Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/08/2011 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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la imposibilidad de reunir a los miembros de la asociación, que viven a lo largo del territorio nacional en coincidencia con dicho período estatutario, por lo que la reunión se realiza cuando se deben elegir nuevas autoridades.
N 21494 - $ 56.-

SOCIEDADES
COMERCIALES
COMPAÑÍA GASTRONOMICA DEL
CENTRO SRL
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
SOCIAL - CESIÓN DE CUOTAS
SOCIALES.Por Acta N 6 de fecha nueve de febrero de Dos mil once se modificó la Cláusula DECIMA
PRIMERA y Acta N 7 de fecha dieciocho de abril de Dos Mil Once se modificó la Cláusula CUARTA del Contrato Social quedando redactada de la siguiente forma: Acta N 6: se reúnen los socios de la Compañía Gastronómica del Centro SRL, Señorita Estefanía MIGUEL
,DNI 33.388.088 y el señor Javier Enrique CAPPELLA, DNI 17.,935.922, a fin de tratar los siguientes asuntos: 1o Modificación de la Cláusula DECIMA PRIMERA. Del Contrato Social, tendiendo a establecer una administración y representación de la Sociedad en forma compartida entre los socios.- 2o Considerar la propuesta del Socio Javier Enrique Cappella de Vender sus cuotas Sociales por la suma de pesos cinco mil $ 5.000,- al Señor Agustín MIGUEL
argentino, nacido el 26/07/1990, DNI.
35.525.168, de estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio en Bv. De La Industria 839. Luego de deliberar en forma unánime acuerdan lo siguiente: con relación al primera punto disponen que EN EL Contrato Social , la Cláusula DÉCIMA PRIMERA - administración y representación quede redactada de la siguiente manera: La dirección, administración y representación de la sociedad será ejercida por ambos socios en forma INDISTINTA, con el cargo de Socio Gerente , quienes ejercerán tales funciones y ambos tendrán el uso de la firma social, precedida del sello social. La sociedad solo podrá ser obligada en operaciones que se relacionen directamente con el giro social quedando prohibido a los socios gerentes comprometerla en fianzas a favor de terceros.
Duraran en el cargo por el término de un ejercicio y tendrán las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, comprendiendo en esta adjudicación aquellas facultades para la cuales la ley requiere poderes especiales conforme al art. 1881, del Código Civil excluido el caso previsto en el inciso 6, de dicha norma y las establecidas en el art. 9o del Decreto Ley 5965/63, pudiendo realizar toda clase de actos que sean necesarios para el mejor logro del objeto social , entré ellos: a Operar con todos los Bancos y/u otra clase de entidad o institución .financiera , crediticia ,sean oficiales o privadas:
realizando toda clase de operaciones. B Otorgar poderes a favor de los socios o terceras personas, para que representen a la sociedad en todos los asuntos que sean menester para el funcionamiento de la Empresa, sean estos .comerciales, bancarios , financieros, administrativos y/o judiciales , en cualquier fuero o jurisdicción que correspondiere. C Actuar ante las Autoridades y/o reparticiones públicas, nacionales , provinciales, Municipales, autárquicas, descentralizadas, como la Administración Federal de Ingresos Públicos
A.F.I.P Registros Prendarios, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Registro General de la Propiedad de la Provincia de Córdoba, de
BOLETÍN OFICIAL
