Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/09/2018 - 3º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

3

a
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 174
CORDOBA, R.A., JUEVES 13 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

votos presentes. Sin perjuicio de los derechos que competen individualmente a cada síndico y de lo dispuesto por el artículo 290, parte última de la ley citada, en su primer reunión, de entre sus miembros designará un presidente por mayoría de votos presentes que presidirá las reuniones del órgano y representará válidamente al cuerpo colegiado ante el directorio y la asamblea de accionistas. Podrá asimismo la comisión fiscalizadora designar para cada oportunidad que resulte necesario, otro cualquiera de los Síndicos como representante, dejando constancia de ello en el libro respectivo. ASAMBLEAS.
Artículo Décimo Cuarto: Toda Asamblea deberá ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida para la primera por el art. 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para la asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día, una hora después de fijada para la primera. Cuando conforme a estos estatutos o por ley corresponda convocar a asambleas especiales, éstas se convocarán y celebrarán conforme a las reglas de estos estatutos para las asambleas ordinarias lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley 19.550 y de acuerdo con el artículo 250 de la Ley de sociedades.
Cuando la convocatoria se haga simultáneamente con la asamblea general ordinaria las asambleas especiales se citarán para celebrarse una hora después de la iniciación de la ordinaria. Artículo Décimo Quinto: Rigen el quórum y la mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate. La asamblea Extraordinaria, en segunda convocatoria, se considerará constituida válidamente cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presente, salvo los supuestos de los artículos 70 última parte, 88 y 244 in fine de la Ley 19.550. BALANCES Y DISTRIBUCIÓN DE
UTILIDADES. Artículo Décimo Sexto: El ejercicio comercial cierra el 31 de diciembre de cada año.
A esta fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. Artículo Décimo Séptimo: Las utilidades realizadas y líquidas se destinarán: a el cinco por ciento 5% hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital suscripto, para el Fondo de Reserva Legal, b remuneración del Directorio y Comisión Fiscalizadora,
veno: Disuelta la Sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley 19.550, la liquidación estará a cargo del Directorio. En su defecto, será practicada por dos liquidadores designados por la Asamblea General Extraordinaria, quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en los arts. 101 siguientes y concordantes de la Ley 19.550.

Por resolución de Asamblea General Extraordinaria Nº 13 de fecha 10 de Abril de 2018, se reformó el Artículo Tercero del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera:
ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del Extranjero, pudiendo tomar participación en otras sociedades por acciones a las que podrá concurrir a formar o constituir, para efectuar las siguientes operaciones: A Comerciales: mediante la compraventa, fraccionamiento, distribución, permuta, representación, consignación, importación y exportación de todo tipo de mercadería, materias primas, maquinarias y en general todo producto requerido por clientes locales y extranjeros. Solicitar, obtener, inscribir, registrar, comprar, administrar, vender, ceder, otorgar, crear, explotar, representar, distribuir, franquiciar, comercializar, patentes o privilegios industriales, de invención, certificados de edición, marcas y/o patentes de fábrica o de comercio, nombres o designaciones de fábrica o comerciales y marcas distintivas,
do percibir por dichas operaciones según sea el caso royalties, comisiones o sumas fijas a acordarse. Las marcas, logos y nombres que se licencien, cedan, o comercialicen, identificarán productos saludables teniendo como objeto la sociedad también impulsar la industria alimentaria, promoviendo y colaborando en el desarrollo de productos más adecuados para el consumo interno y para exportación. La importación, fabricación, exportación, producción, industrialización, siembra, cosecha, molienda y fraccionamiento de materias primas y productos terminados destinados al uso y/o consumo humano y/o animal de cualquier clase o naturaleza, en general de artículos, productos y frutos del país, en especial alimenticios, cereales, frutales, oleaginosos, sus derivados y productos elaborados con los mismos. Explotación de establecimientos frutihortícolas, agropecuarios, y de granja, propios o de terceros. Acopio, compra y venta, importación y exportación de semillas, cereales y oleaginosas, herramientas y maquinarias de uso agrícola o industrial. Producción, elaboración, industrialización, fraccionamiento, envasado, compraventa y distribución de galletitas, bizcochos, masas, vainillas, dulces, bebidas, jugos frutales, aceites comestibles, y toda clase de conservas y productos comestibles derivados de la fruta, verduras y hortalizas; y todo otro producto derivado de harinas, frutas, afines, subproductos y derivados alimenticios. Para facilitar el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá crear estrategias de comunicación para difundir sus pautas, y/o utilizar las ya existentes en el mercado, como así también a través de las redes sociales o internet en cualquiera de sus formas. Franquicias: Comercializar, administrar, abrir, aceptar u otorgar, por derecho propio, como intermediario o a través de terceros, franquicias de tratamientos para descender de peso, aprender a alimentarse, educarse en alimentación y cuidado del cuerpo, y demás tratamientos para tener una mejor calidad de vida, las que podrá llevar a cabo como propietario, cedente o cesionario. Actuar en calidad de franquiciante o franquiciado, con relación a lo expresado supra, recibiendo u otorgando -según sea el casoroyalty o sumas de dinero fijo acordadas con la otra parte en el contrato de franquicia a celebrarse. B Servicios: mediante el asesoramiento integral sobre importación y exportación en todo
en su caso, c reservas facultativas, conforme lo previsto en el artículo 70 in fine de la Ley 19.550, d dividendos de las acciones ordinarias, f el saldo, al destino que fije la asamblea.
Artículo Décimo Octavo: Los dividendos deberán ser pagados dentro del ejercicio que fueron aprobados. LIQUIDACIÓN. Artículo Décimo No-

emblemas comerciales, diseños industriales, logos, otorgamiento de licencias a terceros, diseños de locales comerciales. Comercializar, licenciar, ceder, sub-licenciar, por derecho propio y/o como mandataria, como intermediaria, o a través de terceros, marcos, logos y/o nombres registrados a su nombre o de terceros, pudien-

lo relacionado con la compraventa de mercaderías, materias primas, maquinarias, contratación de fletes marítimos, aéreos y terrestres, contratación de seguros, gestión y tramitación ante organismos oficiales y privados, ministerios, aduanas, bancos, puertos y embajadas. C
Inversoras: mediante la compra y venta de títu-

1 día - Nº 171516 - $ 6281,72 - 13/09/2018 - BOE

TIT CAN GROSS S.A.
ELECCION DE AUTORIDADES
Por Resolución de Asamblea General Ordinaria Nº 10 de fecha 27 de Abril de 2018 se renovaron los miembros del Directorio con mandato de 3
tres ejercicios, quedando constituido de la siguiente manera: PRESIDENTE: Jorge Enrique Riba, D.N.I. 16.855.354 y DIRECTOR SUPLENTE: Iván Luis Angaramo, D.N.I. 23.461.891.
1 día - Nº 171517 - $ 140 - 13/09/2018 - BOE

TRADECOR S.A.
REFORMA DEL ESTATUTO

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

23

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/09/2018 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date13/09/2018

Page count27

Edition count3990

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30