Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/12/2014 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Tercera Sección F. G. CONSTRUCTORA S. R. L.
SAN FRANCISCO
Constitución de Sociedad
Lugar y Fecha de constitución: San Francisco Córdoba, 21/
10/2014.- Socios: de estado civil casada con el señor Fernando Alberto Godoy, de cuarenta y tres 43 años de edad, nacida el día nueve 09 de noviembre de mil novecientos setenta, de ocupación comerciante, con domicilio en avenida Antártida Argentina N 454 de la ciudad de San Francisco departamento San Justo, provincia de Córdoba y el señor MATIAS
ANDRES GODOY, argentino, D. N. I. N 36.447.043, de estado civil soltero, de veintitrés 23 años de edad, nacido el día doce 12 de septiembre de mil novecientos noventa y uno, de ocupación comerciante, con domicilio en calle sesenta N 31 de la ciudad de Frontera departamento Castellanos, provincia de Santa Fe.Sociedad: Denominación: F. G. CONSTRUCTORA S.
R. L., domicilio: Avenida Antártida Argentina N 454 de la ciudad de San Francisco Córdoba; objeto: prestar y realizar por cuenta propia, por cuenta de terceros o asociada a terceros; en el país o en el extranjero; lo siguiente: la construcción de edificaciones en terrenos propios y/o ajenos, el diseño, la dirección, ejecución y administración de obras de ingeniería y/o arquitectura, sean civiles, metalúrgicas, viales, hidráulicas, eléctricas, urbanizaciones, loteos, plantas industriales y toda clase de inmuebles, obras y/o edificios, sea o no bajo el régimen de la ley 13.512 de propiedad horizontal o de cualquier otra ley especial o que en el futuro se dicte, sea por contratación directa y/o por licitaciones públicas o privadas incluyendo la construcción y/o refacción total y/o parcial y/o demolición de inmuebles o edificios, quedando comprendidas todas las tareas complementarias como instalaciones sanitarias, de gas, eléctricas, cerramientos y pinturas. Para el cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y/o contratos que se relacionen directamente con su objeto y que no sean expresamente prohibidos por las leyes y/o este estatuto.
Podrá comprar, vender, fabricar, elaborar, exportar, importar, permutar, explotar, construir, locar, administrar, ejercer mandatos y representaciones; dar en embargo, hipotecar o constituir cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles; podrá actuar ante las entidades financieras privadas, oficiales o mixtas, con las que podrá realizar todo tipo de operaciones financieras; podrá conceder con fondos propios, préstamos o financiaciones de cualquier modalidad o denominación, con o sin garantía, de las maneras previstas en la legislación vigente; podrá realizar aportes de capital a empresas, celebrar contratos de colaboración empresaria, contratos de leasing, constituir fideicomisos, negociar títulos, acciones y otros valores mobiliarios, exceptuándose expresamente las establecidas en la Ley de Entidades Financieras; no siendo la precedente enumeración taxativa sino simplemente enunciativa;
plazo de duración: 30 años a partir del día de la inscripción registral; capital social: es de $ 12.000, dividido en 120 cuotas de $ 100 de valor nominal cada una de ellas, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a.- la señora Mariana de los Milagros Infante, sesenta 60 cuotas, por un total de pesos seis mil $ 6.000,00-, integrando pesos un mil quinientos $ 1.500,00-; Y b.- el señor Mallas Andrés Godoy, sesenta 60 cuotas, por un total de pesos seis mil $ 6.000,00-, integrando pesos un mil quinientos $
1.500,00-; todo integrado en efectivo, que representa el veinticinco 25 por ciento del capital social; el saldo se integrará en el plazo de veinticuatro 24 meses, computados desde la inscripción registral de la sociedad, o antes, si las necesidades sociales lo requiriesen; administración y representación: La administración y representación legal estará a cargo de un gerente administrador, socio o no, designado por los socios, por tiempo indeterminado y podrá ser reelegido.- La sociedad desde la firma del presente y hasta que se determine su remoción será dirigida y administrada por el señor Fernando Alberto Godoy, argentino, mayor de edad, D. N. I. N
29.015.150, argentino, de estado civil casado con la señora
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - T OMO DXCIX - Nº 212

