Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/07/2018 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLIII - Nº 142
CORDOBA, R.A., MARTES 31 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

Quinientos 2500 acciones, por un total de pesos Veinticinco Mil $.25000 El capital suscripto se integra en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento en este acto, obligándose los socios a integrar el saldo dentro de los dos años desde la firma del presente instrumento. TERCERO:
Aprobar las siguientes cláusulas por las que se regirá la sociedad, y que a continuación se transcriben: DENOMINACIÓN - DOMICILIO PLAZO - OBJETO - ARTICULO 1: La sociedad se denomina GMJ COMBUSTIBLES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA ARTICULO 2: Tiene su domicilio social en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, República Argentina; pudiendo establecer sucursales, establecimientos, agencias y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero y fijarles o no un capital. ARTICULO 3: La duración de la sociedad se establece en 50 años, contados desde la fecha del instrumento constitutivo. ARTICULO 4: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: 1 Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la construcción. 2 Transporte nacional o internacional de cargas en general, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima, con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística. 3 Compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales y la realización de operaciones de propiedad horizontal. 4 Realizar toda clase de operaciones financieras por todos los medios autorizados por la legislación vigente. Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financiera. 5 Realizar la explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, avícolas, frutícolas, vitivinícolas, forestales, cría, venta y cruza de ganado, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales. 6 Elaboración, producción, transformación y comercialización de productos y subproductos alimenticios de todo tipo, expendio de todo tipo de bebidas, explotación de servicio de catering, de concesiones gastronómicas, bares, restoranes, comedores, organización
telecomunicaciones en todas sus formas, quedando excluido el servicio de telefonía fija. 9
Producción, organización y explotación de espectáculos públicos y privados, teatrales, musicales, coreográficos, desfiles, exposiciones, ferias, conciertos musicales, recitales, y eventos sociales. 10 Explotación de agencia de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes, terrestres, aéreos, marítimos, nacionales o internacionales; organización, reserva y ventas de excursiones, reservas de hotelería, reserva, organización y ventas de charters y traslados, dentro y fuera del país de contingentes. 11 Organización, administración, gerenciamiento y explotación de centros médicos asistenciales, con atención polivalente e integral de medicina, atención clínica, terapéutica y quirúrgica, con o sin internación y demás actividades relacionadas a la salud y servicios de atención médica. 12 Constituir, instalar y comercializar editoriales y gráficas en cualquier soporte. 13
Instalación y explotación de establecimientos destinados a la industrialización, fabricación y elaboración de las materias primas, productos y subproductos relacionados directamente con su objeto social. 14Importación y exportación de bienes y servicios. 15 Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos. 16
La explotación de negocios del ramo compra, venta y/o comercialización de productos combustibles líquidos, sólidos y/o de cualquier naturaleza y procedencia, sean fósiles o provenientes de energías. 17 Participar en la fabricación, elaboración, distribución, producción, importación y exportación de todo lo relacionado con las energías y los combustibles. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento. CAPITAL - ACCIONES ARTICULO 5: El capital social es de pesos Cien Mil $.100000.00, representado por Diez Mil 10000 acciones, de pesos Diez $.10.00 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase B y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art. 44 de la Ley 27.349. ARTICULO 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no en-

emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme art. 46 Ley 27.349.
ADMINISTRACIÓN - REPRESENTACIÓN USO DE FIRMA ARTICULO 7: La administración estará a cargo de/del/los Sr./es GUILLERMO HUGO MALDONADO D.N.I. N 21.013.875
que revestirá/n el carácter de administrador/es Titular/es. En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual o colegiada según el caso tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durara/n en su/sus cargo/s mientras no sean removido/os por justa causa.
En este mismo acto se designa al Sr. MARTÍN
ALEJANDRO AGUADO D.N.I. N 30.030.271 en el carácter de administrador suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse .Los nombrados, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley ARTICULO 8: La representación y uso de la firma social estará a cargo del Sr. GUILLERMO HUGO MALDONADO
D.N.I. N 21.013.875, en caso de ausencia o impedimento corresponderá a la reunión de socios, o en su caso al socio único la designación de su reemplazante. Durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa. REUNIÓN DE
SOCIOS ARTICULO 9: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentarán en un libro de Actas que se llevará a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 53 de la Ley 27.349 y concordantes de la Ley 19.550. De las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El quórum para cualquier reunión se forma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social.
Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deben ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no
y logística en eventos sociales. 7 Creación, producción, elaboración, transformación, desarrollo, reparación, implementación, servicio técnico, consultaría, comercialización, distribución, importación y exportación de software, equipos informáticos, eléctricos y electrónicos. 8 Comercialización y prestación de servicios de
dosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase A que confieren derecho a cinco votos por acción, y de la clase B que confieren derecho a un voto por acción.
Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de
conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptarán por mayoría del capital presente en la reunión. FISCALIZACIÓN
ARTICULO 10: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme al Art. 55 Ley
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/07/2018 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date31/07/2018

Page count34

Edition count3994

Première édition01/02/2006

Dernière édition08/08/2024

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