Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2017 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 216
CORDOBA, R.A., LUNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

to. QUINTA Capital Socialintegración: El capital social es de Pesos Trescientos cincuenta mil con 00/100 $350.000,00.-, divido en 5.000 cuotas de Pesos setenta con 00/100 $ 70,00 cada una de ellas, consistiendo el mismo en Pesos sesenta y ocho mil con 00/100 $ 268.000,00.- en aportes en especie, los cuales han sido valuados según los precios de plaza y cuyo detalle se adjunta como Anexo I, formado parte íntegramente de este contrato y Pesos ochenta y dos mil con 00/100 $
82.000,00.- en dinero en efectivo.- SEXTA Suscripción e integración de capital: El capital suscripto, en cuanto a los bienes en especie es integrado por ambos socios en igual proporción cada uno de ellos en este acto y en forma íntegra; y en cuanto al dinero en efectivo, es integrado por ambos socios en partes iguales; en la proporción del cincuenta por ciento 50%; mientras que el restante cincuenta por ciento 50% restante; deberán integrarlo los socios dentro del plazo de dos 2 años a contar desde la firma del presente y de acuerdo a las proporciones correspondientes a cada socio;
es decir, el cincuenta por ciento 50% cada uno de ellos.- SEPTIMA Aumento de Capital Social:
Los socios, en cualquier momento, reunidos en Asamblea General extraordinaria resolverán sobre el aumento de capital social.- OCTAVA Administración: La Administración y Dirección de la Sociedad, estará a cargo de un socio Gerente, sin limitación alguna, conforme lo prevé la ley General de Sociedades, Ley 19.550, y las modificaciones de la Ley 26.994 modif. C. Civil . La renovación de tal mandato deberá asentarse en el libro de actas respectivo, y sólo surtirá efecto para el interesado a partir del momento en que se le notifique, y respecto de terceros desde su publicación, previos cumplimientos legales de solicitud de inscripción en Personería Jurídica.- NOVENA Nombramiento de gerente: Los socios de común acuerdo, nombran en el cargo de Gerente de la sociedad de Responsabilidad Limitada que nos ocupa, a la Sra. GISELA DEL VALLE ANTENOR, D.N.I. Nº 32.137.100, quien acepta el cargo con las responsabilidades de ley, y percibirá una remuneración que será establecida mediante resolución de la Asamblea.- DECIMA Asambleas: Cualquier socio, que considere necesaria y urgente la reunión de ellos para tratar algún asunto de importancia para la sociedad; podrá promover una asamblea extraordinaria, formulando dicha solicitud al Gerente quien deberá convocarla para dentro de los
RA Decisiones de la asamblea: Todas las resoluciones de las asambleas se tomarán por unanimidad, salvo que por disposición legal o por este contrato se exija otra proporción o mayoría.- DECIMA SEGUNDA Derecho a voto: Cada cuota social, da derecho a un voto.- DECIMA TERCERA
Libro de Actas: Se llevará un libro de actas, en el cual se asentaran todas las disposiciones relacionadas con la marcha de los negocios de la Sociedad, aprobación de balances y demás resoluciones que interesan a la sociedad.- DECIMA
CUARTA Uso de la Firma Social: El uso de la firma social, así como la dirección y administración de la sociedad, estará a cargo del socio Gerente, quien firmará y pondrá sello con el nombre de la razón social por quien se obliga. La firma social no podrá ser comprometida en asuntos de terceros, salvo que esos compromisos fuesen contraídos de común acuerdo por unanimidad de los socios y/o mayoría requerida por ley en su caso. Se consideran facultades de dirección y administración, sin perjuicios de las que establecen las disipaciones legales, las siguientes: a Ejercer la representación legal de la sociedad, por intermedio de personas que designe en cada caso. b Administrar los negocios de la Sociedad con amplias facultades. Podrá comprar, vender y permutar bienes raíces o muebles; adquirir patentes de invención, marcas de fábricas y de comercios; cobrar y percibir todo lo que se adeuda a la sociedad; dar o tomar dinero prestado; constituir, aceptar y cancelar hipotecas, por intermedio de cualquier otro derecho real; transigir sobre toda clase de gestiones judiciales o extrajudiciales, comprometer en árbitros o arbitradores;