CÓRDOBA, 4 de diciembre de 2014

Mariana de Los Milagros Infante, de treinta y seis 36 años de edad, nacido el día diecinueve 19 de noviembre de mil novecientos setenta y siete, de ocupación comerciante, con domicilio en avenida Antártida Argentina N 454 de la ciudad de San Francisco departamento San Justo, provincia de Córdoba; fecha de cierre del ejercicio: La sociedad cerrará su ejercicio económico el 30 de Diciembre de cada año. Oficina, 05/11/2014. Silvia Raquel Lavarda Secretaria.
N 31826 - $ 921,60

terceros y/o asociada a terceros: la creación, el desarrollo, la dirección, la administración, la comercialización, la explotación y la operación de sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y/o compra y/o afines. Asimismo, podrá participar en el capital social de otras sociedades que realicen servicios complementarios de la actividad financiera permitidos por el Banco Central de la República Argentina. d Al 30 de septiembre de 2014, el capital social de la Sociedad es de miles de $24.000
y su patrimonio neto es de miles de $2.265.085. e Títulos a ser Emitidos: Obligaciones Negociables Clase XXVIII. Clases y/o Series: las Obligaciones Negociables serán denominadas Obligaciones Negociables Clase XXVIII, dentro de la cual y conforme se determine en el Suplemento de Precio, podrán emitirse las Obligaciones Negociables Serie I y/o las Obligaciones Negociables Serie II, o la cantidad de series que se determine en el Suplemento de Precio las Series. Monto de la Emisión: el valor nominal global total de las Obligaciones Negociables Clase XXVIII podrá alcanzar el monto máximo de hasta $400.000.000.
La sumatoria del monto de emisión de las Obligaciones Negociables Serie I y de las Obligaciones Negociables Serie II, no podrá superar el valor nominal global total de $400.000.000, o conforme se indique en el Suplemento de Precio. Podrán especificarse montos de referencia para cada Serie en el Suplemento de Precio, sin perjuicio de lo cual cada una de las Series podrá ser emitida por un monto nominal mayor o menor a los montos que se determinen en el Suplemento de Precio. En caso de no emitirse o declararse desierta la colocación de una de las Series, la Serie cuyo proceso no fuese declarado desierto podrá ser emitida por hasta el valor nominal global máximo de $400.000.000 o conforme se indique en el Suplemento de Precio.
Oferta: las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y demás normativa aplicable y/o en el extranjero, o conforme se determine en el Suplemento de Precio. Organizador: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. actuará como organizador y/o cualquier otro organizador que la Sociedad designe a tal efecto y/o se indiquen en el Suplemento de Precio. Colocador: las Obligaciones Negociables se ofrecerán a través del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y/o cualquier otro colocador que la Sociedad designe a tal efecto y/o se indiquen en el Suplemento de Precio. Subcolocadores: tanto el Emisor como el/los Colocador/es, podrán designar subcolocadores, conforme se indique en el Suplemento de Precio. Descripción: las Obligaciones Negociables Clase XXVIII serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones. Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y respecto a todas las demás obligaciones presentes y futuras, no subordinadas y con garantía común del Emisor, salvo las obligaciones que gozaran de privilegios y/o preferencias en virtud de disposiciones legales o en virtud de disposiciones convencionales que creen Gravámenes Permitidos al Emisor. Sistema de Colocación: la colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública con posibilidad de participación de todos los interesados, a través del modulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A., de conformidad con el procedimiento que se detalla en el Suplemento de Precio, o a través del sistema que oportunamente se determine en el Suplemento de Precio. Forma: Las Obligaciones Negociables serán representadas bajo la forma de un certificado global por cada Serie, que será depositado por el Emisor en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A., o bajo aquella otra forma que se determine en el Suplemento de Precio. Moneda de Suscripción, Denominación y Pago: las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Pesos argentinos $ o Pesos, y todos los pagos que se efectúen bajo las mismas se realizarán en aquella misma moneda, en la República Argentina, o conforme se determine en el Suplemento de Precio. Precio de Suscripción: las Obligaciones Negociables Clase XXVIII serán emitidas al 100% de su valor nominal o a un precio que será determinado una vez finalizado el Período de Subasta Pública, o conforme ello se determine en el Suplemento de Precio. Fecha de Emisión: será determinada conforme se indique en el Suplemento de Precio. Plazo de Vencimiento: en caso que la emisión se divida en Series, la Serie I vencerá en un plazo de hasta 12 meses computados desde la Fecha de Emisión o el Día Hábil inmediato anterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil, o conforme se determine en el Suplemento de Precio, y la Serie II vencerá en un plazo de hasta 48 meses computados desde la Fecha de Emisión, en la fecha que sea un número de día idéntico a la Fecha de Emisión pero
