Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2011 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

BOLETÍN OFICIAL

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Constitución de Sociedad Fecha Contrato Social: 29/08/2011. Socios:
María Fernanda Martínez, D.N.I. 21.396.112, argentina, de 41 años de edad, casada, comerciante, con domicilio real en calle Facundo Quiroga s/nº, Las Ensenadas, Ciudad de Unquillo, Provincia de Córdoba; Alejandro Javier Lossio, D.N.I.
18.587.259, 43 años de edad, argentino, casado, arquitecto, con domicilio real en la calle Facundo Quiroga s/nº, Las Ensenadas, de la Ciudad de Unquillo, Provincia de Córdoba; Maria Belén Martínez, D.N.I. 16.743.809, 47 años de edad, argentina, casada, empleada, con domicilio real en calle José Maria Pizarro nº 712, Bº Residencial Vélez Sarsfield, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, y René Eduardo Falappa, D.N.I.
14.797.973, 49 años de edad, argentino, casado, abogado, con domicilio real en calle José Maria Pizarro nº 712, Bº Residencial Vélez Sarsfield, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, Denominación: B.F.M. S.R.L. Domicilio Social:
3 de Febrero nº 361, Barrio Residencial, Ciudad de Unquillo, de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Plazo: 99 años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto: La sociedad tiene por objeto la comercialización de productos, bienes y servicios, el asesoramiento, la consultoría, la gestión comercial y de negocios, la inversión inmobiliaria, la construcción, el ejercicio de mandatos y representaciones, la actividad financiera y la explotación comercial de la actividad farmacéutica, todo lo que podrá realizar por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, con las limitaciones de la Ley y las establecidas por este Estatuto, en el país y en el extranjero, y que comprenden las siguientes actividades: Comercialización:
Comercialización de productos, bienes y servicios vinculados a la actividad farmacéutica.
Comercialización de todo tipo de productos y bienes en el rubro de farmacia, perfumería, herboristería, estética, maquillaje, dietética, nutrición y afines; sean estos materiales o inmateriales, digitales, técnicos, artesanales, de fabricación propia o ajena, así como imágenes, inventos, marcas, patentes, nombres de fábrica, reales o de fantasía, entre otros productos y bienes sin que la enumeración resulte taxativa o excluyente de otros productos que pudieran comercializarse a los fines de la consecución del objeto social.
Inmobiliaria: Actividad en el rubro inmobiliario mediante la adquisición, venta, permuta, alquiler, mandato o intermediación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales, compra venta de viviendas, departamentos, cocheras, locales comerciales, fincas, campos, terrenos y su subdivisión, fraccionamiento y realización de loteos, urbanizaciones, sean con fines de explotación, renta o enajenación; incluso las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos sobre Propiedad Horizontal, administración de propiedades, construcción de cualquier tipo de edificación, compra-venta, alquiler y leasing de bienes muebles e inmuebles y ejecución, asesoramiento, dirección y administración de proyectos, obras y servicios de arquitectura e ingeniería cumplimentando lo dispuesto por las leyes 7674 y 7192. Para el ejercicio del corretaje inmobiliario deberán cumplimentar las disposiciones establecidas en el Artículo 16 de Ley Provincial Nº 7191 y en el art.
22 de la Ley 9445, por lo que en toda la actividad inmobiliaria que la sociedad lleve adelante, deberá contratar un profesional matriculado por ante el colegio respectivo quién actuará como adscripto o contratado con su firma y bajo su responsabilidad, devengándole la sociedad los honorarios correspondientes por sus tareas.