firmar, aceptar, endosar, descontar letras, vales o pagarés; firmar avales ; girar cheques contra deposito o en descubierto, abrir cuentas corrientes, con o sin provisión de fondos; cartas de créditos, dar las garantías derivadas del giro de las operaciones sociales; celebrar concordatos; otorgar quitas; recibir bienes en pago; celebrar contratos de seguros como asegurados; endosar pólizas; reconocer obligaciones ya existentes; y practicar todos los demás actos de enajenación o administración que considere necesarios o convenientes para los fines de la Sociedad, y querellar criminalmente. c Establecer sucursales donde lo crea conveniente.
d Crear y suprimir los empleos que juzgue necesario, fijar su remuneración y conceder habilitaciones en la forma que estime conveniente. e Nombrar subgerentes, atribuir alguna de sus facultades
te todas las atribuciones que se mencionan y que fueren necesarias para la más amplia administración de la Sociedad.- DECIMA QUINTA Ejercicio social, inventario y balance: El primer ejercicio social comenzará el 21 de Septiembre de 2017, anualmente el Gerente deberá practicar un inventario y balance general a la fecha del cierre del ejercicio y someterlo a la consideración de los socios restantes juntamente con un proyecto de distribución de utilidades; el primer ejercicio se cerrará el 20 de septiembre de 2018; y así sucesivamente, este comportamiento se observará en el futuro.-DECIMA SEXTA De las utilidades y fondo de reserva: De las utilidades que arroje cada ejercicio se destinará en primer término el cinco por ciento 5% para formar el fondo de reserva legal hasta que alcance el veinte por ciento 20% del capital social. El resto de las utilidades se repartían en el porcentaje correspondiente a cada socio, es decir en iguales porcentajes en que se efectuaron los aportes por cada socio.-DECIMA
SEPTIMA De las pérdidas: Todas las pérdidas de la sociedad, se soportarán entre los socios en proporciones al capital aportado por cada uno de ellos.- DECIMA OCTAVA Disolución de la Sociedad : La sociedad, sin perjuicio de otras causas legales, se disolverá, por los siguientes motivos: a Al vencimiento del plazo acordado para la duración, si no mediare acuerdo para la continuación, es decir si no se hubiere acordado prorroga y por el plazo que se determinará en su oportunidad, debiendo asentarse en el libro de actas y efectuarse la publicación que requiere la ley; b Por acuerdo de las partes antes de dicho vencimiento; c Por perdida superior del cincuenta por ciento 50% del capital, si alguno de los socios en tal caso, lo exigiere; d Por fallecimiento de uno de los socios en caso de que sus herederos no deseen continuar con la misma.- DECIMA NOVENA Liquidación:
La liquidación de la sociedad se efectuará conforme a lo dispuesto por la ley General de sociedades, Ley 19.550 y las modificaciones introducidas por el nuevo Código Civil.- VIGESIMA Impedimento para los socios: Los socios se obligan a no ejercer el comercio por sí o por interpósita persona, dentro del ramo de la actividad que realiza la sociedad. En caso de incumplimiento, se establece como sanción, que las utilidades correspondientes al mismo queden a favor de la sociedad por todo el tiempo correspondiente a la duración de la infracción, con un mínimo de tres 3 años, siempre que
treinta 30 días de solicitada. La convocatoria se efectuará en este caso por telegrama colacionado o por cualquier otro medio fehaciente. Se podrá eximir de las notificaciones por carta documento o telegrama respectivamente, siempre que los socios hubieran dejado constancia personal de su notificación en el libro de actas.- DECIMA PRIME-

y convenir su remuneración. f Conferir poderes especiales o generales y revocarlos cuantas veces lo crea necesario. g Organizar, si lo cree conveniente, una caja de auxilio de empleados. h Formar sociedades con terceros. La enumeración que antecede no es taxativa sino meramente enunciativa, entendiéndose que corresponderán al Geren-

el incumplimiento sea debidamente comprobado.VIGESIMA PRIMERA Incapacidad o fallecimiento: En caso de incapacidad o por fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad no se disolverá y proseguirá sus actividades con los representantes o herederos del socio impedido o fallecido, bajo una representación unificada. En el caso de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2017 - 3º Sección

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PaysArgentine

Date06/11/2017

Page count19

Edition count3987

Première édition01/02/2006

Dernière édition30/07/2024

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