Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2012 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

Córdoba, 30 de Mayo de 2012
acciones, con las limitaciones de la Ley las siguientes actividades: PUBLICIDAD Y
PROPAGANDA: mediante la comercial ización, promoción, producción, importación, y/o exportación de publicidad, en todos los medios creados o a crearse, en espacios cerrados o al aire libre; la organización y administración de eventos comerciales, culturales, científicos, artísticos, deportivos, promociones y producciones de publicidad en todos los medios. A estos fines la sociedad podrá: realizar el desarrollo de estrategias de comunicación; conceptua lización y redacción de campañas publicitarias, notas de interés general, realización de encuestas de campo, contratación de espacios publicitarios en medios de comunicación masiva, como ser, televisión, radio, revistas, vía publica, Internet, cine, y cualquier otro habilitado por la legislación vigente. SOFTWARE: mediante la comercia lización, promoción, producción y desarrollo, importación, y/o exportación de software de todo tipo, en todos los medios digitales creados o a crearse. A estos fines la sociedad podrá:
realizar el desarrollo de software administrativo, juegos, advergames, aplicaciones para dispositivos portátiles y/o móviles, aplicaciones para sitios en internet, en cualquier lenguaje de programación y en cualquier idioma habilitado por la legislación vigente.
AGROPECUARIA: en todas sus fases, producción, recolección o comercialización. Lo que comprende entre otros, prestación de servicios agropecuarios a terceros, o por cuenta propia o terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, de la Republica Argentina o del extranjero, propiedad de la sociedad o de terceras personas, incluyendo la industrialización de todos los productos primarios derivados de tales actividades. Ganadería comprendiendo cría, engorde, reproducción y mejoramiento genético de animales vacunos, caprinos, ovinos, equinos y porcinos, como así también la comercialización de estos productos;
explotación de tambo, elaboración de productos lácteos o de ganadería. INMOBILIARIA:
mediante la realización y ejecución de obras de ingeniería, edificación y construcción de inmuebles, organización de consorcios, compra, venta, permuta, explotación, locación, arrendamiento y administración de bienes inmuebles urbanos y/o rurales, incluidas las operaciones comprendidas sobre edificios de propiedad horizontal y la compra para su subdivisión de tierras para su posterior edificación o venta al contado o a plazos, desarrollo financiero y técnico de barrios privados o countries y la administración de sociedades anónimas o de cualquier otra figura que se dedique a la gestión de los intereses comunes de estos. COMERCIALES E INDUSTRIALES: mediante la realización de actividades industriales y comerciales de comercio interior o exterior, comisiones, mandatos, representaciones, y consignaciones que se vinculen con el objeto de la sociedad. SERVICIOS: mediante la prestación por medio de profesionales matriculados de servicios de asesoramiento para comerciantes, industriales, profesionales y particulares, sobre temas financieros, bancarios, bursátiles, cambiarios, organización, y administración de consorcios, seguros y administrativos. FINANCIERAS:
mediante la financiación con dinero propio, con garantía real, personal o sin garantías, a corto, mediano o largo plazo de prestamos y/
o aportes de o inversiones de capital a sociedades por acciones para negocios realizados o a realizarse, operaciones de
BOLETÍN OFICIAL
crédito y financiaciones en general, para la obtención de prestaciones de bienes y/o servicios y sumas de dinero a través de tarjetas de crédito, negociaciones de títulos de acciones y otros valores mobiliarios, constitución de fideicomisos inmobiliarios, financieros de garantía, de administración, como así también ser fiduciario de cualquiera de estas modalidades, se excluyen las actividades previstas en la Ley 21526. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Capital: pesos veinte mil $ 20.000 representado por dos mil 2.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de diez pesos $ 10 valor nominal cada una de clase A que confieren cinco votos por acción que se suscriben conforme al siguiente detalle: Juan Pablo Tognetti setecientas 700 acciones ordinarias nominativas no endosables de diez pesos $
10 valor nominal cada una de clase A que confieren cinco votos por acción lo que representa siete mil pesos $ 7.000; Valentina Cirera seiscientas 600 acciones ordinarias nominativas no endosables de diez pesos $
10 valor nominal cada una de clase A que confieren cinco votos por acción lo que representa seis mil pesos $ 6.000 ; y Augusto Pablo Betta setecientas 700 acciones ordinarias nominativas no endosables de diez pesos $ 10 valor nominal cada una de clase A que confieren cinco votos por acción lo que representa siete mil pesos $ 7.000. El capital suscripto se integra un 25% en efectivo en este acto y el saldo en el término de dos años.
Administración y representación: La administración de la Sociedad esta a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea ordinaria, entre un mínimo de uno y un máximo de diez electos por el término de tres ejercicios. La asamblea Ordinaria podrá designar suplentes en igual o menor numero que los titulares con el fin de elevar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección.- Nomina de Directores: Presidente: Juan Pablo Tognetti, Director Suplente: Augusto Pablo Betta.
Representación: La representación legal de la sociedad, inclusive el uso de la firma social estará a cargo del presidente del Directorio y/o del Vicepresidente en su caso, quienes pueden actuar en forma indistinta o de dos directores en forma conjunta. Para la transferencia de fondo de comercio, designación de gerentes o apoderados, directores o no, compra y venta de propiedades y automotores, constitución de hipotecas y prendas, será necesario la firma del presidente o la designación de algún apoderado que este o el directorio designen con poder especial. Fiscalización: En uso de las facultades otorgadas por la Ley 19.550
sus complementarias y modificatorias, la sociedad prescindirá de sindicatura pudiendo los socios ejercer el derecho de contralor que confiere el Art. 55 de la Ley 19.550. Cuando por cualquier causa la sociedad se encontrase comprendida en alguno de los supuestos a que se refiere el Art. 299 inc 2 de la Ley 19.550, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular y un síndico suplente, elegidos por la asamblea ordinaria por el término de tres ejercicios. Los síndicos deberán reunir las condiciones y tendrán las funciones derechos y obligaciones establecidas por la Ley 19.550. Cierre de ejercicio: el último día de febrero de cada año.
Dpto. Sociedades por Acciones, Córdoba, 23
de mayo de 2012.
N 12581 - $ 440.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2012 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date30/05/2012

Page count9

Edition count3975

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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