Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2011 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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terceros con dinero propio, con garantía real, personal o sin garantía, a corto o largo plazo, con exclusión de las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras, inversiones especulativas en títulos públicos o privados tanto sea nacionales como extranjeros, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión y todo título de crédito; i.- La concertación de créditos comerciales, industriales, bancarios y de otras fuentes de financiamiento que fuesen necesarias para el desarrollo del objeto social; j.- La obtención o el otorgamiento de préstamos y garantías de todo tipo, la realización y la celebración de toda clase de contratos y operaciones civiles y mercantiles o de créditos simples, en cuenta corriente, a su favor o a favor de terceros, con o sin garantía real y/o personal y/o quirografaria, incluyendo, el constituirse como aval y/o garante prendario, pudiendo constituir así mismo garantías hipotecarias civiles o industriales; k.- La realización de todo tipo de operaciones bancarias, de seguro y fianza que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social.; LLa adquisición, enajenación y en general la disposición por cualquier título legal de toda clase de acciones, partes sociales, partes de intereses, valores, activos, pasivos, derechos y obligaciones de toda clase de sociedades o empresas, formar parte de ellas, proyectar, organizar, explotar, administrar, tomar participación en el capital en el financiamiento o en la administración de toda clase de empresas industriales o comerciales hasta el porcentaje de capital permitido por ley ;LL.- Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante actuando como mandatario de terceras personas. mSer Agente o representante de empresas nacionales o extranjeras de objeto igual o similar; n.- En general, la realización, celebración y ejecución de toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos de cualquier naturaleza y títulos ya sean civiles o mercantiles que sean necesarios para la realización del objeto social y que se relacionen con dicho objeto social; ñ.- Adquirir, enajenar, dar y recibir en arrendamiento y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles que se relacionen con y para los objetos anteriormente mencionados; o.- Para todo ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, es decir, efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sea de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial, o de cualquier otra, que se relacione directamente con el objeto perseguido y que no sean prohibidas por las leyes y por este contrato. Capital: el capital es de Pesos Veinte Mil $ 20.000
representado por mil 1.000 acciones de Pesos Veinte $ 20 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables de clase A con derecho a cinco 5 votos por acción que se suscriben conforme al siguiente detalle: Sr.
HUGO FELIPE MERCAU
suscribe CUATROCIENTAS 400 acciones, lo que representa un capital de pesos ocho mil $ 8.000, el Sr. JUAN CRUZ LOZADA suscribe TRESCIENTAS 300 acciones, lo que representa un capital de pesos Seis $ 6.000.- y el Sr. IVAN LOZADA suscribe TRESCIENTAS
300 acciones, lo que representa un capital de pesos seis mil $6.000. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije al asamblea ordinaria entre un mínimo de uno 1 y un máximo de cinco 5 electo por el término de tres 3 ejercicios.- La asamblea puede designar igual o menor número de suplentes por el mismo término con el fin de llenar las vacantes
BOLETÍN OFICIAL
que se produjeran en el orden de su elección. Los directores en su primera reunión deberán, si el número lo permite, designar un presidente, y un vicepresidente; este último remplazará la primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El presidente tiene doble voto en caso de empate. La asamblea fija la remuneración del directorio de conformidad con el art. 261 de la ley 19.550. Si la sociedad prescindiera de la sindicatura, la elección de directores suplentes es obligatoria. Designación de Autoridades:
integrar el Directorio al: Sr. Hugo Felipe Mercau, como Presidente del mismo, constituyendo domicilio especial en Lote 11, manzana 9, del Barrio Country El Bosque, de esta Ciudad de Córdoba, el Sr. Juan Cruz Lozada como vicepresidente del mismo, constituyendo domicilio especial en calle Cornu Nº: 189, de la localidad de Villa Allende, de esta ciudad de Córdoba y al Sr. Iván Lozada como Director Suplente, fijando domicilio especial en calle Colon Nº: 556, de Barrio Centro, de esta Ciudad de Córdoba, presentes en este acto los Sres. Hugo Felipe Mercau, Juan Cruz Lozada e Iván Lozada proceden a aceptar los cargos respectivos para los que fueron designados bajo responsabilidades de la ley. Representación legal y uso de firma social: La representación de la sociedad y el uso de la firma social estará a cargo del presidente del directorio. Fiscalización: La Sociedad prescinde de la Sindicatura, conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley de Sociedades, teniendo los socios el derecho de contralor prescripto en el artículo 55 de dicha ley. En caso de que por aumento del capital se exceda el mínimo legal, la Asamblea que así lo resolviera, deberá designar por tres ejercicios, un síndico titular y otro suplente, sin que se requiera reformar el Estatuto. Ejercicio Social:
30/09 de cada año. Lugar y fecha: Córdoba, .
de Mayo de 2011.
