Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2016 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 60
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 23 DE MARZO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

9 Transporte y/o distribución de productos pecuarios y/o agrícolas; 10 locaciones de inmuebles. k Podrá asimismo, realizar sin limitación alguna, todas las operaciones de lícito comercio que estén relacionadas con el objeto. Modificación del ARTICULO DECIMO el que quedara redactado de la siguiente manera, ARTICULO
DECIMO: La suscripción o adquisición de acciones importa el conocimiento y aceptación de estos estatutos y de las decisiones que dentro de sus facultades adopten las autoridades que por ellos se crean. Ante el retiro, incapacidad o fallecimiento de un socio, los familiares consanguíneos herederos del socio retirado, declarado incapaz o fallecido tendrán prioridad inexcusable para adquirir las acciones. Los herederos adquirentes, en el caso de adquisición en condominio, deberán unificar personería ante la sociedad. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las acciones, el cual se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión, retiro o fallecimiento, el valor así establecido es inapelable. El ejercicio de los derechos reconocidos en el presente artículo, deberán ejercerse en el plazo máximo de dos 2 meses contados a partir de la recepción de la notificación establecida en el párrafo siguiente:
En el supuesto de no ejercicio del derecho establecido en el párrafo anterior, los socios no podrán ceder sus acciones, a terceros ajenos a la Sociedad, sin el voto unánime de los restantes socios. En caso que el socio decida la cesión o venta total o parcial de sus acciones, deberá notificar en forma fehaciente al Directorio con una anticipación máxima de seis 6 meses y no inferior a los dos 2 meses, la cantidad de acciones a ceder. Incorporación del CAPÍTULO 10
Bis: Los socios, acuerdan no realizar ningún tipo de actividad que directamente compita con el objeto de los negocios que realice la sociedad.
La prohibición de competencia por parte del socio debe interpretarse con carácter extensivo a cualquier tipo de participación en dichas empresas de capital, por interpósita persona, etc..
Esta obligación se extiende hasta los diez 10
años siguientes al retiro total o parcial de la sociedad. Los socios quedan autorizados a desarrollar negocios de tipo personal, en tanto no se constituyan en violatorios de la prohibición de
soria: a En caso de no funcionar el consenso se utilizará la mediación con el servicio de un profesional reconocido en el tema. b En caso de continuar la controversia, las partes acudirán al arbitraje y elegirán una institución de conocida trayectoria para que designe el árbitro correspondiente y que deberá ser una persona relacionada con el tema a resolver. Las soluciones arbitrales serán irrecurribles, salvo las cuestiones que por ley deben dirimirse en la justicia como única medida. En el caso de recurrir a la justicia y para todos los efectos del contrato social, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Córdoba, renunciando expresamente al fuero federal o a cualquier otro de excepción.

competencia pactada en el presente. Sustitución del ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO, el que quedara redactado de la siguiente manera, ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: Mecanismos de resolución de conflictos. Los socios acuerdan el siguiente mecanismo de resolución de conflictos, asumiendo la cláusula compromi-

las necesidades del mercado. Para ello, puede realizarlo por cuenta propia o de terceros, en establecimientos propios y de terceros, en unidades propias o de terceros, estando autorizado a contratar con toda clase de empresa, sea públicas o privadas, ya sea en contratación privada o licitación pública, teniendo plena capacidad
1 día - Nº 43469 - $ 5962,90 - 23/03/2016 - BOE

FREYRE
TRANSPORTE INTI HUASI S.R.L.
CONSTITUCION
Se hace saber que por contrato de fecha 10/02/2016, ante el Esc. Pub. Reg. 478, se constituyó una S.R.L. integrada por, Rubén Gabriel Vega, D.N.I. 29438855, soltero, argentino, prof.
Comerciante, domiciliado en calle Maipu 612, Sr. Horacio Juan Chiaramello, D.N.I. 12.175.801, casado, argentino, nacido el día 16/02/1956, de profesión Comerciante, con domicilio real en Italia 932 de la localidad de Freyre Cba., y el Sr. Nicolás Matías Chiaramello, D.N.I. N
37.107.444, de estado civil soltero, de nacionalidad argentino, nacido el dia 17/12/1992, de profesión Comerciante, con domicilio real en Italia 932 de la localidad de Freyre Cba. Denominación: Transporte Inti Huasi S.R.L. Domicilio social en Dr. Italia 932 Freyre Cba. Duración 25 años. Objeto social, objeto A La prestación de servicios de transporte, logística y distribución, de cualquier tipo de materiales y carga en general, ya sean solidos o fluidos, como asi también semoviente. Que para el cumplimiento del objeto social podrá realizarlo por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros. Todas las descripciones son solamente enunciativas y no taxativas, estando dentro de este objeto social realizar cualquier actividad relacionada con el transporte de carga generales de acuerdo a
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

jurídica, para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar cualquier acto de comercio lícito dentro del ramo que consideren ventajoso para la sociedad. Asimismo se establece que la prestación enunciada anteriormente la podrá realizar dentro y fuera del territorio nacional; Podrá asimismo anotarse como importadora o exportadora para realizar negocios dentro y fuera del país. El capital social se fija en la suma de CIEN MIL $100.000, dividido en 1.000 cuotas de $100 cada una de valor nominal. El mismo ha sido suscripto por los socios en la siguiente proporción Sr. Rubén Gabriel Vega, la cantidad de 500 cuotas, Sr. Horacio Juan Chiaramello, la cantidad de 450 cuotas, Sr. Nicolás Matías Chiaramello, la cantidad de 50 cuotas. La administración, representación legal estará a cargo del Sr.
Horacio Juan Chiaramello, debiendo insertar su firma particular con el aditamento de Transporte Inti Huasi S.R.L. duración del cargo indeterminado. Cierre de ejercicio 31 de enero de cada año.- San Francisco ____ / 03/2016.1 día - Nº 43546 - $ 914,76 - 23/03/2016 - BOE

CORDOBA CAPITAL
CENTRAL PAMPEANA S.A
RECTIFICACIÓN
Por un error en la transcripción del edicto publicado en el Boletín Oficial con fecha 10/08/2015, Nº 15227, se omitió informar lo siguiente. Por escritura N 23 de fecha 17/03/2015, se rectificó y ratificó la escritura N 104 de fecha 15/09/2014.
Asimismo se informa que se prescinde de la sindicatura.
1 día - Nº 43553 - $ 99 - 23/03/2016 - BOE

CORDOBA CAPITAL
MAIZCO SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL
En Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 16/03//2016, los accionistas presentes de MAIZCO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por mayoría resolvieron elegir para conformar el Directorio de la sociedad, a: Presidente: María Fernanda ALBANO, DNI 20.398.405; Vicepresidente: Adriana Beatriz SERALE, DNI 16.169.802; Director Secretario: Gregorio Carlos Alberto FISCHER, DNI
14.934.415; y como Directores Suplentes a Marcelo Daniel SERALE, DNI 16.884.128, Gabriel Alejandro RIZZOTTI, DNI 23.389.777 y Diego Fabián FRELLI, DNI 27.871.139. Asimismo, se aprobó por mayoría la capitalización propuesta
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2016 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date23/03/2016

Page count27

Edition count3993

Première édition01/02/2006

Dernière édition07/08/2024

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