Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/07/2010 - 3º Sección

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y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar Un Presidente y Un VicePresidente en su caso. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El presidente tiene doble voto en caso de empate. En el caso de que se designara un solo Director Titular este ejercerá el cargo de Presidente. La Asamblea fijará la remuneración del directorio de conformidad con el artículo 261 de la Ley 19.550. Si la sociedad prescinde de la sindicatura, será obligatorio la designación de un director suplente como mínimo.
DIRECTORIO: Director Titular Presidente:
ERNESTO ABEL POLINARI y Director Suplente:
WALTE R
GREGORIO
MOYANO, todos por el término de tres e j e r c i c i o s . R E P R E S E N TA C I Ó N : L a representación legal de la sociedad, inclusive el uso de la firma social, será ejercida en forma indistinta por el Presidente y/o Vicepresidente del Directorio en su caso.
Se autoriza la actuación conjunta de dos de los demás directores ejerciendo la misma representación, para los casos especiales que resuelva previamente la asamblea o el directorio. Cuando este último sea unipersonal, dicha representación legal y uso de la firma social, estará a cargo del Presidente del Directorio, y en su caso, de quien legalmente lo sustituya.
FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura de acuerdo con el artículo 284, adquiriendo los accionistas la facultad de contralor de los artículos 55 de la ley 19550, si la sociedad quedara comprendida en algunos de los incisos del art.299 de la Ley 19550, la fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un a tres Síndico Titular elegido por la Asamblea Ordinaria por el término de un ejercicios. La Asamblea también deberá elegir igual número de suplentes en cada caso particular y por el mismo término. Los Síndicos deberán reunir las condiciones y tendrán las funciones, derechos y obligaciones establecidas por la Ley 19.550, remuneración en concepto de honorarios de los síndicos es obligatoria de acuerdo con el art. 292 Ley 19550. se prescinde de la sindicatura.
CIERRE DE EJERCICIO: 31 de diciembre de cada año.
N 16365 - $ 544.-

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 21 de Julio de 2010

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/07/2010 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date21/07/2010

Page count6

Edition count3975

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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