cualquier otra provincia y de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante los Tribunales de Justicia Nacionales, Provinciales, de todos los fueros y Jurisdicciones como así también ante Tribunales Administrativos y de faltas , otorgando para ellos los poderes con los alcances que fueren menester para el logro de los objetos de la Sociedad. . Los socios que realicen funciones técnicas, administrativas , comerciales o de otra índole, distintas a las que les correspondan como socios administradores , tendrán derecho al retiro en concepto dé retribución de sus servicios, además de las que por unanimidad se les adjudique como Socios Gerentes, los importes que los socios establezcan por unanimidad, para retribuir esas tareas especiales, con débito a una cuenta de gastos.- 2 Ante la notificación formal y expresa de el socio Señor Javier Enrique Capella a la Socia Gerente Estefanía MIGUEL, de que pretende Vender las cuotas sociales que tiene en esta Empresa al Señor Agustín MIGUEL la Socia Gerente Señorita MIGUEL manifiesta que ella no tiene interés en las acciones del Socio CAPELLA y presta total conformidad para que el mismo las venda , sobre todo teniendo en consideración la persona a la cual pretende vender dichas acciones, pero que ella entiende que a los fines del perfeccionamiento de la venta, deben hacer participar de la reunión a la persona que el socio CAPELLA, pretende vender sus cuotas sociales , por ser imprescindible para ello la aceptación por parte de quien va ha ser comprador. En ese estado toma participación al Señor Agustín MIGUEL , quien al ser requerido sobre si acepta la venta , manifiesta formal y expresamente que si acepta, abonando el monto de las mismas, lo que es aceptado por el vendedor;
sirviendo el presente de eficaz recibo y carta de pago en forma, con lo que queda perfeccionada la venta y transferidas la cuotas sociales que hasta ahora el correspondían al socio Cappella.
Presente en este acto, la señora Patricia Mariel LANFRI, DNI 21.395.435, CONYUGE DEL
Señor Javier Enrique CAPPELLA, argentina, mayor de edad y con igual domicilio que su cónyuge, declara que presta consentimiento a la presente Cesión en los términos del artículo 1277
del Código Civil, firmando la presente en prueba de conformidad. Por último no habiendo mas asuntos que tratar previa lectura y ratificación firman la presente los socios y el comprador y acuerdan cumplimentar los trámites de ley para inscribir la modificación del contrata social y la cesión de cuotas sociales en el/Registro Público de Comercio. ACTA N 7 En la ciudad de Córdoba a los dieciocho días del mes de abril de Dos mil once, se reúnen los Socios de la COMPAÑÍA GASTRONOMICA DEL
CENTRO S.R.L. , Señorita Estefanía MIGUEL, Y el Señor Javier Enrique CAPPELLA, fin de tratar y resolver los siguientes asuntos: 1o Reformular la CALUSULA CUARTÁ del CONTRATO SOCIAL, para adecuarla a la Cesión de Cuotas sociales realizada por medio del acta Número Seis CLAUSULA CUARTA CAPITAL SOCIAL, quede redactada de la siguiente manera: El capital Social se fija en la suma de pesos diez mil $ 10.000,- divididos en cien cuotas sociales de pesos cien $ 100
cada una, que los socios suscriben en las siguientes proporciones: la Señorita MIGUEL Estefanía, cincuenta 50 cuotas de capital social que equivalen a la suma de pesos cinco mil $ 5.000,, es decir el cincuenta por ciento 50% del capital social, el Señor MIGUEL Agustín, cincuenta cuotas del capital social, que equivalen a la suma de pesos cinco mil $ 5.000,- es decir el cincuenta por ciento del capital social. Dicho capital se encuentra totalmente integrado desde la constitución de la sociedad. NO habiendo mas asuntos que tratar previa lectura y ratificación
Córdoba, 23 de Agosto de 2011

