Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2013 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CÓRDOBA, 18 de abril de 2013
21 de Villa General Belgrano, Dpto. Calamuchita, Provincia de Córdoba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE a la Sra.
LORENA BERRO, CUIT 27-23864070-4, con domicilio en calle El Quebracho 21 de Villa General Belgrano, Dpto.
Calamuchita, Provincia de Córdoba, el Fondo de Comercio denominado "Posada Labriego", ubicado en calle El Quebracho 21 de la localidad de Villa General Belgrano, Dpto.
Calamuchita, Provincia de Córdoba, tratándose de la explotación de instalaciones posada destinadas a Alquiler Temporario con finalidad turística. Pasivo a cargo de la vendedora. Oposiciones de ley en calle Julio Kochmann 45 de Villa General Belgrano, Dpto. Calamuchita, Provincia de Córdoba, Estudio del Cr. Guillermo Mattler.
5 días - 6494 - 24/4/2013 - $ 852
LA LAGUNA. La Sra. Carla Adela Mercadal DNI 35.556.378
domiciliada en Paysandú 220 Villa María, COMUNICA QUE
EL FONDO DE COMERCIO ubicado en Mendoza 1047 de Villa María y que gira en plaza con la denominación de fantasía OSSIRA, será transferido por venta efectuada a Roberto Jesús Villafañe DNI 29.026.785 domiciliado en Belgrano y Entre Ríos de La Laguna. Presentar Oposiciones en el término previsto por la Ley 11867 en Gral. Paz 201 Estudio Jurídico de La Laguna en horario de 17 hs a 19.30 hs. La Laguna, 4 de abril de 2013.
5 días - 6475 - 24/4/2013 - $ 467

