algunas que ha de emprender en el futuro. En tal orden de ideas los socios resuelven: I.Modificar las siguientes cláusulas del contrato: Cláusula QUINTA Dirección - Administración - Facultades de la gerencia: Se resuelve incorporar a esta cláusula la facultad de autorizar a la gerencia a comprometer fianzas y otorgar
tificatorio de la misma. La sociedad sólo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando autorizada a la gerencia a comprometer fianzas y otorgar garantías en favor de terceros. La sociedad podrá ser representada por los gerentes, en forma indistinta, ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, inclusive Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva, Administración Nacional de Aduanas, Registro de Créditos Prendarios, Tribunales Nacionales, Provincia-les o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante cualquier otra Re-partición.- Asimismo, en cumplimiento de su cometido como tales, los gerentes podrán: a Realizar a título oneroso o gratuito, toda clase de actividades relacionadas con el objeto social como asimismo adquirir o arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles urbanos o rurales, semovientes, créditos, acciones, derechos y títulos de renta. b Constituir derechos reales sobre inmuebles y/o muebles hipotecas y/o prendas voluntarias o a favor de terceros bancos, etc. como así también adquirir y/o transmitir inmuebles pertenecientes a la sociedad, a título oneroso o gratuito. c Contraer toda clase de obligaciones; celebrar al respecto contratos de cualquier naturaleza; d Aceptar mandatos, comisiones, representaciones en general; e Constituir depósitos en dinero o valores en los establecimientos bancarios o comerciales y extraer total o parcialmente los mismos; f Tomar dinero prestado a interés de los establecimientos bancarios o comerciales o de particulares, especial-mente de los Bancos: Central de la República Argentina, Banco de la Nación Argentina, Banco de Córdoba y cualquier otro Banco creado o a crearse, con sujeción a sus leyes y reglamentos y prestar dinero, estableciendo en uno y otro caso la forma de pago y el tipo de interés, gravando al efecto bienes sociales de cualquier clase con hipotecas, prendas u otros derechos reales, inclusive en favor de terceros; g Realizar operaciones bancarias y de crédito que tengan por objeto: librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y negociar cheques, pagarés u otras obligaciones o documentos de crédito público o priva-do, con o sin garantía hipotecaria, prendaria o personal; solicitar créditos en cuenta corriente y girar en descubierto hasta la cantidad autorizada:
h Hacer, aceptar, impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deu-

días corridos desde que el curador hubiera comunicado su designación y que las cuotas previstas deberán comenzar a abonarse al tiempo de cumplirse un año aniversario de la resolución judicial que designó al curador. Acta de Asamblea Ge.
neral Ordinaria nº 8 del 26/11/2018. Se designó por el término de 3 ejercicios económicos, a los
cualquier tipo garantías tanto propias como en favor de terceros. El texto de completo de esta cláusula es el siguiente: La dirección, administración y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán o no ser socios.
Los gerentes podrán obligar a la sociedad con su firma personal estampada con un sello iden-

das; i Constituir, aceptar, dividir, subrogar, prorrogar, ceder, cancelar o librar total o parcialmente derechos reales de hipoteca, prenda o cualquier otra clase de derechos y garantías, sin excepción;
j Comparecer en juicios ante los Tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por sí o por medio de apoderados, con facultad para promover
1 día - Nº 189910 - $ 2312,56 - 26/12/2018 - BOE

RAMON SUAREZ AUTOMOVILES S.R.L.
VILLA MARIA

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/12/2018 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date26/12/2018

Page count23

Edition count3971

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/07/2024

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