Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/11/2011 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

Córdoba, 30 de Noviembre de 2011
Bron en el cargo de Presidente y al señor Luis Edgardo Perez en el cargo de Director Suplente.
Representación legal de la Sociedad, inclusive el uso de la firma social, estará a cargo del Presidente del Directorio y en su caso de quien legalmente lo sustituya Fiscalización: La Fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un Síndico Titular elegido por la Asamblea Ordinaria por el término de tres ejercicios, La Asamblea también debe elegir igual número de suplentes y por el mismo término. Los Síndicos deberán reunir las condiciones y tendrán las funciones, derechos y obligaciones establecidas por la Ley 19.550. Si la sociedad no estuviera comprendida en las disposiciones del art. 299
de la Ley 19.550, podrá prescindir de la Sindicatura, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor del art. 55 de la Ley 19.550. En este acto se prescinde de sindicatura Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año .- Córdoba, de Noviembre 2011
N 31956 - $280
VIVENDI S.A.
Elección de Directores Por asamblea ordinaria del 14 de diciembre de 2010 acta de asamblea Nº 4, se determinó el número de directores titulares y suplentes por el ejercicio 2011, quedando conformado el directorio de la siguiente manera: Director Titular con el cargo de Presidente por la clase B:
Juan Carlos Bertola, D.N.I. Nº 6.504.369 y Director Titular con el cargo de Vicepresidente por la clase A: Hugo Domingo Olocco, D.N.I.
Nº 7.965.476; Director Suplente por la clase A: Paola Olocco, DNI Nº 24.629.392 y Director Suplente por la clase B: Julio César Vigliano, D.N.I. Nº 21.646.070.
N 33173 - $40
INDUCONST SOCIEDAD ANÓMINA
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
FECHA: 26/10/2011. ACCIONISTAS: ANDREA MARIEL DEPETRIS, DNI 20.453.208, casada, argentina, comerciante, nacida el 24/06/
1968, con domicilio real en calle Teodoro Kocher N 5,566, Barrio Villa Belgrano, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina, Código Postal 5147; y NELLY
SUSANA DEPETRIS, DNI 14.365.200, casada, argentina, Arquitecta, nacida el 23/12/
1960, con domicilio real en lote 14 de la manzana 66, Barrio Altos del Chateau, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina, Código Postal 5002.
DENOMINACIÓN:
INDUCONST
SOCIEDAD ANÓNIMA. SEDE Y
DOMICILIO: Montevideo N º 556, Planta Baja, Departamento E, B º Gemes, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina, Código Postal X 5000 AXF. CAPITAL: $ 20.000,00 representado por 20
acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase A con derecho a 5
votos por acción, de valor nominal de $
1.000,00 cada una. SUSCRIPCIÓN: la Sra.
Andrea Mariel Depetris, diez 10 acciones, lo que representa la suma de pesos diez mil $ 10.000,00 y la Sra. Nelly Susana Depetris, diez 10 acciones, lo que representa la suma de pesos diez mil $
10.000,00. Todas acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase A
con derecho a 5 votos por acción, de valor nominal de $ 1.000,00 cada una. PRIMER
DIRECTORIO:
Sr. MARIO LUIS
DEPETRIS, DNI 21.755.419, como
BOLETÍN OFICIAL
Presidente, al Sr. OSVALDO RUBEN
DEPETRIS, DNI 17.626.240, como Vicepresidente, a la Sra. ANDREA MARIEL
DEPETRIS, DNI 20.453.208, como Directora Suplente, y a la Sra. NELLY SUSANA
DEPETRIS, DNI 14.365.200, como Directora Suplente, quienes fijan domicilio especial en calle Montevideo N º 556, Plata Baja, Departamento E, B º Gemes, de esta Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina Art. 256 segundo párrafo de la Ley de Sociedades Comerciales FISCALIZACIÓN: Se prescinde de la Sindicatura. DURACIÓN: 99 años a contar desde la inscripción del estatuto en el Registro Público de Comercio. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior de las siguientes actividades: A CONSTRUCCIÓN: 1
Proyecto, dirección y ejecución de obras de arquitectura e ingeniería: Dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros a las siguientes operaciones: estudio, proyecto, dirección ejecutiva y ejecución de obras de ingeniería y arquitectura. 2 Construcción de obras públicas y privadas: Realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: De carácter público o privado, civil o militar, como obras viales de apertura, mejoras y pavimentación de calles y rutas; construcción de diques, embalses, canalización, purificación y potabilización de aguas, desages y redes de desage; obras de electrificación, tendido de líneas eléctricas y redes de alta tensión;
construcción de usinas y subusinas, redes de retransmisión, instalaciones de protección contra incendio e inundaciones, construcción de estructuras y/o infraestructuras de hormigón o metálicas para puentes, pistas de aterrizaje y puertos, demoliciones y construcciones civiles, gasoductos, oleoductos, diques, usinas, edificios y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura.
