Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2013 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Tercera Sección
adquirir, mantener y administrar participaciones e inversiones en sociedades constituidas tanto en el país como en el extranjero, a cuyo fin podrá afectar la totalidad de su patrimonio, incluso convirtiéndose en controlantes de las mismas y cualquiera sea el objeto de las sociedades participadas o controladas Participar en la Fundación y constitución de sociedades, efectuar aportes de capitales a sociedades existentes o a constituirse para la financiación de operaciones realizadas o a realizarse. Comprar, vender, negociar y suscribir toda clase de títulos, acciones, debentures y demás valores mobiliarios de cualquier naturaleza conocida o que se creen en el futuro. Tomar y otorgar préstamos con o sin garantía, a corto, mediano o largo plazo, ya sea en el país como en el extranjero. Ejercer mandatos, representaciones, agencias, comisiones y la administración de bienes de empresas, sociedades, personas o entidades radicadas en el país o en el extranjero. En especial podrá actuar como agente o mandataria para todo tipo de operaciones de la naturaleza indicada en los numerales anteriores. Podrá, previa resolución asamblearia, emitir debentures u obligaciones negociables y, previa resolución del órgano societario competente según la legislación respectiva, cualquier otro título, papel o instrumento de comercio que admita la legislación presente o futura, nacional o extranjera.
Queda excluida toda intermediación en la oferta y demanda de recursos financieros reglamentada por leyes especificas, en particular por la ley de Entidades Financieras; ello sin perjuicio de la eventualidad de que la sociedad sea autorizada a realizar oferta pública por la Comisión Nacional de Valores o por cualquier otra Bolsa o Mercado de Valores del país o del extranjero. Con relación a los objetos enunciados en este artículo la sociedad podrá ser parte o miembro de contratos de colaboración empresaria, tanto en el país como en el extranjero, y ya sean de los tipos legislados como de otros innominados.
A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos permitidos por las leyes y el presente estatuto. Asimismo se aprueba la modificación de los artículos décimo primero y décimo segundo los que quedan redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: DIRECCION
Y ADMINISTRACION. La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros titulares que fije la asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de siete con mandato por un ejercicio. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. La asamblea o los directores en su primera sesión, asignarán los cargos de Presidente y Vicepresidente, éste último reemplazará a aquél en caso de ausencia por cualquier causa, sin necesidad de justificar este hecho frente a los terceros en general. El Directorio se reunirá como mínimo cada tres meses, se constituye y actúa válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes; teniendo el Presidente tiene doble voto en caso de empate. La asamblea fija la remuneración del Directorio. En garantía de sus funciones los titulares depositarán en la Caja Social la suma de pesos un mil $ 1.000 o su equivalente en títulos valores oficiales. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales, a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del art. 9º del Decreto Ley 5965/63. Podrá establecer representación en el país y en el extranjero; operar con los bancos e instituciones de crédito oficiales, privadas o mixtas y con las aduanas nacional y extranjeras; presentarse ante todo tipo de reparticiones y oficinas nacionales, provinciales, municipales y privadas;
comparecer ante los tribunales y demás ámbitos judiciales de cualquier fuero y jurisdicción; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue convenientes, inclusive para hacer uso de la firma social; siendo esta enumeración meramente enunciativa. La representación legal y el uso de la firma social estará a cargo indistinto del Presidente del directorio o del vicepresidente en caso de impedimento o ausencia de aquél.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta de tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes.
Los síndicos serán electos por el término de tres ejercicios. En la primera reunión se designará un Presidente. La Comisión Fiscalizadora se constituirá válidamente con un mínimo de dos de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta. Deberán reunirse por lo menos una vez cada tres
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXXIV - Nº 164
meses y llevar un libro de actas donde serán asentadas sus deliberaciones y resoluciones. El síndico disidente tendrá los derechos, atribuciones y deberes del artículo 294 de la ley de sociedades. Se elige Comisión Fiscalizadora, designándose como Síndicos Titulares a Vctor Edgardo Fabetti D.N.I.