N 10982 - $ 472.FJC CONSULTANCY S.A.
Constitución de Sociedad Fecha: 10/12/2010 Acta Constitutiva. 28/03/
2011 Acta Rectificativa. Socios: Sr. HUGO
FELIPE MERCAU, de cuarenta años de edad, DNI: 21.902.404. de estado civil casado en segunda nupcias, con domicilio en calle Santa Rosa, Nº: 320, Quinto Piso, Dpto. B y C, de barrio Centro, Córdoba, de profesión empresario, de nacionalidad Argentino; el Sr.
JUAN CRUZ LOZADA, de treinta y nueve años de edad, DNI:22.035.047, de estado civil casado, con domicilio en Av. Colón, Nº: 556, de barrio: Centro, Ciudad de Córdoba, de profesión:
comerciante , de nacionalidad Argentino.
Denominación: FJC CONSULTANCY
SOCIEDAD ANONIMA. Sede y domicilio: en Lote 11, manzana 9, del Barrio Country El Bosque, de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. Plazo: la duración de la sociedad se fija en Noventa y nueve 99 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros a las siguientes actividades:
CONSULTORIA: a Prestación de servicios profesionales especializados, que tengan por objeto identificar, planificar, elaborar o evaluar proyectos de desarrollo, en sus niveles de prefactibilidad, factibilidad, diseño u operación actuando con profesionales debidamente matriculados. Comprende, además, la supervisión, fiscalización y evaluación de proyectos, así como los servicios de asesoría, auditoria, control y asistencia técnica, elaboración
de estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoria e investigación, actuando con profesionales debidamente matriculados. b Asesoramiento sobre planes de inversión financiera, fiscalización de empresas en aspectos técnicos, administrativos, de mercadeo y financieros;
actuando con profesionales debidamente matriculados. c Prestar todo tipo de servicios de consultoría, estudio, investigación y asesoramiento en las ramas de la economía, finanzas, ciencias sociales, educación, administración y otras disciplinas a personas físicas o jurídicas del país o del extranjero;
comprendiendo la elaboración de estudios de mercado, factibilidad, planes de inversión y programas de desarrollo; incluidos proyectos de comercio interior o exterior; todo lo cual será realizado por profesionales debidamente matriculados. d Elaboración de informes y proyectos de crecimiento, infraestructural, empresarial, agropecuario, inmobiliario, de servicios, realizado por profesionales debidamente matriculados. e Asesoramiento, organización y fiscalización de empresas en los aspectos técnicos institucionales, contables, administrativos, financieros, presupuestarios;
realizado por profesionales debidamente matriculados. f Capacitación de personal y la puesta en marcha de programas o recomendaciones comprendiendo la preparación de documentos, análisis de ofertas, elaboración de presentaciones ante organismos financieros, la revisión, dirección y coordinación, inspección, replanteo, supervisión y fiscalización de obras y servicios públicos y privados; g La ejecución de los estudios, investigaciones y proyectos encuadrándolos técnicamente mediante planificaciones económicas, servicios de organización técnico profesional y administración de bienes de capital, gestiones de negocios y financieros y podrá desarrollar actividades de compraventa y promoción de negocios; realizado por profesionales debidamente matriculados. h Desarrollar todo tipo de actividades de consulta, asesoría, análisis, planificación, redacción de estudios y/o proyectos, realización de obras, mantenimiento y gestión de servicios relacionados con el estado y/o privados.- i La concertación de créditos comerciales, industriales, bancarios y de otras fuentes de financiamiento que fuesen necesarias para el desarrollo del objeto social; j La obtención o el otorgamiento de préstamos y garantías de todo tipo, la realización y la celebración de toda clase de contratos y operaciones civiles y mercantiles o de créditos simples, en cuenta corriente, a su favor o a favor de terceros, con o sin garantía real y/o personal y/o quirografaria, el constituirse como aval y/o garante prendario, pudiendo constituir así mismo garantías hipotecarias civiles o industriales, excluyendo actividades comprendidas en la ley de entidades financieras. k.- La realización de todo tipo de operaciones bancarias, de seguro y fianza que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social.; L.- Adquirir, enajenar, dar y recibir en arrendamiento y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles que se relacionen directa o indirectamente con y para los objetos anteriormente mencionados; LL Para la realización del mencionado objeto social la sociedad contratará al personal idóneo, es decir con título habilitante para la concreción del objeto social, como podría ser a modo de ejemplo:
Licenciados en Ciencias Económicas, Contadores, Economistas, etc. Lo que en definitiva resulte necesario para el cumplimiento acabado del objeto social. M Para todo ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, es
Córdoba, 20 de Mayo de 2011
decir, efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sea de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial, o de cualquier otra, que se relacione directamente con el objeto perseguido y que no sean prohibidas por las leyes y por este contrato.
