Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/02/2008 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

BOLETÍN OFICIAL

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terceros, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones internacionales, nacionales, provinciales o municipales, servicio de distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, contratar auxilios, reparaciones y remolque, operaciones de logística múltiples y complejas en cualquiera de las formas y modalidades permitidas por las leyes vigentes.
Elaborar, construir, armar, carrozar, equipar, transformar y reparar vehículos y sus partes integrantes para adecuarlos a los fines dichos.
Comprar, vender, importar y exportar temporariamente o permanentemente vehículos adecuados a sus actividades y repuestos para los mismos. 4 Comercial: mediante operaciones de compra, venta al por mayor o menor, canje, permuta, distribución, consignación, depósito o almacenamiento, acopio y/o acondicionamiento en plantas propias y/o de terceros, envase y fraccionamiento de semovientes, cereales, semillas, oleaginosas, forrajes, frutos, productos, lácteos, materia prima y sus derivados provenientes de la actividad agropecuaria, alimentos balanceados para todo tipo de animales, agroquímicos, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, insecticidas, productos veterinarios y todo tipo de productos que se relacionen en sus distintas variedades y su derivados. 5 Inmobiliaria: podrá realizar operaciones inmobiliarias, compra, venta, permuta, alquiler, explotación, administración, arrendamientos de propiedades, inmuebles urbanos y rurales, tanto propios como de terceros. 6
Importación y/o Exportación: de todas las materias primas, insumos y todo tipo de productos agropecuarios, elementos y sus derivados objeto de la actividad social. 7 Mandatos Consignaciones: podrá aceptar mandatos, consignaciones, representaciones, comisiones, financiamientos, comercialización, distribución y/
o transporte de las materias primas o productos derivados de su objeto social, y en general intervenir en cualquier tipo de actividades vinculadas con el objeto social. 8 Financiera:
constitución, extinción, transferencia o cesión de prenda, hipotecas o cualquier otro derecho real constituidas como garantías para la financiación de operaciones y negocios realizados o a realizarse, negociación de títulos, acciones u otros vales mobiliarios relacionados con el objeto social. Podrá a los fines del normal desarrollo de su objeto social, realizar todas las operaciones e inversiones financieras que sean necesarias dentro del marco de las normas vigentes al efecto. Quedan excluidas las operaciones comprendidas y reguladas en la Ley de Entidades Financieras. Para su cumplimiento, la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos jurídicos, operaciones y contratos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, ya sea de naturaleza civil, comercial, laboral, administrativa, judicial, bancaria, financiera, de servicios o de cualquier otra naturaleza o índole que se relacione o vincule directa o indirectamente con el objeto social. 6
Duración: 50 años a partir de la fecha de su inscr.
en el RPC. 7 Capital: $ 30.000 div. en 30 cuotas de $ 1000 c/u, suscriptas así: Eduardo Miguel Silvestrín 15 cuotas y Norberto Oscar Silvestrín 15 cuotas. 8 Administración y representación:
estará a cargo de los socios, Señores Eduardo Miguel Silvestrín y Norberto Oscar Silvestrín, quienes revestirán el cargo de Socios - Gerentes, y durarán en sus cargos el plazo de duración de la sociedad y mientras sean socios, pudiendo ser removidos únicamente por justa causa. Los socios gerentes tienen las más amplias facultades para ejercer la administración, dirección y representación de la sociedad y disponer de los bienes, comprendiéndose aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme el artículo 1881 del Código Civil, excepto lo incisos
Córdoba, 19 de Febrero de 2008

6º, 7º y 15º y las establecidas en el art. 9 del Decreto 5965/63, contratar o subcontratar cualquier clase de operaciones, negocios o servicios, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones bancarias que sean necesarias para el giro del comercio con cualquier Banco Oficial, Mixto o Privado del país o del extranjero, creado o a crearse, y entidades financieras, cooperativas y cajas de crédito de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, en la forma y condiciones que consideren convenientes, representar a la sociedad por cualquier motivo ante la Dirección General Impositiva hoy AFIP Dirección General de Rentas, Departamento Provincial del Trabajo y demás Reparticiones Pública y Privadas nacionales, provinciales y municipales, dejando constancias que las enunciaciones precedentes no son taxativas, sino simplemente enunciativas, pudiendo realizar todos los actos, contratos, gestión, tramitación y diligencia que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Solo se requerirá la firma conjunta de la totalidad de los socios para: a la transferencia, enajenación, adquisición, cesión y permuta de bines registrables, sean muebles e inmuebles. b La constitución de gravámenes reales de cualquier tipo. c Constitución de avales o garantías. d Transferencia de fondo de comercio. Sin perjuicio de lo que antecede, dentro del orden interno de la sociedad, los socios deberán consultarse recíprocamente en todo cuanto atañe a la marcha y administración de la sociedad, redactándose en el libro de actas, los acuerdo a que se arriben cuando se trate de operaciones de cierta importancia o responsabilidad para su giro comercial. 9 Uso de la firma social y representación: será ejercida en forma individual e indistinta por cualquiera de los socios gerentes, incluido aquellos casos en los que corresponda otorgar poderes generales, particulares o especiales a terceros. La firma social deberá ser utilizada en todos los casos, conjuntamente con el sello aclaratorio del socio gerente y de la sociedad. 10 Cierre del ejercicio: 30 de junio de cada año. Río Cuarto, 4 de febrero de 2008. Fdo.
Dra. Ana M. Baigorria Secretaria. Juzg. C. y C. de 3 Nom. de Río Cuarto.
Nº 575 - $ 511.-