14.851.933, Mat.Prof. CPCE Tº 200 Fº 62, Teodoro Fabio Bertani D.N.I. 13.081.712, Mat.Prof. CPCE Tº 157 Fº 53
y Jose Manuel Izquierdo D.N.I. 18.409.254, Mat.Prof.
CPCE Tº 203 Fº 216 y como Síndicos Suplentes a Pablo Hernn Pacheco D.N.I. 23.314.154, Mat.Prof. CPCE Tº 249 Fº 110, Daniela Capuzzi D.N.I. 21.066.671, Mat.Prof. CPCE Tº 350 Fº 202 y Mara Isabel Ferreira D.N.I. 18.521.339, Mat.Prof. CPCE Tº 339 Fº 202.
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CÓRDOBA, 23 de setiembre de 2013
mantenimiento y/o refacciones de inmuebles. La totalidad de los servicios descriptos serán prestados atendiendo especialmente a lo dispuesto en las normas legales vigentes respecto del ejercicio profesional en las distintas materias.
La sociedad podrá aceptar representaciones, distribuciones y/o consignaciones, podrá adquirir fondos de comercio, mantener participación en otras sociedades, constituir unión transitorias de empresa U.T.E., agrupaciones de colaboración, joint ventures, consorcios, fusionarse, escindirse, celebrar contratos, tomar y dar en leasing y efectuar toda clase de operaciones, actos, actividades, negocios y/o gestiones que en forma directa permitan el cumplimiento del objeto social. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos permitidos por las leyes y el presente estatuto.
N 23296 - $ 636,30

Reforma Estatuto Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 4 del 11/05/2012 se aprobó la ampliación del objeto social, quedando redactado el artículo tercero del estatuto de la siguiente manera: Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior a las siguientes actividades: A Comercial: compraventa, permuta, consignación, representación, importación, exportación, distribución de maquinarias, herramientas industriales, en general, repuestos de los mismos y todo tipo de accesorios relacionados con la actividad ferretera industrial. B Industrial: elaboración y fabricación de maquinarias o implementos agrícolas, viales, automotores y armamentos en general, herramientas especiales, partes para maquinarias industriales en general, repuestos y accesorios para la industria vial, agrícola y afines. C Agropecuaria: compra, venta, permuta, importación, exportación, distribución y fraccionamiento de insumos industriales agropecuarios para el consumo, nacionales y extranjeros, en el país o en el exterior, por cuenta propia o como mandataria, consignataria, representante o distribuidora. Explotación de establecimientos agropecuarios. D Financiera:
realización de operaciones financieras mediante aporte de capital a sociedades por acciones constituidas o a constituirse, otorgamiento de créditos en general, con o sin garantías reales o personales, constitución, transferencia, adquisición, negociación y cancelación de prendas, hipotecas y demás gravámenes civiles o comerciales, compraventa, permuta de títulos públicos o privados, acciones y/u otros títulos o valores mobiliarios. Todas las operaciones financieras que se podrán realizar no deben requerir el concurso del ahorro público o encontrarse comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, las cuales quedan expresamente prohibidas para la sociedad. E Mandataria:
realización, en los ramos mencionados, de todo tipo de representaciones, mandatos, agencias, consignaciones, gestiones de negocios, administración de bienes y capitales, mediante la concreción de operaciones de distribución y promoción de inversiones de todo tipo. F Exportadora e importadora: efectuar operaciones de exportación e importación de los productos mencionados, así como las maquinarias, partes de estas, rodados, muebles y útiles, como también de productos, mercaderías, repuestos industriales, elaborados o semielaborados, necesarias para los fines detallados precedentemente. G INMOBILIARIA.
