Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/03/2012 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 08 de Marzo de 2012
Reforma de Estatuto Por Resolución de la Asamblea General Extraordinaria, del 05 de diciembre de 2011, se aprobó la reforma del Estatuto, modificándose el Artículo Cuarto, quedando redactado:
ARTÍCULO CUARTO. OBJETO. La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, las siguientes actividades: A IMPORTACION Y
EXPORTACION: Importación y exportación de todo tipo de bienes, productos y subproductos, mercaderías, materia primas, equipos, máquinas herramientas y sus accesorios, especialmente rulemanes, cojines, rodamientos, repuestos de partes y autopartes para automotores, rodados, tractores y vehículos de locomoción, transporte, carga y similares, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. La importación de agroquímicos tales como; herbicidas glifosato como producto formulado y como principio activo-, fertilizantes -urea, fósforo, entre otrosinsecticidas y fungicidas, tanto como productos formulados o como principio activo. Constituir y formar parte de consorcios de exportación o representar a éstos. Participar en sociedades holding dedicadas al comercio exterior. Operar con programas especiales de exportación u operatorias similares. Encarar negocios a través de Joint ventures o abinamientos con otras empresas. B INDUSTRIALES Y
COMERCIALES: la industrialización, comercialización, manufacturación, distribución, consignación, representación, compra, venta, permuta y depósito de los bienes, productos, subproductos, mercaderías y materias primas a importar. La importación, manufacturación, formulación y comercialización de agroquímicos; herbicidas, fertilizantes, insecticidas y fungicidas, tanto como productos formulados o como principio activo. C REPRESENTACIONES: representar a empresas nacionales y/o extranjeras para hacer gestiones de negocios, convenios, distribución, consignación, representación, compra, venta, permuta y depósito de bienes, productos, subproductos, mercaderías y materias primas.
D SERVICIOS. Prestación de servicios vinculados con la actividad aeronáutica comercial, transporte aéreo comercial, nacional e internacional y actividades incluidas dentro del trabajo aéreo, como también actividades aerodeportivas, shows acrobáticos, instrucción de vuelo, entre otros, servicios aéreos y terrestres con equipamiento propio o de tercero, con tecnología avanzada necesaria para los distintos tipos de aplicaciones aéreas, ataque a incendios forestales, aeroaplicaciones de agroquímicos y fertilizantes, servicios de transporte de pasajeros en vuelos no regulares, carga o correo, -local e internacional con cualquier tipo de aeronaves-, compra, venta, importación, exportación de todo tipo de productos, artículos o especialidades de la actividad aeronáutica o vinculada a esta, arrendamiento en el país o en el extranjero de aeronaves, aeródromos, talleres de construcción, armado o reparación de aeronaves, motores y hélices, y cualquier otra actividad que se relacione con este objeto. E FINANCIERAS:
aportar capitales propios o ajenos, con o sin garantías reales, a sociedades por acciones constituidas o a constituirse, para operaciones y negocios vinculados a su actividad. Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. F
INMOBILIARIAS:
compra, venta, arrendamiento y administración de inmuebles urbanos y/o rurales, también la compra y construcción de viviendas para venta y/o renta.

