Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2017 - 3º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)
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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 76
CORDOBA, R.A., LUNES 24 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente estatuto, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que tenga relación con los rubros expresados. Asimismo podrá realizar operaciones financieras y la realización de aportes o inversiones de capitales a sociedades constituidas o a constituirse, prestamos con fondos propios, a sociedades o a particulares, realizar operaciones de crédito y financiaciones en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas. Negociación de títulos, acciones y otros valores inmobiliarios. Quedan excluidas las operaciones establecidas en la ley de entidades financieras y toda otra por la que se requiera el concurso público de capitales. Adicionalmente el art. 12 quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Décimo Segundo: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea general ordinaria de accionistas, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de nue-
ve 9 con mandato de tres 3 ejercicios, siendo reelegibles; no obstante deberán permanecer en el cargo hasta su reemplazo. La asamblea deberá designar suplentes en igual o menor número de los titulares y por el mismo plazo de estos últimos. Las vacantes que se produzcan en el directorio se llenarán por los suplentes en el orden de su elección. Los directores de su primera sesión designarán de entre ellos un presidente y un vice-presidente en caso de corresponder;
este último reemplazará al primer en caso de ausencia, impedimento o exclusión, sean estos temporarios o definitivos. El directorio funcionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes, debiendo reunirse cuando menos cada tres meses. En caso de igualdad el presidente o su reemplazante tendrá voto de desempate. Sus reuniones se transcribirán en el libro de actas que se llevará al efecto. Sus funciones serán remuneradas conforme lo determine la asamblea en un todo de acuerdo al Art. 261 Ley 19550. En caso de ausencia o impedimento del mismo, sea en forma temporaria o definitiva, el vice-presidente de corresponder podrá actuar
ejercitando la misma representación, previa autorización del directorio. El directorio tiene plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad, en orden al cumplimiento de su objeto.
Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poder especial conforme lo dispuesto en el artículo 1881 del código civil y en el artículo 9º, libro segundo, título X del Código de Comercio, Decreto Ley 5965/63: adquirir, enajenar y grava inmuebles, operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Córdoba y demás instituciones de crédito, oficiales, mixtas y privados, otorgar poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudicialmente con el objeto y la extensión que juzgue conveniente, a una o más personales. La representación y uso de la firma social estará a cargo del Presidente del Directorio. El Directorio puede delegar las funciones ejecutivas de la administración en otros directores, o gerentes especiales o generales 1 día - Nº 96254 - $ 2953,86 - 24/04/2017 - BOE
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