Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2018 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 104
CORDOBA, R.A., MARTES 5 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

tante suscribir nuevo Plan de Pagos conforme la modalidad y requisitos dispuestos en la presente resolución. En todos los casos el afiliado deberá autorizar el pago de las cuotas del Plan de Pagos por débito automático. Que efectuado el estudio actuarial correspondiente, el Actuario informa que de acuerdo al último presupuesto aprobado, y realizando las proyecciones en relación a los beneficios ya otorgados se constata que los fondos de la institución posibilitan la modificación de las condiciones de otorgamiento de los subsidios en este sentido. Que a fs. 5, obra Dictamen de la Síndica de la institución, Dra. Andrea Anselmo, quien se pronuncia en el sentido que valorando la opinión del Actuario, la aprobación del Directorio y lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 4021/07, 4022/07, 4023/07 y 449/09 y Resolución General Nº 3227/14, resulta favorable disponer el otorgamiento de los citados subsidios a aquellos afiliados que mantienen una situación regular en el pago de sus aportes con la institución, mediante la suscripción de un plan de pagos, ya sea que poseen Plan de Pagos suscripto con la Caja o suscribieren uno en el plazo perentorio de 30 días a contar desde la fecha de solicitud del beneficio, imputándose el monto del mismo a aportes adeudados o cuotas de plan de pagos impagas. Entiende que por las razones esgrimidas, no existe obstáculo para la modificación del pago de los subsidios por Nacimiento, Adopción, Matrimonio y Maternidad respectivamente.
Dictamina que la presente resolución resulta de aprobación al no existir impedimento jurídico alguno que obste su modificación de Pago según lo establece la Ley 8577. Que las presentes condiciones serán aplicables a todos los beneficios solicitados a partir del día 01 de Junio de 2018. Que la presente reglamentación, debe ser aprobada por la Asamblea, por lo que corresponde dictarse ad-referendum de la misma. Por todo ello, la normativa citada y las facultades conferidas por la ley 8577, el HONORABLE DIRECTORIO DE
LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA, RESUELVE: 1 MODIFICAR las condiciones de otorgamiento de los Subsidios por Maternidad, Matrimonio, Nacimiento y Adopción, y DISPONER el otorgamiento de los citados Subsidios a aquellos afiliados que poseen Plan de Pagos suscripto con la institución o suscribieren uno en el plazo fatal de 30 días a contar
mora respecto del monto del Beneficio otorgado.
De existir períodos impagos y no contar el afiliado con un Plan de Pagos, se imputará el monto del beneficio a aportes adeudados, calculando la deuda a la fecha de la solicitud del beneficio, hasta cubrir el monto total del mismo y sobre el saldo de existir deberá el afiliado suscribir Plan de Pagos, en un plazo fatal de treinta 30 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de solicitud del beneficio so pena de caducidad del derecho cualquiera sea la causa de la inacción, por la totalidad de la deuda. En caso de no otorgarse el beneficio pedido, la deuda financiada en el Plan de Pagos se retrotraerá a la fecha de la solicitud. En caso de poseer deuda por un monto igual o inferior al monto del beneficio a solicitar, el monto del mismo será imputado al pago de dicha deuda, abonándose el saldo al afiliado. Si el afiliado tuviere deuda de aportes y además mora en el pago de cuotas de Plan de Pagos suscripto con esta Caja, deberá necesariamente solicitar la baja de dicho Plan de Pagos, correspondiendo imputar el monto del beneficio a la deuda resultante, y sobre el saldo el solicitante suscribir nuevo Plan de Pagos conforme la modalidad y requisitos dispuestos en la presente resolución. En todos los casos el afiliado deberá autorizar el pago de las cuotas del Plan de Pagos por débito automático. 2º ESTABLECER que las presentes condiciones serán aplicables a todos los beneficios solicitados a partir del día 01 de Junio de 2018. 3º PROTOCOLÍCESE, OPORTUNAMENTE PÓNGASE A CONSIDERACIÓN DE
LA ASAMBLEA, publíquese, notifíquese, dese copia para los autos y archívese.- RESOLUCIÓN
GENERAL N 665. PRESIDENTE: Farm. CARLOS A. LUNA - VOCAL: Farm. MILDRED PONS
- VOCAL: Dr. CESAR I. ARANEGA.