firman la presente los socios y acuerdan cumplimentar los trámites de ley para inscribir la reformulación de Ja Cláusula Cuarta del contrato social en el Registro Público de comercio.-. Córdoba, 25/7/2011 Juzg. C.C.13
Nom. C. y S N 1. Mercedes Rezzonico, Pros.
Letrada.
N 19698 - $ 384.CENTRO INTERACCIÓN
MULTIMEDIA S.A.
Edicto rectificatorio Se rectifica Aviso nº 20397 del 17/8/11.
Consignándose que: En Asamblea General de fecha 28/04/2006 se designó a Joaquin Acuña como Director Suplente. Se ratifica todo lo demás.N 21586 - $ 40.ESTABLECIMIENTO EL AGUILA S.A.
CONSTITUCION DE SOCIEDAD
Acta de fecha 28/07/2011. Accionistas: Roberto Jorge Ascanelli, DNI. 12793772, 52 años, argentino, casado, empresario, domiciliado en calle Uruguay 290 de la ciudad de Río Tercero, provincia de Córdoba y Sergio Alfredo Ascanelli , DNI 14586131, 49 años, argentino, casado, empresario, domiciliado en Avenida General Savio 1621 de la ciudad de Río Tercero Provincia de Córdoba. Denominación Social:
ESTABLECIMIENTO EL AGUILA S.A.
Domicilio legal: ciudad de Río Tercero, Prov. de Córdoba. Sede social: Av. San Martin Nro 955
de la ciudad de Río Tercero, Pcia de Córdoba, Capital Social: $100.000 representado por 10.000
acciones ordinarias nominativas, no endosables, clase A, $10 v/n, c/u, con derecho a 5 votos por acción. Suscripción: Roberto Jorge Ascanelli, 5000 acciones y Sergio Alfredo Ascanelli, 5000
acciones. Integración: 25% en efectivo y el saldo del 75% en el plazo de 2 años. Primer Directorio:
Sergio Alfredo Ascanelli como Presidente y Roberto Jorge Ascanelli como Director Suplente con mandato por 3 ejercicios. Plazo de Duración:
99 años desde su inscripción en el R.P.C. Objeto Social: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros a las siguientes actividades: 1 Agropecuaria: a explotación directa por sí o por terceros o mediante administración de establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, forrajeros, feed-lot, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cultivos, cría, invernada, mestización, venta, cruza de hacienda, explotación de tambos, incorporación y recuperación de tierras áridas. 2 Inmobiliaria: a locación, administración, compra y venta de inmuebles rurales o urbanos, cumplimentando las disposiciones de la Ley 7191, de corresponder. 3 Comercial: a compra, venta, locación, importación y exportación de bienes muebles destinados a las actividades agrícola, ganadera, tambera, forestal y sus derivados, fertilizantes, agroquímicos, herbicidas y herramientas para dichas actividades; b compra venta de granos sin planta, acopio, importación y exportación de cereales, oleaginosas, semillas y sus derivados, industrializados o no, incluso recibidos en comisión o consignación; c venta de equipos de riego y su instalación; 4 Industrial: a elaboración de productos derivados de la actividad agropecuaria. 5 Servicios: a selección, limpieza y envasado de todo tipo de granos y semillas; b fumigación, laboreo de predios rurales, trilla; c transporte de cargas en general, con vehículos propios o de terceros 6
Construcción: a mediante el estudio, proyecto,
desarrollo, dirección y ejecución de obras de arquitectura e ingeniería públicas o privadas inclusive las comprendidas en el régimen de propiedad horizontal. 7 Financieras: a desarrollo de todo tipo de operaciones financieras, como así también todo tipo de transacciones mediante la toma o aporte de capital a sociedades por acciones constituidas o a constituirse, nacionales o extranjeras, otorgar toda clase de créditos, con o sin garantía, refinanciar o dar hipotecas, prendas u otras garantías reales.
La sociedad no realizará operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras ni aquellas para las cuales se requiera el concurso público. Para la consecución del objeto social, la sociedad tiene plena capacidad para efectuar toda clase de actos jurídicos, como operaciones o contratos autorizados por las leyes sin restricción alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, laboral, administrativa o de cualquiera otra índole.Administración: a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros titulares que fije la Asamblea General Ordinaria entre un mínimo de 1 y un máximo de 8, con mandato por un máximo de 3 tres ejercicios, reelegibles indefinidamente. Pueden designarse igual o menor número de suplentes por el mismo término para llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección, lo que será obligatorio en el caso de prescindencia de la sindicatura. Representación y Uso de la Firma Social: a cargo del Presidente del Directorio o del Vicepresidente, en caso de ser designado, indistintamente. Fiscalización : estará a cargo de un síndico titular y un suplente con mandato por un máximo de tres ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente. Su designación estará a cargo de la Asamblea General Ordinaria. En caso de no encontrarse comprendida en el art.299
podrá prescindir de la sindicatura conforme al art. 284 quedando sujeta al contralor de los accionistas , según lo dispuesto por el art.55 de la ley 19.550. Se prescinde de la sindicatura.
Cierre de ejercicio: 31 de Julio de cada año.
N 20679 - $ 248.LOVAC S.A.
Constitución de Sociedad Fecha de Instrumento de Constitución: 16/03/
10. Acta Ratificativa y Rectificativa: 11/02/11.
Denominación: LOVAC S.A. Socios: Sr.
VÍCTOR
MANUEL
SEGUNDO
MALDONADO, DNI. Nº: 10.736.162, argentino, de 57 años de edad, nacido el 30 de Marzo del año mil novecientos cincuenta y tres, estado civil casado en primeras nupcias con María Georgina Rodríguez, de profesión comerciante, con domicilio en Dr. Francisco Muñiz actual José M. Méndez Nro: 667 Bo Alberdi - Córdoba ; la Sra. MARÍA
GEORGINA RODRIGUEZ, DNI Nº :
10.138.635 , argentina, de 58 años de edad, nacida el 28 de Enero del año mil novecientos cincuenta y tres, estado civil casada en primeras nupcias con Víctor Manuel Segundo Maldonado, de profesión comerciante , con domicilio en calle José M. Méndez Ex Dr. Francisco Muñiz Nro: 667 Bo Alberdi - Córdoba ; MARÍA
EUGENIA DEL PILAR MALDONADO
RODRIGUEZ DNI: 26.123.396, argentina, de 32 años de edad, nacida el 25 de Junio del año mil novecientos setenta y ocho, estado civil soltera, de profesión comerciante , con domicilio en calle Anatole France Nro: 813 Bo Rogelio Martínez - Córdoba,; MARIANO EZEQUIEL
MALDONADO
RODRIGUEZ
DNI:
27.934.257, argentino, de 31 años de edad, nacido el 07 de Enero del año mil novecientos ochenta, estado civil soltero, de profesión

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/08/2011 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date23/08/2011

Page count6

Edition count3979

Première édition01/02/2006

Dernière édition18/07/2024

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