Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/03/2008 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

Córdoba, 28 de Marzo de 2008
Suplentes, quedando el Directorio constituido de la siguiente manera: DIRECTOR TITULAR
- PRESIDENTE: Hugo Enrique Waitman, L.E.
7.645.732 y DIRECTOR SUPLENTE: Sr. Juan José Martín Passero, L.E. 7.978.919; ambos con Vto. del mandato el 31/7/2009 y con domicilio especial constituido en Av. Colón Nº 259 1º Piso of. 113 de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, Argentina. Departamento Sociedades por Acciones, Córdoba, Marzo 2008.
Nº 5051 - $ 35.EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS - SOCIEDAD DEL
ESTADO - "EMPRESA VILLA MARIA"
VILLA MARIA
Sede social La sede social de la Empresa Municipal de Transporte de Pasajeros - Sociedad del Estado, fija su domicilio legal en calle Dr. Antonio Sobral esquina Mendoza, segundo piso oficina número doscientos ocho 208 de la ciudad de Villa María, Departamento General San Martín, provincia de Córdoba. Administración - Domicilio. La administración de la empresa municipal de transporte de pasajeros - sociedad del estado, funciona en Av. Alem Nº 263 de la ciudad de Villa María, Departamento General San Martín, Provincia de Córdoba. Objeto social: el objeto social de la empresa de transporte urbano de pasajeros, sociedad de estado, se encuentra descripto en el Art. 4, título II de la Ordenanza Municipal Número 5452 que se transcribe infra.
Título II - Objeto Artículo 4º. La empresa de transporte urbano de pasajeros sociedad del estado - E.M.T.U.P. S.E. "Empresa Villa María" tendrá como principal objetivo la planificación, gestión y operación del transporte de pasajeros y afines dentro de su competencia. Autoridades y síndicos.
El directorio de la Empresa Urbano de Pasajeros Sociedad del Estado, está compuesto por:
Presidente: Juan Carlos Odriozola, Vicepresidente:
José Fernández, Director titular: Cr. Elvio Rubén Romani. Director suplente: Dr. Eduardo Luis Rodríguez, Síndico titular: Cr. Jorge Grasso. Síndico suplente: Dr. Leandro Antonio Fiol. Textos de:
Ordenanza Nº 5452 Acta Constitutiva y Estatuto de Empresa de Transporte Urbano de Pasajeros Sociedad del Estado de fecha 23 de diciembre de dos mil cuatro, Decretos Nº 359/2004, 361/2004, 1510/2005 y 397/2006 de Designación de Autoridades y Síndicos. Acta Constitutiva y Estatutos de Empresa de Transporte Urbano de Pasajeros Sociedad del Estado - E.M.T.U.P. S.E..
En la ciudad de Villa María, Departamento General San Martín, Provincia de Córdoba, a 23 días del mes de diciembre de dos mil cuatro, la señora Nora Esther Bedano de Accastello, argentina, DNI
13.772.146, casada, intendente de la Municipalidad de Villa María, nacida en fecha 24 de abril de 1960, con domicilio en Bv. Sarmiento 751 de la ciudad de Villa María, Pcia. de Córdoba, haciendo uso de las atribuciones fijadas en el artículo número 127
de la Carta Orgánica Municipal resuelve: 1
Constituir una sociedad del estado cuyo capital es de Pesos Novecientos Cincuenta Mil $ 950.000
representado por certificados nominativos, creada por Ordenanza Número 5451 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Villa María.
2 La sociedad se denomina Empresa de Transporte Urbano de Pasajeros Sociedad del Estado E.M.T.U.P. S.E. "Empresa Villa María" 3 Se fija como domicilio legal en calle Mendoza y Antonio Sobral, segundo piso oficina número 208 de la ciudad de Villa María, Departamento General San Martín, Provincia de Córdoba, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, filiales o representaciones. 4 Disponer que la sociedad se
BOLETÍN OFICIAL
regirá por el siguiente estatuto aprobado por Ordenanza Número 5452 el que debidamente suscripto por la Intendente forma parte de este acto y se transcribe a continuación: Título I Denominación, Régimen Legal. Domicilio.
Duración. Artículo 1º: la Empresa Municipal de Transporte Urbano de Pasajeros Sociedad del Estado - E.M.T.U.P. S.E. "Empresa Villa María"
creada por Ordenanza Municipal se constituye con sujeción a la misma y de acuerdo con las leyes Nº 19550 y 20705 y sus modificatorias, en lo que le fuera aplicable. Esta sociedad es de carácter unipersonal y su único socio es la Municipalidad de Villa María. Artículo 2º: El domicilio legal de la sociedad, se constituye en la ciudad de Villa María, Dpto. General San Martín, Provincia de Córdoba, pudiendo establecer delegaciones, sucursales, agencias o representaciones. La sociedad se encuentra sometida a la jurisdicción de los tribunales competentes. Artículo 3º. La duración de la sociedad es de treinta 30 años, contados a partir de la publicación de la ordenanza que le dio origen, pudiendo ser prorrogada por la Municipalidad de la ciudad de Villa María, bajo procedimiento similar al que fue creada, o el que se asimile en el futuro, conforme la Carta Orgánica Municipal y demás Ordenanzas vigentes al momento. Título II - Objeto: Artículo 4º: La Empresa de Transporte Urbano de Pasajeros Sociedad del Estado E.M.T.U.P. S.E. Empresa Villa María, tendrá como principal objetivo la planificación, gestión y operación del transporte de pasajeros y afines dentro de su competencia.
