Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/05/2012 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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domicilio en Estancia el Zorro, zona rural de la Localidad de Arias, Departamento Marcos Juárez. Provincia de Córdoba, Republica Argentina y JUAN GASTON
CALCAGNO DNI Nº 33.563.925, CUIT Nº 20-33563925-2, argentino, fecha de nacimiento el 17 de Febrero de 1988, de 23
años de edad, soltero, de profesión Estudiante, con domicilio en Estancia el Zorro, zona rural de la Localidad de Arias, Departamento Marcos Juárez. Provincia de Córdoba, Republica Argentina. Duración: 99 años desde la inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier parte de la Republica Argentina, o en el extranjero, las siguientes actividades:
AGROPECUARIAS: La explotación integral y en todas sus formas, de establecimientos agrícolas, ganaderos frutícolas, forestales, incorporación y recuperación de tierras áridas, caza, pesca, fabricación, renovación y reconstrucción de maquinas y equipos agrícolas para la preparación del suelo, la siembras, recolección de cosechas, preparación de cosechas para el mercado, elaboración de productos lácteos o de ganadería, engorde, invernada, feedlot, de semovientes y animales de cualquier tipo y especie, sus productos y subproductos.
Procesamiento de oleaginosas como soja, girasol, lino, maní, sésamo entre otras, para la producción de expeler y sus derivados, aceites, gomas y alimentos balanceados, por extrusión y prensado. También el desarrollo de emprendimientos agroindustriales de toda índole, con la finalidad de sumar valor agregado a la producción agropecuaria.
INMOBILIARIAS:
Operaciones inmobiliarias, compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento y locación de propiedades inmuebles, inclusive las sometidas al régimen de propiedad horizontal, como así también toda las clase de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas, o parques industriales, pudiendo tomar la ventas o comercialización de operaciones inmobiliarias de terceros.
COMERCIALES: Compraventa de inmuebles urbanos y rurales, rodados, locación de estos, comisiones e inter mediaciones inmobiliarias y mobiliarias; Para el cumplimiento de los fines sociales, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa con su objeto. Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Cien Mil $100.000 representado por CIEN
ACCIONES ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un 1 voto por acción y valor nominal de PESOS UN MIL
$1.000 cada una de estas acciones.
Suscripción: JUAN LUIS ANTONIO
CALCAGNO, suscribe ochenta 80
acciones, GRACIELA RAQUEL IMBERT, suscribe diez 10 acciones y JUAN
GASTON CALCAGNO, suscribe diez 10
acciones. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de siete, electos por término de dos 2 ejercicios. La asamblea puede designar igual o menor número de suplentes por el mismo término con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Representación y uso de la firma:
La representación legal de la sociedad y el
BOLETÍN OFICIAL
uso de la firma social corresponde al Presidente del Directorio. Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular elegido por la Asamblea Ordinaria por el término de un ejercicio. La Asamblea También debe elegir igual número de suplentes y por el mismo término. Los síndicos deberán reunir las condiciones y tendrán las funciones, derechos y obligaciones establecidas por la Ley 19.550. Si la sociedad no estuviera comprendida en las dispociones del art. 299 de la Ley 19.550, podrá prescindir de la sindicatura adquiriendo los accionistas las facultades de contralor del art. 55 de la Ley 19.550. Cierre de ejercicio: 30 de Junio de cada año. Autoridades: JUAN LUIS ANTONIO CALCAGNO como Director Titular y Presidente, JUAN GASTON
CALCAGNO como Director Suplente. Se prescinde de la Sindicatura.
N 10195 - $ 268.SOUTH AMERICAN TRUST S.A.
Elección de Directorio y Comisión Fiscalizadora Por resolución de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 29 de Diciembre de 2003, se resolvió por unanimidad fijar en tres el número de Directores Titulares y en tres el número de Directores Suplentes de la Sociedad. Para los cargos de Directores Titulares fueron electos los Sres. Héctor Miguel Bustos, D.N.I. N
11.118.312, por la clase A de accionistas, Laerte Muzi, D.N.I. N 17.628.379, por la clase B de accionistas y Carlos Gil, D.N.I.
N 7.807.241 por la Clase C de accionistas, en tanto que para los cargos de Directores Suplentes fueron electos los Sres. Ricardo Suárez, D.N.I. N 16.020.179 por la Clase A
de accionistas, Andrea Silvana Bono, D.N.I.
N 17.960.678 por la clase B de accionistas y Manuel Arturo Gutiérrez, D.N.I. N
20.130.453, por la clase C de accionistas. Por Acta de Directorio de fecha 29/12/2003, se resolvió tener por formalmente asumidos estos cargos de las mencionadas autoridades, eligiéndose como Presidente al Sr. Héctor Miguel Bustos y como Vicepresidente al Sr.
Laerte Muzi. Asimismo se procedió a la designación de los miembros de la Comisión Fiscalizadora, siendo electos los Sres. Pedro Javier Linaza, D.N.I. 14.610.569, Adrián Humberto Rosas, D.N.I. N 24.286.183 y Adrián Antonio Squintone, D.N.I.
25.938.722, como Síndicos Titulares y los Sres. Carlos Pastor, DNI 22.220.608, María Florencia Gómez, D.N.I. N 23.873.983 y Alberto Metreb Baracat, DNI 23.763.625, como Síndicos Suplentes N 10345 - $ 84.SOUTH AMERICAN TRUST S.A.
Modificación de Estatuto Social
Designación Comisión Fiscalizadora Por resolución de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 20 de Marzo de 2009, se resolvió por unanimidad la reforma de los Artículos Quinto, Sexto, Úndecimo, Duodécimo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Noveno y Vigésimo de los Estatutos Sociales, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: ARTICULO QUINTO: Capital Social. El capital social se fija en la suma de pesos cinco millones doscientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta $5.258.160.-