Mandatos y Representaciones: Ejercicio de
mandatos, poderes y representaciones, comisiones, estudios, dictámenes, proyectos, investigaciones y todo tipo de intermediación y producción y atención técnica referidos a cualquier actividad contemplada en el objeto social.
Actuación de mandataria mediante gestión de negocios y comisión de mandatos en general.Financiera: Actuación de la sociedad como fiduciante y fiduciaria. Financiar, con fondos propios o prestados, mediante el aporte de inversión de capitales a sociedades constituidas o a constituirse; otorgar préstamos, créditos o financiaciones en general, a corto o largo plazo, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas; compraventa y negociación de títulos públicos, acciones, debentures, yo toda otra clase de valores mobiliarios y papeles de crédito de cualquiera de las modalidades creadas o a crearse, quedando expresamente excluidas las operaciones comprendidas el la Ley de Entidades Financieras. Construcción: Ejecución de obras de pequeña, mediana y gran escala, asesoramiento, estudio, proyecto, dirección, ejecución y administración de obras de arquitectura o ingeniería civil, eléctrica, electromagnética, mecánica, hidráulica, portuaria, urbanizaciones, incluso destinado a régimen de propiedad horizontal o bajo la forma de barrios cerrados o privados. Farmacéutica: Ejercicio de la actividad farmacéutica, gestión de establecimientos farmacéuticos, explotación comercial del servicio de farmacia y afines, todo con arreglo a las disposiciones de la Ley 17.565
para lo cual deberá contar un farmacéutico matriculado que oficiará de director técnico y que podrá ser contratado por la sociedad o trabajar como adscripto o dependiente de la misma.- En cualquier caso, deberá contar con un profesional del rubro debidamente matriculado por ante el Colegio respectivo que brindará sus servicios profesionales. Para el efectivo cumplimiento de sus fines la sociedad podrá realizar sin restricciones todos los actos de los contratos, sean estos públicos o privados, vinculados al objeto social. Entre otras actividades la sociedad podrá:
1 Adquirir por cualquier título legal bienes raíces, sean estos urbanos o rurales, edificados o no, explotarlos en toda forma; comprar, vender, alquilar inmuebles y muebles, semovientes, marcas de fábrica y patentes de inversión. 2
Constituir sobre bienes inmuebles de cualquier naturaleza toda clase de derechos reales, hipotecas, usufructo, servidumbres, anticresis y sobre los bienes muebles toda clase de gravámenes o cederlos en alquiler. 3 Efectuar operaciones de toda clase con todos los Bancos y Entidades Financieras que funcionan en el país y en el extranjero, sean estos oficiales, mixtos o privados, nacionales o extranjeros. 4 Celebrar contratos de sociedad dentro de las limitaciones legales, formar consorcios o uniones transitorias con otras sociedades, suscribir o comprar acciones de sociedades anónimas y/o en comandita por acciones. 5 Comprar, vender, explotar y transferir concesiones o privilegios, pudiendo solicitar los mismos mediante convenios o contratos públicos o privados con gobiernos nacionales, provinciales o municipales, entidades autárquicas, como asimismo con cualquier autoridad pública o gobierno extranjero. 6 Importar y exportar productos y materias primas, sean estas manufacturadas o no, así como explotar licencias, patentes de invención, marcas y otorgar a otras firmas la explotación de las propias. 7 Adquirir, vender y liquidar el activo y pasivo de otras empresas o sociedades. 8 Llevar adelante todos los actos que sean relacionados con su objeto y que resulten necesarios para su desenvolvimiento y desarrollo.- Capital: El Capital Social se fija en la suma de pesos Dieciséis mil $ 16.000.Administración y Representación: La
Córdoba, 26 de Setiembre de 2011

administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de María Fernanda Martínez y Rene Eduardo Falappa, quienes son designados por tiempo indeterminado como gerentes debiendo actuar en forma indistinta cualquiera de ellos. Fiscalización: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por los socios, quienes podrán inspeccionar los libros de cuentas, y demás documentos de la sociedad. Fecha de Cierre del Ejercicio: 31 de diciembre de cada año. - Juzgado de 1º Instancia y 26º Nominación Civil y Comercial Con. y Soc. 2º .N 25635 - $ 444.TRANSPORTE PUCARA S.A.
Reforma del Estatuto Social Por Acta Nº 5 de Asamblea General Extraordinaria de fecha 29 de noviembre de 2010, se resolvió la modificación del Artículo Noveno del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo Noveno:
TRANSFERENCIA EN CASO DE
FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD: En caso de fallecimiento o incapacidad de cualquiera de los accionistas, se establece que en el plazo de 15 días se convocará una Asamblea General de Accionistas en los que se decidirá, mediante conformidad unánime de los accionistas, la incorporación a la sociedad de los herederos o curadores por las acciones del fallecido o incapacitado, pero siempre unificada su representación en una sola persona. La incorporación se hará efectiva cuando se acredite la calidad de heredero y, en su ínterin, serán representados por el administrador de la sucesión.
Para el caso que se permita la incorporación de los herederos, las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones serán, en estos casos, imponibles a la cesión que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación. Pero la Sociedad y los accionistas, podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días hábiles de haberse comunicado al Directorio el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los accionistas en forma inmediata y por medio fehaciente. En el caso de NO haber conformidad unánime de los socios en la reunión antes prevista, las acciones serán adquiridas por los restantes accionistas o la Sociedad, de acuerdo al siguiente procedimiento: a se confeccionará un estado patrimonial de la sociedad a la fecha de fallecimiento. b El estado patrimonial se pondrá a disposición de los herederos del causante por el término de quince días, contados a partir de la notificación fehaciente. c De aceptarse la liquidación, la misma será abonada en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyo primer vencimiento operará el quinto día hábil de aprobados los estados contables. d En caso de disconformidad con la liquidación practicada, los herederos deberán impugnarla dentro de los quince días de la notificación fehaciente.N 25705 - $ 124.EFEX S.R.L
Modificación del Contrato Social Mediante acta de Reunión de Socios de fecha 22/09/2010 y Acta de Reunión de Socios Rectificatoria de fecha 05/07/2011, se decidió por unanimidad aprobar la cesión de las diez 10
cuotas sociales de las que era titular la Sra. Elida María Rosa Rebagliati, D.N.I. 5.291.186 en la SRL, a favor del Sr. Martín Pablo Amengual, D.N.I. 27.077.712; y la cesión del socio Sr.
Maximiliano Javier Pardo Rebagliati, D.N.I.
24.496.510, de 40 cuotas sociales de las que era
titular, al Sr. Martín Pablo Amengual, ambas cesiones a través del Contrato de cesión de cuotas sociales de fecha 21 de Septiembre de 2010.
Asimismo, deciden por unanimidad, modificar las cláusulas 4º Capital Social, 3º Objeto Social, 5º Administración, 7º Cesión de cuotas sociales, y 6º Resoluciones sociales. Quedan dichas cláusulas redactadas de la siguiente forma:
Cuarto CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos treinta mil $30.000
dividido en cien cuotas sociales de pesos trescientos $300 valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas e integradas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: 1 Maximiliano Javier Pardo Rebagliati, D.N.I. 24.496.510, de 35 años de edad, argentino, casado, con domicilio en calle Montufar y Coronado 7438, ciudad de Córdoba; la cantidad de cincuenta 50 cuotas sociales y 2 Martín Pablo Amengual, D.N.I. 27.077.712, de 31 años de edad, argentino, soltero, de profesión ingeniero, con domicilio en Argañaraz y Murgia 3849 ciudad de Córdoba, la cantidad de cincuenta 50 cuotas sociales..- Tercero OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina, y/o en el extranjero, a las siguientes actividades:
SERVICIOS PROFESIONALES: Provisión de asistencia técnica y asesoramiento a la industria de la construcción, aeronáutica, automotriz, tanto en el país como en el extranjero, prestación de servicios incluyendo, sin limitación, los siguientes;
diseño de imágenes y animaciones digitales, asistencia en imagen y color, arte digital incluidas acuarelas y otras técnicas de dibujo artístico, dibujo de planos arquitectónicos, diseño de arquitectura paisajística, diseño de interiores y exteriores, confección de croquis de diseño conceptuales y virtuales, diseño de folletos y material de marketing y construcción de sitios web. La sociedad podrá realizar las actividades financieras para el cumplimiento de su objeto, salvo las expresamente fijadas por la ley de entidades financieras. Asimismo, podrá ejercer mandatos, representaciones, agencias, comisiones, gestión de negocios, de empresas radicadas en el país o en el extranjero relacionadas directamente con el objeto de la sociedad. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para efectuar todo tipo de acto y/o contrato y emprender toda clase de negocios y/o actividades relacionadas directamente con su objeto, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en las leyes o en el presente estatuto..- Quinto
ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad estará a cargo de una gerencia integrada por un gerente que podrá ser socio o tercero ajeno a la sociedad elegido por el término de tres 3
ejercicios y pudiendo ser reelegido en forma indefinida. La representación de la sociedad será ejercida por el gerente a cuyo fin gozará de las más amplias facultades para celebrar todo tipo de actos tendientes al cumplimiento del objeto social con excepción de las operaciones relacionadas con la adquisición y transferencia de dominio o constitución de derechos reales sobre inmuebles;
o comprometer la sociedad en prestaciones a título gratuito o en finanzas, garantías o avales a terceros, en todos los cuales se requerirá la conformidad previa de los socios. Puede efectuar toda clase de operaciones en Bancos Oficiales, Privados o Entidades Financieras, cualquier establecimiento nacional, provincial o municipal, mixto o privado;
otorgar poderes judiciales o extrajudiciales con la extensión que juzgue conveniente; y, en fin, efectuar toda clase de operaciones o actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social o que se relacione directamente con él..- Séptimo CESION DE CUOTAS SOCIALES: Las cuotas son libremente transmisibles, rigiendo las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2011 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date26/09/2011

Page count11

Edition count3986

Première édition01/02/2006

Dernière édition29/07/2024

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