Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2010 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

Córdoba, 22 de Diciembre de 2010
pagará por sobre la Tasa de Referencia, y que se determinará a través del sistema determinado en el capítulo Colocación del Prospecto, al finalizar el Período de Colocación. Amorti zación: cuotas mensuales con un período de gracia de 4 meses, coincidiendo el primer servicio de capital con el quinto de interés, salvo que de otro modo se indique en el Prospecto.
Pagos de Servicios: Los Servicios serán pagaderos en las Fechas de Pago de Servicios indicadas en el Cuadro de Pago de Servicios inserto en el Prospecto o en el Aviso de Resultado de Colocación. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. Intereses moratorios: A partir de la mora que se producirá por el solo vencimiento del plazo para el pago del Servicio, aunque ese solo hecho no constituya una Causal de Incumplimiento - se devengarán intereses moratorios, que se establecen en una vez y media el interés compensatorio, sobre los conceptos adeudados. Garantías: Las ON
estarán garantizadas: a Cesión fiduciaria de créditos: por la afectación en fideicomiso, en virtud de un contrato de fideicomiso de garantía a suscribir entre el Emisor y una entidad habilitada para actuar como fiduciario, de créditos por ventas que el Emisor origine a partir de la Fecha de Integración, con determinados clientes seleccionados. Los términos y condiciones del contrato de fideicomiso de garantía integrarán las condiciones de emisión de las ON. b Garantía flotante: por la constitución de una garantía flotante sobre todos los bienes presentes y futuros del Emisor. En cuanto a las causales de exigibilidad de la garantía flotante previstas en el artículo 328 de la Ley de Sociedades Comerciales, se entenderá que i la del inciso 1 se asimila a la Causal de Incumplimiento prevista en el punto 14.Ia de estas condiciones de emisión; ii la del inciso 2 se asimila a la Causal de Incumplimiento prevista en el punto 14.Ig de estas condiciones de emisión; iii la del inciso 4 se asimila a la Causal de Incumplimiento prevista en el punto Ib por haberse incumplido los Compromisos establecidos en el punto Causales de Incumplimiento inciso I.ev de estas condiciones de emisión. c Aval: por aval otorgado por los accionistas miembros del directorio del Emisor los Avalistas. Forma de las Obligaciones Negociables: Las Obligaciones Negociables serán documentadas en un certificado global permanente depositado en Caja de Valores S.A. Causales de Incumplimiento: I.- Una Causal de Incum plimiento será cualquiera de los siguientes hechos: a Falta de pago de los Servicios cuando el mismo resulte vencido y exigible, sea total o parcial, y dicha falta de pago persistiera por un período de 30 días; o b Si la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier término o compromisos establecidos en las condiciones de emisión de las ON siempre que tal incumplimiento afecte significa tivamente la capacidad de pagar los Servicios de las ON - y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada 30 días después de que cualquier inversor o el agente de los obligacionistas en los términos del art.
13 de la ley 23.576, en su caso - haya cursado aviso por escrito al respecto a la Sociedad; o c Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado una sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad o cualquiera de los
BOLETÍN OFICIAL
Avalistas, para el pago de dinero por un monto superior al monto original de emisión o su equivalente en otras monedas y hubieran transcurrido 20 días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido; o d Conforme a laudo del Tribunal Arbitral, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por el Emisor o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados o los Avalistas en las condiciones de emisión de las ON o en cualquier documento entregado por la Sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Sociedad para cumplir con sus obligaciones bajo las ON o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las ON; o e fuera solicitada la quiebra de la Sociedad o de cualquiera de los Avalistas y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término de 40 Días Hábiles de ser notificada;
f solicitara la formación de concurso preventivo de la Sociedad o cualquiera de los Avalistas, o la declaración de su propia quiebra;
g la Sociedad o cualquiera de los Avalistas iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; h la Sociedad o cualquiera de los Avalistas figurara en la Central de Riesgo del BCRA en clasificación 5; g la Sociedad pierda la cuarta parte o más de su patrimonio neto, considerando el último balance publicado a la Fecha de Integración; h cualquiera de los Avalistas hubiera transferido a terceros salvo por causa de sucesión la totalidad o parte de su tenencia de acciones de la Sociedad, o constituido sobre ellas derechos reales a favor de terceros. II.- En cada uno de los casos enumerados precedentemente que involucren exclusivamente a la Sociedad y no a los Avalistas, cualquier titular de ON o el agente de los obligacionistas, en los términos del art. 13 de la ley 23.576, en su caso - podrá declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todas las ON, junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de plazos, mediante envío de aviso por escrito a la Sociedad. Ante esa declaración, el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las ON haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes para el pago del dinero adeudado, la Sociedad abonara una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de las ON, con más los intereses moratorios y gastos, y se hayan reparado cualesquiera otros incumplimientos referidos a esas ON, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto. III.- En cada uno de los casos enumerados precedentemente que involucren exclusivamente a los Avalistas y no a la Sociedad, cualquier titular de ON o el agente de los obligacionistas, en los términos del art. 13 de la ley 23.576, en su caso podrá intimar a la Sociedad a que en el término de 30
días sustituya los avales o los complemente, para el caso que la causal no afectara a todos los Avalistas con otra garantía tal que permita mantener o recuperar el grado de calificación de riesgo del que las ON gozaban antes de tomar estado público la causal de que se trate. Vencido el plazo de la intimación sin que la situación se hubiera superado en la forma prevista, el capital se tornará inmediatamente vencido y exi-