Compra, venta, permuta, fraccionamiento, locación, arrendamiento, leasing, subdivisión, loteo, parcelamiento, urbanización, administración y/o explotación de toda clase de bienes inmuebles urbanos y rurales, incluso las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos de propiedad horizontal. H CONSTRUCTORA. la construcción de edificaciones en terrenos propios y/o ajenos con fines de renta o enajenación; diseño, estudios de suelo, impacto ambiental, dirección, ejecución y/o administración de proyectos y/o obras de ingeniería o arquitectura de toda clase de inmuebles, ya sea por contratación directa y/o por licitaciones públicas o privadas, actuando como propietaria, proyectista, empresaria, contratista o subcontratista de obras en general, sin limitación de tipos, de clase, destino, o especialidad y quedando comprendidas todas las tareas complementarias de infraestructura, instalaciones,
SAN MARCOS SPORT SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inscripta en el R.P.C. Inspección de Personas Jurídicas en la Matrícula nro. 296-Bde fecha 04 de agosto de 1998
y Modificaciones Inscriptas en el mismo Registro en la Matrícula 296-B1 de fecha 15 de noviembre de 2000
Juzg. 1era. Inst, 1era. Nom. C.C.C. y F. - BELL VILLE
autos: SAN MARCOS SPORT S.R.L. - INSCRIPCIÓN
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO - REHACE
Expte.: 1293153 - DR. Cemborain JUEZ - DRA. Eusebio SEC.. Fecha de la Resolución en reunión de socios que dispone y aprueba la incorporación como socios de los derechos habientes del socio fallecido y designación de gerente: 18 de abril de 2013. Transcripción de las partes pertinentes del Acta Social: -Intervinientes BEATRIZ
RITA BONAVIA, argentina, viuda, nacida el 08 de enero de 1949, D.N.I. 5.790.444, domiciliada en calle Libertad nro.
990 de la localidad de San Marcos Sud; NORMA BEATRIZ
TERESITA FISSORE, argentina, casada, nacida el 26 de octubre de 1972, D.N.I. 23.043.804, domiciliada en calle Urquiza nro. 24 de la localidad de San Marcos Sud;
ARACELI ANDREA FISSORE, argentina, casada, nacida el 18 de marzo de 1976, D.N.I. 24.702.550, domiciliada en calle Benito Fernández nro. 384 de la localidad de San Marcos Sud y el Sr. SERGIO ATILIO RAMON FISSORE, argentino, casado, nacido el día 17 de diciembre de 1977, D.N.I. 26.100.855, domiciliado en calle Libertad nro. 990
de la localidad de San Marcos Sud; la primera en su condición de socia de SAN MARCOS SPORT SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, como pretensa heredera cónyuge supérstite del socio fallecido Don Atilio Agustín FISSORE y como ADMINISTRADORA JUDICIAL de la Sucesión del mismo conf. art. 155 de la L.S.
designada mediante A.I. nro. 57 de fecha 22-03-13 dictado en los autos caratulados: FISSORE, ATILIO AGUSTIN
DECLARATORIA DE HEREDEROS Expte.: 1178235
en trámite por ante el Juzgado de 1. Inst. y 3era. Nom.
C.C.C. y F. de la Sede, MIENTRAS que los restantes, y sin perjuicio de la actuación de la Administradora Judicial designada conf. art. 155 de la L.S. lo hacen como pretensos coherederos del mencionado Atilio Agustín FISSORE.
Parte Resolutiva: todos los comparecientes y la Administradora Judicial designada DECIDEN por UNANIMIDAD: 1La INCORPORACION a la Sociedad de los derecho habientes del socio fallecido Atilio Agustín FISSORE, Sras. BEATRIZ RITA BONAVIA, NORMA
BEATRIZ TERESITA FISSORE, ARACELI ANDREA
FISSORE y Sr. SERGIO ATILIO RAMON FISSORE
unificando la personería de los mismos en la socia superviviente, coheredera y administradora judicial de la sucesión del Sr. Atilio Agustín FISSORE, Sra. BEATRIZ
RITA BONAVIA. 2Designar como Gerente de la Sociedad Sra. Beatríz Rita Bonavía, D.N.I. 5.790.444 la que, y además, reviste el carácter de ADMINISTRADORA JUDICIAL de la Sucesión del causante conforme lo decidido por Auto Interlcoutorio Número 57 de fecha 22 de marzo de 2013 dictado por el Juzgado interviniente en los autos caratulados: FISSORE, ATILIO AGUSTIN
DECLARATORIA DE HEREDEROS Expte.: 1178235.
No habiendo más temas para tratar se da por finalizado el acto el que previa su lectura y ratificación lo firman los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2013 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date23/09/2013

Page count9

Edition count3975

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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