Artículo 5º: Para cumplir su objeto la sociedad podrá: a Celebrar contratos con empresas de cualquier índole comerciales o civiles. b Adquirir por compra o por cualquier otro título cosas inmuebles, muebles o semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos, acciones, moneda extranjera o valores; venderlos, permutarlos, cederlos o disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres, con la previa autorización de la asamblea. c Celebrar con bancos oficiales y particulares, organismos internacionales de créditos y/o de cualquier naturaleza toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso préstamos, previa autorización de la Asamblea, aceptar consignaciones, comisiones y/o mandatos y otorgarlos, conceder créditos comerciales vinculados con su giro, asimismo establecer un régimen de premios y multas en las contrataciones que formalice. d Gestionar de los poderes públicos concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, imposiciones de limitaciones al dominio privado, exención de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación y cuantas más facilidades sean necesarias o convenientes a los fines de posibilitar el cumplimiento del objeto social y giro de la sociedad. e Previa autorización de la Asamblea, emitir en el país o en el extranjero, debentures y otros títulos de deudas, en cualquier moneda, con garantía real o sin ella, especial o flotantes, pero con afectación específica a la prestación, perfeccionamiento y/o ampliación de los servicios. f Realizar cualquier otra actividad lícita que no afecte al objeto social de la empresa.
Título III - Capital Social - Certificados. Artículo 6º: El capital social será el determinado por la Ordenanza de creación de la Empresa de Transporte Urbano de Pasajeros Sociedad del Estado - E.M.T.U.P. S.E. "Empresa Villa María"
y estará representado por certificados nominativos que se suscribirán en cada oportunidad por un monto equivalente. Todo aumento será publicado en el Boletín Municipal. El capital deberá ser integrado por el Departamento Ejecutivo conforme la ordenanza respectiva. Artículo 7º. Los certificados podrán ser representados por títulos que correspondan a uno o más certificados. Los
certificados respectivos del capital serán firmados por el Presidente del Directorio conjuntamente con el Síndico y en ellos se consignarán las siguientes menciones: a Denominación de la sociedad, domicilio, fecha y lugar de constitución y duración. b El capital social. c Número de certificado, su valor nominal y los derechos que le corresponden. Título IV - Dirección y Administración. Artículo 8º: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio integrado por un 1 presidente, un 1
vicepresidente, un 1 director titular y un 1
director suplente, designados por el Departamento Ejecutivo. Durarán tres 3 años en sus funciones y podrán ser reelegidos sin limitación. En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad o inhabilidad de alguno de los integrantes del directorio se incorporará automáticamente el suplente en el cargo de Director. En caso de ausencia que impidiera al Presidente, ejercer sus funciones lo reemplazará el Vicepresidente, en ambos casos hasta la designación del nuevo miembro que completará el período del reemplazado. Artículo 9º: El directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien lo reemplace y con la mayoría de los miembros que lo integran adoptando sus decisiones por mayoría de votos presentes. El presidente o quien lo reemplace, tendrá en todos los casos derecho a voto y a doble voto en caso de empate. Artículo 10º: El directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de la Ordenanza de Creación, de las leyes que le fueran aplicables y del presente estatuto, correspondiéndole: a Ejercer la representación legal de la sociedad por intermedio del presidente y vicepresidente en su caso, sin perjuicio de los mandatos generales y especiales que se otorguen, pudiendo en tal caso la representación ser ejercida por terceras personas, si así lo dispusiera el Directorio. b Autorizar el otorgamiento de poderes especiales. c Comprar, vender, ceder y permutar toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos, inclusive marcas y patentes de invención, constituir servidumbres como sujeto activo o pasivo, hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real y, en general realizar todos los demás actos y celebrar dentro del país todos los contratos que sean atinentes al objeto de la sociedad, inclusive arrendamientos hasta por el plazo máximo que establezca la ley, de acuerdo al art. 5º inc. a del presente estatuto. d Establecer la estructura orgánica y el régimen interno del funcionamiento de la sociedad. e Efectuar nombramientos transitorios o permanentes, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, de acuerdo con la dotación de personal aprobada por el Directorio. f Fijar la remuneración del Directorio y de la Sindicatura, que no deberá superar lo previsto