Capital: el capital es de Pesos veinte mil $
20.000 representado por mil 1000 acciones de Pesos veinte $ 20 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables de clase A con derecho a cinco 5 votos por acción que se suscriben conforme al siguiente detalle:
Sr. HUGO FELIPE MERCAU suscribe QUINIENTAS 500 acciones, lo que representa un capital de pesos diez mil $10.000, Sr. JUAN
CRUZ LOZADA suscribe QUINIENTAS 500
acciones, lo que representa un capital de pesos diez mil $10.000, Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije al asamblea ordinaria entre un mínimo de uno 1 y un máximo de cinco 5 electo por el término de tres 3 ejercicios.- La asamblea puede designar igual o menor número de suplentes por el mismo término con el fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los directores en su primera reunión deberán, si el número lo permite, designar un presidente, y un vicepresidente; este último remplazará la primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El presidente tiene doble voto en caso de empate. La asamblea fija la remuneración del directorio de conformidad con el art. 261 de la ley 19.550. Si la sociedad prescindiera de la sindicatura, la elección de directores suplentes es obligatoria. Designación de Autoridades:
integrar el Directorio al: Hugo Felipe Mercau, como Presidente del mismo, constituyendo domicilio especial en calle Lote 11, manzana 9, del Barrio Country El Bosque, de esta ciudad de Córdoba, el Sr. Juan Cruz Lozada como vicepresidente del mismo, constituyendo domicilio especial en calle Cornu Nº: 189, de la localidad de Villa Allende, de esta Ciudad de Córdoba y al Sr. Iván Lozada de treinta y siete años de edad, DNI: 23.458.912. de estado civil casado, con domicilio en Av. Colón Nº: 556, de barrio: Centro, Córdoba, de profesión comerciante, de nacionalidad Argentino como Director Suplente, fijando domicilio especial en Av. Colón, Nº: 556, de barrio: Centro, Ciudad de Córdoba, presentes en este acto los Sres. HUGO
FELIPE MERCAU, JUAN CRUZ LOZADA
e IVAN LOZADA proceden a aceptar los cargos respectivos para los que fueron designados bajo responsabilidades de la ley. Representación legal y uso de firma social: La representación de la sociedad y el uso de la firma social estarán a cargo del presidente del directorio. Fiscalización:
La Sociedad prescinde de la Sindicatura, conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley de Sociedades, teniendo los socios el derecho de contralor prescripto en el artículo 55 de dicha ley. En caso de que por aumento del capital se exceda el mínimo legal, la Asamblea que así lo resolviera, deberá designar por tres ejercicios, un síndico titular y otro suplente, sin que se requiera reformar el Estatuto. Ejercicio Social:
30/09 de cada año. Lugar y fecha: Córdoba, .
de Mayo de 2011.
N 10983 - $ 472.DIAL UP S.R.L
Modificación del Contrato Social Mediante acta de cesión de cuotas sociales y de modificación del contrato social de fecha 06

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2011 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date20/05/2011

Page count8

Edition count3975

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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