CORDOBA, 28 DE MARZO DE 2018b - VISTO:
La actual situación del mercado financiero y CONSIDERANDO: Que es facultad del Directorio reglamentar líneas de Créditos a Afiliados Activos y Pasivos y a Pensionados. Que se han realizado consultas a entidades Bancarias y a otras Cajas de Previsión Social de la Provincia de Córdoba, observándose que las tasas de interés que se fijan para este tipo de operaciones se mantienen en los niveles vigentes a la fecha. Que existiendo disponibilidad en el saldo de la partida presu-

préstamo de la línea Jóven Profesional aún sin contar con un año de antigedad de afiliación.
Que para la línea denominada Joven Profesional y para la Premio al Cumplidor, se propone aumentar el monto máximo a Pesos cien mil $100.000,00. Que para la línea denominada Personal Afiliados Activos con Garante, se propone aumentar el monto máximo a Pesos doscientos mil $200.000,00. Que para la línea denominada Refacción y Mejoras de Vivienda Propia para Afiliados Activos con garantía, sin necesidad de demostrar ingresos por parte del solicitante, se propone aumentar el monto máximo a Pesos trescientos cincuenta mil $350.000,00. Que para la línea denominada Refacción y Mejoras de Vivienda Propia para Afiliados Activos con garantía, demostrando ingresos por parte del solicitante, se propone aumentar el monto máximo a Pesos quinientos mil $500.000,00. Que para la línea denominada Refacción y Mejoras de Vivienda Propia para Jubilados con garantía, sin necesidad de demostrar ingresos por parte del solicitante, se propone aumentar el monto máximo a Pesos ciento sesenta mil $160.000,00. Que para la línea denominada Prendarios para Afiliados Activos, se propone aumentar el monto máximo a Pesos quinientos mil $500.000,00. Que para la línea denominada Prendarios para Jubilados, se propone aumentar el monto máximo a Pesos doscientos cuarenta mil $240.000,00. Que se estima conveniente que las modificaciones entren en vigencia para los créditos cuyo otorgamiento se produzca a partir del día 1 de junio de 2018. Que de conformidad a lo dispuesto por el art. 35 inc. c y g de la ley 8577, corresponde el dictado de la presente ad referendum de la Asamblea y de acuerdo al art. 36 deberá ser sometida a consideración de la asamblea con el dictamen producido por el Síndico. Por todo ello y las facultades conferidas por la ley 8577 y decreto reglamentario 2317/97, el HONORABLE DIRECTORIO DE
LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA, RESUELVE: 1º MODIFICAR las condiciones de otorgamiento de Préstamos de la Línea JOVEN PROFESIONAL dispuesto por Resolución General 16/2009 estableciendo que los Afiliados podrán solicitar el préstamo, aún sin contar con un 1 año de antigedad en la afiliación. Así mismo se establece que los Afiliados
desde la fecha de solicitud del beneficio. En tal caso, se otorgará el subsidio, aplicando el monto del mismo al pago total de las cuotas en mora del plan de pagos vigentes a la fecha de la solicitud y hasta agotar el monto del beneficio, debiendo abonarse al Afiliado el monto restante en caso de resultar inferior el monto de cuotas en
puestaria asignada a Préstamos, este Directorio, estima conveniente modificar el Reglamento de todas las líneas de Préstamos Prendarios y Personales con y sin garantía en lo referido a los montos máximos a otorgarse. Que con el fin de favorecer a los profesionales recién egresados, se propone autorizar la posibilidad de obtener un
que solicitaren y se les acordare la baja del padrón de afiliados antes de cumplir el año de afiliación y hubieran obtenido un préstamo de ésta línea se considerará dicho préstamo de plazo vencido a la fecha de solicitud de la baja. 2 ELEVAR el monto máximo de la Línea de Préstamos JOVEN PROFESIONAL, que a partir de la entra-

1 día - Nº 156109 - $ 3877,24 - 05/06/2018 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2018 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date05/06/2018

Page count27

Edition count3986

Première édition01/02/2006

Dernière édition29/07/2024

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