en el Art. 103º de la C.O.M. y deberá ser fundamentada debidamente. g Previa autorización de la Asamblea, emitir dentro o fuera del país en moneda nacional o extranjera, debentures u otros títulos de deuda con garantía real, especial o flotante, conforme con las disposiciones legales que fueron aplicables. h Transar judicial o extrajudicialmente en toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros o amigables componedores, promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas y asumir el papel de querellante en jurisdicción penal o correccional competente, otorgar fianzas y prorrogar jurisdicción dentro o fuera del país, renunciar al derecho de apelar o prescripciones adquiridas, hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y en general, efectuar todos los actos que según la ley requieran poder especial. i Efectuar toda clase de operaciones con bancos y entidades
5 financieras, inclusive los bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Nacional de Ahorro y Seguro y demás instituciones bancarias y financieras oficiales, privadas o mixtas, autorizadas para funcionar dentro del país y en el extranjero conforme la ley del lugar. j Previa autorización del Directorio podrá celebrar operaciones y contratar préstamos, empréstitos y otras obligaciones con bancos oficiales y particulares, incluidos los enumerados en el inciso anterior, instituciones y organismos de crédito internacional o de cualquier otra naturaleza, sociedades o personas de existencia visible o jurídica del país o del exterior, cuando las operaciones y/o contrataciones superare el veinte por ciento 20% del capital social, se requerirá la autorización de la Asamblea. k Establecer, mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la sociedad y crear agencias y sucursales, constituir y aceptar representaciones, conforme a lo establecido en el art. 2º del presente. l Someter a la consideración de la Asamblea para su decisión, la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados de la Sociedad, juntamente con el informe del Síndico previsto por el art. 294 inc. 5
de la Ley 19.550, publicándose todos estos documentos en el Boletín Municipal, dentro de tres 3 meses del cierre. m Autorizar, si lo estima conveniente, la creación o integración de un comité ejecutor o asesor, fijando los límites de la actuación.
n Proponer anualmente a la Asamblea la tarifa retributiva de servicios de modo que asegure por lo menos la generación de recursos necesarios para su autofinanciamiento y el mantenimiento y reposición de su stock de capital, debiendo remitir los antecedentes al Concejo Deliberante para su consideración. o Proponer normas o reglamentos generales de carácter obligatorio que hagan a su objeto, régimen de contrataciones, de orden técnico y de construcciones con sujeción a lo establecido por el inciso a de la Ordenanza de creación. p Celebrar convenios con cajas de Previsión y Mutuales. q Firmar letras de cambio como librador, aceptante o endosante librar y endosar cheques y otorgar papeles de comercio contra fondos de la Sociedad en moneda nacional o extranjera, sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de poderes que el Directorio efectúe y otorgue. r Delegar atribuciones propias con el objeto de agilizar el trámite administrativo, en la medida que no desnaturalice su propia función. s Antes del 30 de noviembre de cada año, el Directorio elaborará el Plan de Acción y el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos, elevándolo para consideración de la Asamblea. Artículo 11º. Son facultades y deberes del Presidente del Directorio, o en su caso del Vicepresidente: a Ejercer la representación legal de la sociedad, conforme con el art. 268 de la Ley 19550 y cumplir y hacer cumplir las leyes, el presente Estatuto y las resoluciones que tome el Departamento Ejecutivo en la esfera de sus atribuciones. b Convocar y presidir las remuneraciones del Directorio, con doble voto en caso de empate. c En caso de que por razones de emergencia o necesidad perentoria tornen impracticable la citación del Directorio, ejecutar los actos reservados al mismo sin perjuicio de su obligación de informar en la primera reunión que se celebre.
d Informar periódicamente al Directorio sobre la gestión de los negocios de la sociedad, elevando copia de la misma al Departamento Ejecutivo Municipal. e Poner y absolver posiciones y reconocer documentos en juicio, sin perjuicio de que tal facultad puedan ejercitarla otros directores o representantes de la sociedad, con poder suficiente al efecto. f Firmar conjuntamente con el funcionario que designe el Directorio, letras de cambio como librador, aceptante o endosante; librar y endosar cheques y otorgar papeles de comercio contra fondos de la sociedad, sin perjuicio de las

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/03/2008 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date28/03/2008

Page count8

Edition count3974

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/07/2024

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