gible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza. Compromisos generales del Emisor:
En la medida en que permanezca pendiente el pago de cualquier servicio con relación a las ON, la Sociedad se compromete a cumplir los siguientes compromisos o los establecidos en el Prospecto: a Conservación de Propiedades:
la Sociedad hará que todas sus propiedades utilizadas en o útiles para el desarrollo de sus actividades sean mantenidas en buenas condiciones de mantenimiento y funcio namiento, con excepción de aquellas manu tenciones, reparaciones, renovaciones, reem plazos y mejoras cuya falta u omisión no pudiera tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades, situación financiera o económica de la Sociedad, consideradas como un todo; b Pago de impuestos y otros reclamos: La Sociedad pagará o extinguirá, o hará que sea pagada o extinguida antes de que entre en mora i todos los impuestos, tasas, contribuciones y cánones que graven a la Sociedad o a sus ingresos, utilidades o activos y todos aquellos otros exigidos , y ii reclamos legítimos de naturaleza laboral, por prestación de servicios o provisión de materiales que, en caso de no ser cancelados podrían tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades y situación financiera o económica de la Sociedad. c Seguros: La Sociedad deberá contratar y mantener pagos todos los seguros que resulten pertinentes conforme a su actividad. d Mantenimiento de libros y registros: La Sociedad mantendrá sus libros y registros de conformidad con los principios contables generalmente aceptados en la Argentina. e Actos especialmente prohibidos: La Sociedad no podrá, a menos que contara con la autorización de la mayoría de las obligaciones negociables en circulación: i enajenar activos salvo los bienes de cambio ni constituir sobre ellos derechos reales o afectaciones fiduciarias en favor de terceros, cuando se trate de activos que en forma individual o en conjunto tengan un valor superior a $ 3.000.000 según valor contable o de mercado lo que resulte inferior;
ii reducir voluntariamente su capital ni amortizar sus acciones; iii desafectar cualquier cuenta del patrimonio neto mediante distribuciones a sus accionistas, con excepción de los montos contabilizados al 30 de setiembre de 2010; iv pagar dividendos en efectivo, salvo los que correspondan a resultados no asignados contabilizados al 30 de setiembre de 2010; v escindirse o fusionarse; vi discontinuar sus actividades habituales; vii emitir otras obligaciones negociables, debentures u otros valores de deuda que tengan prioridad o deban pagarse pari passu con las ON. B. DATOS DEL
EMISOR: a Domicilio social: Calle Elvio Riba 1615 - Arroyito Pcia. de Córdoba. b Datos de constitución: MODIFICACIÓN DEL
CONTRATO POR ACUERDO DE TRANS
FORMACIÓN DE DULCOR SRL A
DULCOR SA EXPTE. N 0007-23344/99
APROBADA POR RESOLUCIÓN DE LA
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA N 858/99
BE INSCRIPTA EN EL REGISTRO
PÚBLICO DE COMERCIO DE CÓRDOBA
BAJO EL NRO. MAT 1235- A CON FECHA
28-12-99. c Plazo: 99 años desde 30-01-1999
d Objeto social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, o por el sistema de Joint Venture a las siguientes actividades: a Industriales: mediante la producción, fabricación, transformación, o elaboración y distribución de productos y subproductos de todo tipo y variedad, relacionados con la industria de la