EMBRAGUES CORDOBA S. R. L.
Por Acta Nº 1/2012 del 03.12.2012 y Acta Nº 2/2014 del 05.11.2014 se resolvió: El señor JORGE ANTONIO
ROMERO, DNI Nº 24.463.501, de treinta y nueve 39 años de edad, estado civil soltero, nacionalidad argentino, profesión comerciante, domiciliado en Avenida Rancagua Nº 2425, Barrio Alem de la ciudad de Córdoba, heredero adjudicatario del socio pre fallecido, señor JORGE DE JESUS ROMERO, se le adjudican la totalidad de las veintiocho 28 cuotas sociales de la presente sociedad, que pertenecían al causante. Se resuelve la Reconducción Art. 95 de la Ley 19.550, modificando el contrato constitutivo en lo relativo al Plazo de duración quedando como sigue la denominada cláusula hasta el 31 de diciembre de 2062, siendo prorrogable dicho plazo por acuerdo unánime de los socios conforme el Art. 95 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. MODIFICACIONES DEL
CONTRATO: Capital Social se fija en la suma de Pesos:
Cincuenta y seis mil $ 56.000.00, dividido en cincuenta y seis cuotas sociales, con un valor de Pesos Un mil $ 1.000.00 cada cuota social, la que los socios suscribieron proporcionalmente, correspondiendo veintiocho 28 cuotas sociales al señor MARIO CESAR GARCIA y veintiocho 28 cuotas sociales al señor JORGE ANTONIO ROMERO. La Administración de la sociedad estará a cargo indistintamente del socio JORGE
ANTONIO ROMERO y / o el señor HECTOR REYNALDO
GARCIA, DNI Nº 14.969.134, quienes en el carácter de SOCIO
GERENTE, el primero de ellos y en su carácter de GERENTE, el segundo, tendrán el uso de la firma social en forma indistinta, debiendo firmar con su firma particular precedido de la aclaración de que lo hacen por la sociedad, con el aditamento de socio gerente en forma de sello o manuscrita.- Juzgado de 1º Instancia Civil y Comercial 13 - Con. Soc. 1 Sec. Córdoba, Oficina, 01 de diciembre de 2014 Dra. OLMOS, María Eugenia
Secretaria.N 31876 - $ 334,60
TARJETA NARANJA S.A.
Se hace saber por un día, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 10 de la Ley N 23.576 y sus modificatorias la LON, lo siguiente: a Mediante Acta de Directorio de fecha 17 de noviembre de 2014, se aprobó la emisión de las Obligaciones Negociables Clase XXVIII las Obligaciones Negociables de Tarjeta Naranja S.A. la Sociedad, en el marco del programa global para la emisión de obligaciones negociables simples, a corto, mediano y/o largo plazo el Programa, por un monto total en circulación de hasta U$S650.000.000 o su equivalente en otras monedas. El Programa fue creado por Asamblea General Ordinaria de Accionistas del 14 de julio de 2005 y sus términos y condiciones por reunión del Directorio celebrada el 7 de septiembre de 2005
autorizado mediante Resolución Nº 15.220 del 26 de octubre de 2005 de la Comisión Nacional de Valores la CNV, y el aumento del monto máximo por hasta el actual señalado fue decidido por Asambleas Generales Ordinarias de Accionistas del 3 de marzo de 2006, del 31 de octubre de 2007, del 1 de abril de 2011 y 8 de marzo de 2012 autorizado por última vez mediante Resolución de la CNV N 16.822 del 23 de mayo de 2012. La prórroga de la vigencia del Programa ha sido autorizada por la Resolución Nº 16.319 de fecha 27 de abril de 2010 de la CNV. b El emisor es Tarjeta Naranja S.A., constituida como sociedad anónima el día 1 de septiembre de 1995 e inscripta ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Córdoba bajo el Nº 1363, Folio Nº 5857, Tomo 24 del año 1995, el día 12
de diciembre de 1995, con un plazo de duración de 99 años a contar desde la referida fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. La sede social de la Sociedad es Sucre 151
X5000JWC, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. c La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/12/2014 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date04/12/2014

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Edition count3989

Première édition01/02/2006

Dernière édition01/08/2024

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