G CAPACITACION. Poner en marcha granjas, academias, escuelas de vuelo teóricas y prácticas, que se ocupen de la capacitación y el desarrollo tecnológico en general, especialmente orientado hacia las actividades agro-aéreas industriales, ya sea en desarrollos autónomos, o vinculados a terceros, o asociados a otras entidades, fundaciones o establecimientos públicos, privados o para-estatales en todos los niveles de la enseñanza no formal. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar sin restricciones todas las operaciones y actos jurídicos que considere necesarios relacionados a su objeto social, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
N 3516 - $ 248.LAZCAR S.A.
Constitución de sociedad 1Acta constitutiva y acta rectificativaratificativa: De fecha 15 de agosto de 2008 y de fecha 20 de octubre de 2008 respectivamente.2 Socios: ISABEL IRMA CARABANTE, mayor de edad, viuda, nacionalidad argentina, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Tomas Garzón 888 de la localidad de Pilar, Provincia de Córdoba, Documento Nacional de Identidad número 06.129.314 , OSVALDO
OSCAR DEL VALLE LAZARO, mayor de edad, divorciado de su primer matrimonio, nacionalidad argentino, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Juan Bautista Alberdi esquina Mitre, de la localidad de Pilar, Provincia de Córdoba, matricula individual numero 14605773 y el señor MARIO
GUSTAVO LAZARO, mayor de edad, de estado civil casado, nacionalidad argentino, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Enrique Pérez numero 20, Barrio EPEC, de la localidad de Pilar, Provincia de Córdoba, Documento Nacional de Identidad Numero 18.177.410.- 3 Denominación: LAZCAR
S.A.- 4 Sede social: en calle La Pampa 1475, Ciudad de Pilar, Provincia de Córdoba. 5
Plazo: 99 años contados desde la fecha de inscripción en el R.P.C.- 6 Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociadas a estos, a las siguientes actividades:
a COMERCIALIZACION DE VEHÍCULOS:
Comercializar, importar, exportar todo tipo de vehículos motorizados, sean motocicletas, automotores, camiones o tractores. b CONSTRUCTORA: Construcción de todo tipo de obras, públicas, privadas, civiles, militares, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas, locales comerciales, edificios sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, ley 13.512, puentes, caminos y en general cualquier obra del ramo de la ingeniería y arquitectura.
c INMOBILIARIA:
Compraventa, arrendamientos, alquileres y leasing de todo tipo de bienes inmuebles urbanos o rústicos, excluidas las actividades de Martillero y Corredor Público reguladas por la ley Provincial Nro. 7191. d AGROPECUARIA:
Explotación de establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales y reconstrucción y recuperación de tierras áridas y de propiedad de la Sociedad o de terceros. Para la realización del Objeto Social la Sociedad tiene plena capacidad jurídica y podrá efectuar toda clase de actos Jurídicos,
operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, judicial, administrativo o de cualquier otra naturaleza que se relacione con el objeto perseguido -7
Capital: Por unanimidad el Capital Social se fija en la suma de pesos ciento doce mil $112.000 representado por un mil ciento veinte acciones 1120 acciones ordinarias, nominativas no endosables de la clase A, con derecho a cinco votos por acción, valor nominal de cien pesos $ 100,00 cada una.- Dicho capital se suscribe totalmente en este acto de la siguiente manera: La señora ISABEL IRMA
CARABANTE suscribe la cantidad de ochocientos ochenta acciones 880 equivalente a la suma de pesos ochenta y ocho mil $88.000,00 , el Señor OSVALDO OSCAR
DEL VALLE LAZARO , suscribe la cantidad de ciento veinte acciones 120 equivalente a la suma de pesos doce mil $12000 y el Señor MARIO GUSTAVO LAZARO, suscribe ciento veinte acciones 120 equivalente a la suma de pesos doce mil $12000. Las acciones suscriptas se integran en especie mediante el aporte en dominio de bienes inmuebles, a saber:
La señora ISABEL IRMA CARABANTE
aporta: a Derechos indivisos de dominio equivalentes al cincuenta por ciento 50% del inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo la matricula número 649.130, Departamento Río Segundo 27. En cumplimiento del artículo 53 y 186 de la ley 19.550 se declara bajo juramente que el bien aportado, tiene un valor de plaza que asciende a la suma de pesos tres mil setecientos cincuenta $3750 b Derechos indivisos de dominio equivalentes al cincuenta por ciento 50% del inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo la matricula número 262.840, Departamento Río Segundo 27. En cumplimiento del artículo 53 y 186 de la ley 19.550 se declara bajo juramente que el bien aportado, tiene un valor de plaza que asciende a la suma de pesos once mil $11.000 c Derechos indivisos de dominio equivalentes al ciento por ciento 100% del inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo la matricula número 569.791, Departamento Río Segundo 27. En cumplimiento del artículo 53