representado por cinco millones doscientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta 5.258.160.- acciones ordinarias nominativas no endosables con derecho a cinco 5 votos cada una y de valor nominal unitario un peso $ 1.- cada acción. Con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, el capital social puede aumentarse por decisión de la asamblea competente, mediante la emisión de nuevas acciones de las características y con los derechos que en cada caso se determine. La Asamblea podrá efectuar las delegaciones en el Directorio que permitiere o no prohibiere la normativa de aplicación. ARTICULO SEXTO: Acciones.
Características. El capital social estará representado por acciones nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, con valor nominal un peso $ 1.- cada una. Estas últimas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión.
Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones ordinarias conferirán derecho a cinco 5 votos cada una de ellas. Se podrán emitir títulos representativos de una o más acciones en los que constarán las menciones previstas por la normativa aplicable en la materia.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Órgano de Administración Directorio Constitución Mandatos Garantías Remuneración. La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros titulares y suplentes que determine la asamblea de accionistas, el cual no será menor de tres 3 ni mayor de doce 12. Los directores duran en sus funciones tres 3
ejercicios siendo reelegibles indefinidamente.
En garantía del cumplimiento de sus funciones, cada director titular depositará, en la Sociedad o en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad, la suma que determinen las reglamentaciones aplicables de la autoridad de contralor, o su equivalente en moneda extranjera o títulos valores públicos, o constituirá fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma por el citado monto, en caso de silencio de la reglamentación aplicable la suma ascenderá a pesos un mil $1.000. Con arreglo a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias de aplicación en la materia, la asamblea general de accionistas establecerá las remuneraciones de los directores. Aquellos directores que hubieren integrado el Comité Ejecutivo, así como aquellos a los que el Directorio hubiere encomendado comisiones especiales o funciones técnico administrativas, podrán ser remunerados adicionalmente. ARTICULO DUODÉCIMO: Directorio
Autoridades Reunión. El Directorio debe reunirse al menos una vez cada tres meses, sin perjuicio de que el Presidente, el Vicepresidente, o cualquiera de los demás directores de la Sociedad lo convoquen cuando lo consideren conveniente. Las citaciones de los directores deberán ser efectuadas por notificación fehaciente cursada al domicilio informado por cada director en oportunidad de la aceptación de su cargo, por el presidente o por el director secretario con una antelación no inferior a tres días, con indicación del orden del día. Podrán considerarse temas no incluidos en el orden del día si la cuestión a considerar se hubiera originado con posterioridad a la citación y tuviere carácter de urgente. Las decisiones deberán adoptarse por mayoría absoluta de votos de miembros presentes. El Presidente tendrá doble voto
Córdoba, 11 de Mayo de 2012
en caso de empate. El Directorio debe dejar constancia de sus decisiones en un libro rubricado a tales efectos. ARTICULO
DÉCIMO TERCERO: Facultades del Directorio. El Directorio tiene todas la facultades para administrar y disponer de los bienes de propiedad de la sociedad, incluso para las cuales la ley requiere poder especial, según lo establecido en el artículo 1881 del Código Civil y artículo noveno del decreto ley 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre otros, comprar, vender, permutar, alquilar, adquirir y ceder toda clase de bienes, pudiendo constituir sobre ellos todo tipo de derechos reales, dar y recibir garantías hipotecarias, prendarias, personales o de otra naturaleza, operar con instituciones de crédito oficiales o privadas, del país o del exterior, realizar todo tipo de operaciones autorizadas en los mercados bursátiles o extrabursátiles del país o del exterior sobre activos negociables de cualquier naturaleza, otorgar y revocar poderes judiciales inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que considere convenientes con o sin facultad de sustituir, emitir, endosar y descontar pagarés, letras de cambio y cheques sobre fondos propios o créditos en descubierto, contratar servicios de asesoramiento, consultoría o asistencia técnica que estimare convenientes, dar o recibir en préstamo dinero o valores en general, decidir la constitución de sociedades o participar en sociedades ya existentes, nombrar gerentes y demás personal asignando su renumeración y atribuciones, revocar tales designaciones, dictar su propio reglamento, el del Comité Ejecutivo, y demás normas internas que estimare adecuadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país, celebrar todo tipo de contratos, incluso de fideicomiso y fideicomiso financiero, previstos en la ley 24.441 y demás normas legales y reglamentarias de aplicación. ARTÍCULO DÉCIMO
CUARTO: Representación legal. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o, en caso de ausencia o impedimento de éste, al Vicepresidente del Directorio. Para representar en juicio a la sociedad, inclusive poner y absolver posiciones, el Directorio podrá autorizar a aquel director o mandatario especial que a tal efecto designe. ARTÍCULO DÉCIMO
QUINTO: Comité Ejecutivo. El Directorio podrá constituir un Comité Ejecutivo que tendrá a su cargo la gestión de los negocios ordinarios de la sociedad. El Comité Ejecutivo estará integrado por tres 3 miembros titulares y un suplente, los que serán elegidos de su seno por el directorio. El suplente asumirá en caso de vacancia temporal de cualquiera de los titulares.
En su primera reunión el comité ejecutivo designará a su presidente, el que tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las decisiones de este órgano. El Comité Ejecutivo se reunirá toda vez que fuere conveniente por convocatoria de su Presidente o de su reemplazante. Sesionará validamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y sin necesidad de previo orden del día. Sus decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente doble voto en caso de empate. El Comité Ejecutivo debe dejar constancia de sus decisiones en un libro de actas rubricado a tal efecto. ARTÍCULO DÉCIMO
SEXTO: Comisión Fiscalizadora. La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/05/2012 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date11/05/2012

Page count14

Edition count3973

Première édition01/02/2006

Dernière édition10/07/2024

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