SOCIEDADES COMERCIALES
SEM WEST S.R.L.
Cesión de cuotas sociales - Modificación Reordenamiento integral del Contrato Social Escritura Pública nº 217, Sección "A" labrada por el Escribano Cesar Aquiles Mugnaini Titular del Registro 285 de Rio Cuarto con fecha 30/12/2011. CESION DE CUOTAS SOCIALES:
Del 21/10/2011: Cedentes: Victoria ROZAS, arg., nac/el 28/
12/1984, DNI Nº 31.221.397, soltera, domiciliada en Viamonte Nº 359, Bº Gral. Paz, Córdoba, comerciante; José Luis ALBIZURRI, arg., nac./22/12/1974, DNI Nº 24.105.810, soltero, domiciliado en Prudencia González Nº 760, Pergamino Bs. As., comerciante. Cesionarios: Jorge UNCAL, arg., nac/
el 23/09/1982, DNI Nº 28.913.260, soltero, con domicilio en Salta Nº 167, Paraná Entre Ríos; Manuel SERRA, arg., nac/
el 12/03/1983, DNI Nº 30.013.454, soltero, domiciliado en Roque Saenz Peña Nº 484, Coronel Moldes Cba.. Cantidad de Cuotas: 1.000 cuotas sociales de los cedentes de $ 10,00
valor nominal c/u, de la entidad SEM WEST S.R.L., de la siguiente manera: Victoria ROZAS cedió 200 cuotas sociales de su propiedad a favor de Jorge UNCAL y José Luis ALBIZURRI cedió 800 cuotas sociales de su propiedad a favor de Manuel SERRA. MODIFICACION DE LAS
CLAUSULAS PRIMERA, QUINTA Y SEXTA Y
REORDENAMIENTO INTEGRAL DEL ESTATUTO SOCIAL: PRIMERA: Denominación. La Sociedad girará bajo la denominación de SEM WEST S.R.L. SEGUNDA: Domicilio.
La Sociedad tendrá domicilio en Calle Viamonte N 359, Barrio General Paz, ciudad de Córdoba, Capital de la Provincia del mismo nombre, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier otro punto del país. TERCERA: Duración. El término de duración se fija en veinticinco años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio o sea desde el cinco de Agosto del año 2008.- CUARTA: Objeto.
La Sociedad tendrá por objeto dedicarse a la investigación, desarrollo y producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas y de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas y forrajeras; importación y exportación de semillas, productos agropecuarios y derivados y comercialización por cuenta propia y/o de terceros de semillas, productos agropecuarios y derivados.- QUINTA: Capital. El Capital social se fija en la suma de cuarenta mil pesos $
40.000,00, dividido en cuatro mil 4.000 cuotas sociales de diez pesos $ 10,00 valor nominal cada una, que los socios suscribieron e integraron totalmente en efectivo al momento de la constitución el veinticinco por ciento y el resto durante los dos año siguientes. El Capital Social queda conformado de la siguiente manera: a Victoria ROZAS: dos mil doscientas ochenta 2.280 cuotas sociales, que representan pesos veintidós dos mil ochocientos $ 22.800,00 o sea el 57 %; b Osvaldo Juan CASTRO: doscientas 200 cuotas sociales,
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXIX - Nº 57
que representan pesos dos mil $ 2.000,00 o sea el 5 %; c José Luís ALBIZURRI, quinientas veinte 520 cuotas sociales, que representan pesos cinco mil doscientos $ 5.200,00 o sea el 13 %; Jorge UNCAL, doscientas 200 cuotas sociales, que representan pesos dos mil $ 2.000,00 o sea el 5 % y Manuel SERRA, ochocientos 800 cuotas sociales, que representan pesos ocho mil $ 8.000,00 o sea el 20 %. SEXTA:
Administración, Dirección y Representación: Estarán a cargo de la Dirección, Administración y Representación de la sociedad los socios Victoria Rozas, Osvaldo Juan Castro y Manuel Serra, quienes se desempeñaran como socios gerentes.
A tal fin usarán sus propias firmas en forma indistinta con el aditamento de "socio gerente" o "gerente" según el caso precedida de la denominación social. Los socios gerentes en cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación algunos incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881
del Código Civil y decreto 5965/63 art.9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. SEPTIMA:
Fiscalización. Reuniones de socios. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado que será el libro de actas de la Sociedad detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el art 160 de la ley 19550. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el arto 158 de citada ley. OCTAVA. Resultados. La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general con sujeción a las normas legales y técnicos usuales en materia administrativa y contable que exponga la situación patrimonial a ese momento como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, por intermedio de uno de los gerentes, se convocará a reunió de socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevé para dichas reuniones la cláusula séptima.
Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si, dentro de los diez días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetada por la mayoría del capital social objeciones que en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación.
Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán el cinco por ciento para la constitución de la reserva legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables, dentro de los términos del art. 70 de la ley 19.550. Salvo lo dispuesto por el art. 71 de la misma ley para el caso de existir arrastre de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojara pérdida ésta se cargará a las reservas especiales y, en su defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando ésta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el arto 71 de la ley 19550. Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro. NOVENA: Cesión de cuotas. Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra los restantes podrán adquirir proporcionalmente sus cuotas. Las que se otorgaran a favor de terceros estarán sujetas a todas las condiciones establecidas por la ley de Sociedades Comerciales en su Art. 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sino con el consentimiento unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a sus consocios, quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual, se tendrá como autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a sus consocios, deberá indicar nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y
Tercera Sección
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forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión, u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.
DECIMA: Fallecimiento. Incapacidad. En caso de fallecimiento o por otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores, podrán optar: a por continuar en la sociedad en el lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado, con el consentimiento unánime de todos los socios. En este caso los herederos. sucesores o representantes legales deberán unificar personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores: b por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz, ausente o eliminado puedan tener con relación al balance general que se practicará a la fecha del fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los sesenta días de acaecida la muerte o declarada la ausencia, incapacidad, o eliminación del socio, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo única y sola representación, unificando su personería. En el caso del apartado b, el importe resultante se le abonará a los herederos y sucesores en veinticuatro cuotas pagaderas, la primera de inmediato y las restantes los días 10 de cada mes subsiguiente, debidamente actualizadas y con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina para préstamos de capital ajustable, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día de fallecimiento, declaración de insana, excusión, etc.. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad; en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por escrito a la sociedad en el término diez días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania, ausencia o exclusión, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de ésta comunicación se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por éste artículo.
UNDECIMA: Disolución. Liquidación. La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el Art. 94
de la ley 19550. En tal caso la liquidación se practicará por los socios gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios por las mayorías establecidas en la cláusula séptima de este decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los treinta días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 a 112 de la ley 19550, e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado a moneda constante, y b el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias. DUODECIMA:
Prohibiciones a los socios. Queda terminantemente prohibido a los socios intervenir en ningún trabajo o actividad afín al objeto principal de la sociedad, fuera de la misma. La utilidad proveniente de cualquier negocio realizado en transgresión a ésa cláusula se considerará utilidad de la sociedad, y habiendo pérdidas serán de cuenta exclusiva del socio interviniente. Salvo expresa autorización de los demás socios formalmente manifestada. DECIMO TERCERA: Diferencia entre los socios. Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad, será sometida a la decisión de los tribunales ordinarios de la ciudad de Córdoba, a cuya competencia se someten los socios, expresamente renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiera corresponderles.
N 6486 - $ 2408,00
MEROLI HOGAR S.A.
Por acta N 2 dos de fecha 05/01/2011 se ratifica: el Instrumento de Transformación en Meroli Hogar S.A.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2013 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date18/04/2013

Page count12

Edition count3971

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/07/2024

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