y 186 de la ley 19.550 se declara bajo juramente que el bien aportado, tiene un valor de plaza que asciende a la suma de pesos sesenta y cuatro mil $64.000 d Derechos indivisos de dominio equivalentes al cincuenta por ciento 50% del inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo la matricula número 370.684, Departamento Río Segundo 27. En cumplimiento del artículo 53 y 186 de la ley 19.550 se declara bajo juramente que el bien aportado, tiene un valor de plaza que asciende a la suma de pesos dos mil quinientos $2500
e Derechos indivisos de dominio equivalentes al cincuenta por ciento 50% del inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo la matricula número 370.685, Departamento Río Segundo 27 En cumplimiento del artículo 53 y 186 de la ley 19.550 se declara bajo juramente que el bien aportado, tiene un valor de plaza que asciende a la suma de pesos dos mil quinientos $2500. f Derechos indivisos de dominio equivalentes al cincuenta por ciento 50% del inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo la matricula número 330.238/7, Departamento Río Segundo 27. En cumplimiento del artículo 53 y 186 de la ley 19.550 se declara bajo juramente que el bien aportado, tiene un valor de plaza que asciende a la suma de pesos un mil cuatrocientos dieciséis con 66/100 $1416,66 G Derechos indivisos de dominio equivalentes al cincuenta
7 por ciento 50% del inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo la matricula número 330.238/6, Departamento Río Segundo 27. En cumplimiento del artículo 53
y 186 de la ley 19.550 se declara bajo juramente que el bien aportado, tiene un valor de plaza que asciende a la suma de pesos un mil cuatrocientos dieciséis con 66/100 $1416,66
H Derechos indivisos de dominio equivalentes al cincuenta por ciento 50% del inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo la matricula número 330.238/3, Departamento Río Segundo 27. En cumplimiento del artículo 53 y 186 de la ley 19.550 se declara bajo juramente que el bien aportado, tiene un valor de plaza que asciende a la suma de pesos un mil cuatrocientos dieciséis con 66/100 $1416,66. El Sr. OSVALDO OSCAR DEL VALLE LAZARO aporta: A
Derechos indivisos de dominio equivalentes al veinticinco por ciento 25% del inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo la matricula número 649.130, Departamento Río Segundo 27. En cumplimiento del artículo 53 y 186 de la ley 19.550 se declara bajo juramente que el bien aportado, tiene un valor de plaza que asciende a la suma de pesos un mil ochocientos setenta y cinco $1875 b Derechos indivisos de dominio equivalentes al veinticinco por ciento 25% del inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo la matricula número 262.840, Departamento Río Segundo 27. En cumplimiento del artículo 53 y 186 de la ley 19.550 se declara bajo juramente que el bien aportado, tiene un valor de plaza que asciende a la suma de pesos cinco mil quinientos $5500 c Derechos indivisos de dominio equivalentes al veinticinco por ciento 25% del inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo la matricula número 370.684, Departamento Río Segundo 27. En cumplimiento del artículo 53
y 186 de la ley 19.550 se declara bajo juramente que el bien aportado, tiene un valor de plaza que asciende a la suma de pesos un mil doscientos cincuenta $1250 d Derechos indivisos de dominio equivalentes al veinticinco por ciento 25% del inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo la matricula número 370.685, Departamento Río Segundo 27 En cumplimiento del artículo 53
y 186 de la ley 19.550 se declara bajo juramente que el bien aportado, tiene un valor de plaza que asciende a la suma de pesos un mil doscientos cincuenta $1250. e Derechos indivisos de dominio equivalentes al 25% del inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo la matricula número 330.238/7, Departamento Río Segundo 27. En cumplimiento del artículo 53 y 186 de la ley 19.550 se declara bajo juramente que el bien aportado, tiene un valor de plaza que asciende a la suma de pesos setecientos ocho con 33/100
$708,33 f Derechos indivisos de dominio equivalentes al veinticinco por ciento 25% del inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo la matricula número 330.238/6, Departamento Río Segundo 27. En cumplimiento del artículo 53 y 186 de la ley 19.550 se declara bajo juramente que el bien aportado, tiene un valor de plaza que asciende a la suma de pesos setecientos ocho con 33/100
$708,33 g Derechos indivisos de dominio equivalentes al veinticinco por ciento 25% del inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo la matricula número 330.238/3, Departamento Río Segundo 27. En cumplimiento del artículo 53 y 186 de la ley 19.550 se declara bajo juramente que el bien aportado, tiene un valor de plaza que asciende a la suma de setecientos ocho con 33/100

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/03/2012 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date08/03/2012

Page count9

Edition count3978

Première édition01/02/2006

Dernière édition17/07/2024

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