Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2018 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 104
CORDOBA, R.A., MARTES 5 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

profesionales relacionados con las áreas de arquitectura, diseño, inmobiliario, contable, administrativo, financiero y laborales, en cualquier etapa de industrialización, fabricación, o comercialización de productos, con los profesionales matriculados al efecto o con personal de la sociedad. e Financieras: Mediante la contribución de capital o facilitando su obtención a personas, compañías, sociedades, formadas o a formarse, respecto de operaciones ejecutadas o a ejecutarse, préstamos a interés con fondos de la sociedad, inversiones o negociaciones en títulos de créditos, acciones, constituir y otorgar para terceros garantías, avales, fianzas o cauciones, la realización de cualquier tipo de operaciones de inversión y financieras y celebrar todo tipo de acuerdo de financiamiento que sea necesario o conveniente para la consecución del objeto social, todo ello dentro de los límites impuestos por las normas aplicables, y con exclusión de las operaciones alcanzadas por la ley de entidades financieras; financiación de toda clase de operaciones realizadas entre terceros, inclusive como avalista, constitución y transferencia de hipotecas, demás derechos reales y prendas. f Inversora: a través de participaciones en otras sociedades. Asimismo, para el cumplimiento del objeto social, la sociedad goza de plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones que se relacionen con aquel, pudiendo expresamente garantizar con su patrimonio obligaciones de terceros, sean estos personas físicas o jurídicas, vinculadas o no con la sociedad, pudiendo a tal efecto otorgar avales, fianzas, constituir derechos reales tales como prendas, hipotecas en garantía de todo tipo de obligaciones, que asuman u obliguen a terceros, debiendo en los casos de constitución de derechos reales contar con la aprobación del Directorio; g Fiduciaria: Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos, sean estos inmobiliarios, rurales, constructivos. CAPITAL-ACCIONES-ARTICULO 4º: El capital social es de Pesos cinco millones trescientos diez mil ciento cuarenta $ 5.310.140 representado por Quinientas treinta y un mil ciento cuarenta 531.140 acciones de Pesos diez $ 10 valor nominal cada una, ordinaria, nominativas, no endosables, de
den ser: de clase A que confieren derecho a cinco 5 votos por acción, con las restricciones establecidas en la última parte del articulo 244 y en el artículo 284 de la Ley 19.550, o de la clase B, con derecho a un 1 voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrá fijárseles una participación adicional en las ganancias y otorgarles o no derecho a voto, salvo lo dispuesto en los Art. 217 y 284 de la Ley 19.550.
ARTICULO 6º: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del Art. 211 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTICULO 7º: En caso de mora en la integración del Capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el Art. 193 de la Ley 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente. ARTICULO 8º: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto con el número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de un director y un máximo de tres, electo/s por el termino de tres ejercicios. La Asamblea puede designar mayor, menor o igual número de suplentes por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Los Directores en su primera reunión deberán designar un Presidente y un Vicepresidente, si su número lo permite, este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El Presidente tiene doble voto en caso de empate. La Asamblea fija la remuneración del Directorio de conformidad con el Art. 261 de la Ley 19.550. Si la Sociedad prescindiera de la Sindicatura, la elección de Directo/es Suplente/s es obligatoria. ARTICULO 9º: Los Directores deberán prestar la siguiente garantía: Depositar en la Sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es en una cantidad equivalente a la suma de Pesos diez mil $ 10.000 o constituir hipotecas, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad, con el visto bueno del Sindico Titular, en su caso. Este importe podrá ser actualizado por Asamblea Ordinaria. ARTICULO
10º: El Directorio tiene las más amplias facultades para administrar, disponer de los bienes, confor-

con el objeto y extensión que juzgue conveniente.
Asimismo, el directorio queda autorizado a ejecutar actos en cumplimiento del objeto social durante la etapa de formación de la sociedad. ARTICULO 11º: La representación legal de la Sociedad, inclusive el uso de la firma social, estará a cargo del Presidente del Directorio. FISCALIZACION.
ARTICULO 12º: La Sociedad prescinde de la Sindicatura, conforme lo dispuesto en el artículo 284
de la Ley de Sociedades, teniendo los socios el derecho de contralor prescripto en el artículo 55
de dicha ley. En caso de que por aumento del capital se exceda el mínimo legal, la Asamblea que así lo resolviera, deberá designar por tres ejercicios, un síndico titular y otro suplente, sin que se requiera reformar el Estatuto. ASAMBLEAS. ARTICULO 13º: Toda Asamblea deberá ser citada en la forma establecida en el Art. 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime. Deberá mencionarse en la convocatoria el día y la hora del cierre del Registro de Asistencia para la comunicación o el depósito previo de las acciones, establecido en el artículo 238 de la Ley 19.550. Podrá convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria, para celebrarse esta ultima una hora después de haber fracasado la primera. ARTICULO
14º: Rigen el quorum y mayoría determinados por los Arts. 243º y 244º de la Ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria y se considerara constituida válidamente cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presentes, salvo los supuestos de los Art. 70 ultima parte, y 244 in fine de la Ley 19.550. BALANCEDISTRIBUCION DE
UTILIDADES. ARTICULO 15º: El Ejercicio Social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los Estados Contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. El primer ejercicio cerrara el día 31 de diciembre de 2004. ARTICULO 16º:
Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: a El 5% hasta alcanzar el 20% del Capital suscripto, para el fondo de reserva legal, b La remuneración del directorio y sindicatura, en su caso, c A reservas facultativas, conforme lo previsto en el Art. 70 in fine de la Ley 19.550, d A
dividendos de acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos, e A dividendos de acciones ordinarias, f El saldo al destino que fije la
clase A, con derecho a cinco votos por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuple de su monto, conforme al Art. 188 de la Ley 19.550. ARTICULO 5º: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pue-

me al Art. 1881 del Código Civil, excepto el inciso 6º, y las establecidas en el Art. 9º del Decreto Nº 5965/63, pudiendo celebrar toda clase de actos, entre ellos: Establecer agencias, sucursales y otra especie de representación, dentro o fuera del país; operar con todos los bancos e instituciones de crédito oficiales o privadas: otorgar poderes
Asamblea. ARTICULO 17º: Los dividendos deberán ser pagados dentro del ejercicio en que fueron aprobados. DISOLUCIONLIQUIDACION.
ARTICULO 18º: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en al Art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por Asamblea Ex-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2018 - 3º Sección

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PaysArgentine

Date05/06/2018

Page count27

Edition count3973

Première édition01/02/2006

Dernière édition10/07/2024

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