Construcción y venta de edificios por el régimen de propiedad horizontal, y en general, la construcción y compraventa de todo tipo de inmuebles, la construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas, puentes, caminos y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura; asimismo corresponde al objeto social la intermediación en la compraventa, administración y explotación de bienes inmuebles propios y de terceros y de mandatos. 3 Compraventa, importación, exportación, representación, comisión, consignación, distribución y/o alquiler de máquinas, equipos, accesorios e indumentaria relacionada con las actividades de construcción. B INMOBILIARIAS:
Operaciones inmobiliarias, compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar la venta o comercialización de operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros. Para el mejor cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá
realizar, sin restricciones, todas las operaciones y actos jurídicos que considere convenientes, relacionados con el mismo, celebrar toda clase de contratos civiles y/o comerciales, incluidos el leasing y/o fideicomiso, adquirir y disponer de toda clase de bienes inclusive los registrables, operar con instituciones bancarias, sin más limitaciones que las establecidas en las disposiciones legales vigentes. C
FINANCIERAS: Compra, venta, o negociación de títulos y acciones, públicas o privadas y de todo tipo de valores mobiliarios, aportes de capitales, prestamos, financiación de sociedades, empresas y personas, constitución de prenda e hipoteca. Quedan exceptuadas las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras y todas aquellas que requieran el concurso público. A tales efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos relacionados con su objeto que no sean prohibidos por las leyes o por el estatuto. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por leyes o por este estatuto. A los fines descriptos la sociedad podrá establecer agencias, sucursales, establecimientos o cualquier otra clase de representación dentro o fuera del país.
ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea General Ordinaria, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, los que durarán tres ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La Asamblea General Ordinaria debe designar igual cantidad de directores suplentes por el mismo término con el fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Permanecerán en sus cargos hasta que la próxima asamblea designe reemplazantes. El directorio se reunirá por lo menos cada tres meses, y funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, resolviendo los temas por mayoría de votos presentes. El presidente tiene doble voto en caso de empate.
La Asamblea General Ordinaria fija la remuneración del directorio de conformidad con el Art. 261 de la Ley N º 19.550. Si la sociedad prescindiera de la sindicatura, la elección de directores suplentes es obligatoria. Sus deliberaciones se transcribirán en un Libro de Actas llevado al efecto. REPRESENTACIÓN
LEGAL Y USO DE LA FIRMA SOCIAL: La representación de la sociedad, inclusive el uso de la firma social, estarán a cargo del presidente del Directorio, y, en su caso, del Vicepresidente.
Cualquiera de ellos actuará en forma individual e indistinta y tendrán el uso de la firma social en las escrituras y todos los documentos e instrumentos públicos y/o privados que emanen de la Sociedad. El Directorio podrá asimismo, delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en cualquier miembro de su cuerpo, gerentes o apoderados con las facultades y atribuciones que se les confiera en el mandato que se les otorgue, quedando en todos los casos legalmente obligada la sociedad conforme las disposiciones de los Art. 269, 270 y concordantes de la Ley N 19.550.
FISCALIZACIÓN: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular que es elegido por la Asamblea General Ordinaria por el término de tres ejercicios. La Asamblea General Ordinaria, también debe elegir igual número para suplentes y por mismo término.
Los síndicos deberá reunir las condiciones y tendrán las funciones, derechos y obligaciones establecidas en la Ley N º 19.550. Si la sociedad no estuviera comprendida en las disposiciones
9 del Art. 299 de la Ley N º 19.550, podrá prescindir de la sindicatura, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor del Art.
55 de la Ley N º 19.550. CIERRE DE
EJERCICIO: 30 de junio de cada año.
N 33078 - $620

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/11/2011 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date30/11/2011

Page count9

Edition count3975

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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