9 alimentación, tales como la producción de dulce y/o mermeladas, jaleas, confituras, caramelos, chocolates, turrones, y todo otro tipo de golosinas, sal de mesa, miel, conservas, embutidos, alfajores, galletas en todos sus tipos y variedades y químicos como goma garrofín, y todo otro tipo de gomas naturales y/o químicas;
producción o fabricación de productos para embalaje, conservación, manipulación e identificación de productos alimenticios, como ser envases plásticos, de hojalata, de madera, etiquetas, etc. b Comerciales: mediante la compra, venta y/o permuta de mercadería de su producción y/o terceros, exportación o importación de frutos, productos, subpro ductos, mercaderías, maquinarias, semovientes, bienes muebles, en general y sin restricción alguna, patentes de invención, marcas, diseños y modelos industriales, comisiones, mandatos, consignaciones y representaciones. c Agropecuarias: mediante la explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas, ganaderos, frutihortícolas, granjas, forestación, obrajes y de colonización, a cuyo fin podrá dedicarse a la cría de ganado de todo tipo y especie; explotación de invernada y cabañas para la producción de ganado de raza en sus diversas calidades; compraventa de hacienda, cereales, productos forestales y actuar como matarife abastecedor. d Inmobiliarias: mediante compra, venta, permuta, fraccionamiento, loteos, administración y explotación de inmuebles urbanos y rurales, como también las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal.
e Constructora: mediante la construcción de edificios, casa, obras viales, gasoductos, oleoductos y/o cualquier obra de ingeniería y/o arquitectura de carácter público o privado. f Financieras: Mediante el desarrollo de todo tipo de operaciones financieras relacionadas con la industria alimenticia, así como todo otro tipo de operaciones mediante aporte de capital, a sociedades constituidas o a constituirse, sean nacionales o extranjeras, préstamos a interés, financiaciones, toda clase de créditos con o sin garantías. Reconstituir o dar hipotecas, prendas u otras garantías reales a sociedades vinculadas o no económicamente. Quedan exceptuadas las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras. La sociedad podrá realizar todas las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las Leyes o por este Estatuto. e Capital social al 30-09-2010:
$ 9.243.166,63 según balance de revisión limitada. f Patrimonio neto al 30-09-2010: $
29.426.193,59 según balance de revisión limitada. g La emisora no tiene en circulación obligaciones negociables. h Préstamos con garantía real: 1 Inmueble planta industrial Ucacha: Hipoteca a/f de Garantizar SGR VO $
890.000 VA $ 207.667. 2 Maquinarias y equipos / rodados: prendas a favor del Banco de Córdoba VO $ 1.000.000 VA $ 59.601.
3 Maquinarias y equipos: prendas a favor de Garantizar SGR VO $ 110.000 VA $ 34.833.
4 Planta Industrial Arroyito: Hipoteca a favor del BNA VO $ 1.584.000 VA $ 1.144.000.
5 Pulpas de frutas: Warrant a favor de Macro Warrants SA VO $ 1.971.460 VA $
1.971.460.
N 34346 - $884
DEHNER SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por contrato y acta de fecha quince del mes de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2010 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date22/12/2010

Page count13

Edition count3973

Première édition01/02/2006

Dernière édition10/07/2024

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