cualquier clase o agasajos, o mediante la explotación de restaurantes, bares, confiterías, parrillas, pub, pizzerías, café y toda actividad relacionada con la gastronomía y b la explotación comercial mediante el alquiler temporario de complejos hoteleros, cabañas, bongalows, apart hotel y similares incluidos los servicios de alojamiento y restaurantes. Capital: El capital es de doce mil pesos $ 12.000, representado por doce mil 12.000 acciones de un 1 peso de valor nominal cada una de ellas, todas ordinarias, nominativas no endosables, de la Clase A con derecho a cinco votos por acción. Suscripción individual: Diego Omar Moya, 6.000 acciones, es decir, seis mil pesos $ 6.000; Luis Alberto Ventimiglia, 6.000 acciones, total suscripto seis mil pesos $ 6.000. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto con el número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco electos por el término de tres ejercicios. La Asamblea puede designar mayor, menor o igual o número de suplentes por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Representación legal y uso de la firma social: La representación legal de la sociedad, inclusive el uso de la firma social, estará a cargo del Presidente del Directorio.
Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular elegido por la Asamblea Ordinaria por el término de tres ejercicios. La Asamblea también debe elegir igual número de suplentes y por el mismo término. Los síndicos deberán reunir las condiciones y tendrán las funciones, derechos y obligaciones establecidas por la Ley 19.550. Si la sociedad no estuviera comprendida en las disposiciones del artículo 299
de la Ley 19.550, podrá prescindir de la Sindicatura, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor del artículo 55 de la Ley 19.550.
Se prescinde de la Sindicatura. Primer Directorio:
Presidente: Diego Omar Moya, Director Suplente: Luis Alberto Ventimiglia. Fecha de Cierre del Ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
Nº 1011 - $ 183.-

RUBRICOR SOCIEDAD ANONIMA

PASCO

Constitución de sociedad
Constitución de Sociedad
Fecha Acta Constitutiva 06/12/2006, y Acta Rectificativa - Ratificativa 14/01/2008. Socios:
Diego Omar Moya, argentino, soltero, mayor de edad, D.N.I. Nº 26.453.895, C.U.I.T. Nº 2026453895-6, de treinta años de edad, comerciante, con domicilio en calle Don Bosco Nº 6100, de la Ciudad de Córdoba y Luis Alberto Ventimiglia, argentino, soltero, mayor de edad, D.N.I. Nº 14.154.209, C.U.I.T. Nº 2014154209-6, de cuarenta y siete años de edad, empleado, domiciliado en calle Arturo M. Bas Nº 5214, de la Ciudad de Córdoba. Denominación: RUBRICOR SOCIEDAD ANÓNIMA. Sede Social: Montevideo Nº 668, de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
Plazo: 99 años contados desde la fecha de inscripción en el R.P.C. Objeto: La sociedad tiene por objeto: a la compraventa, comercialización y distribución de productos alimenticios en general vinos, aceites, harinas, lácteos; su elaboración, fraccionamiento y/o envasado preparados o no, comprendiendo todas las formas de industrialización, comercialización y provisión de ellos a establecimientos comerciales, industriales, hospitales, sanatorios, reparticiones públicas y/o de servicios elaborados por la propia sociedad, por terceros y/o asociada a éstos, provisión de servicios gastronómicos de
El Sr. Juez de Primera Instancia y Primera Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Villa María, Secretaría Nº 2, a cargo de María Aurora RIGALT, notifica bajo apercibimiento de ley, la siguiente constitución de sociedad:
Socios: Mirta Cristina FALCO, DNI Nº 11.785.491, argentina, nacida el día 24 de julio del año 1955, casada en primeras nupcias con Ronal Enrique BERTI; Andrea Cristina BERTI, DNI Nº 28.245.288, argentina, nacida el día 31
de julio del año 1981, soltera; Hernán Darío BERTI, DNI Nº 25.366.511, argentino, nacido el día 03 de noviembre del año 1976, casado en primeras nupcias con Carolina Andrea MORGANTE y Ronal Enrique BERTI, DNI
Nº 07.643.077, argentino, nacido el día 19 de julio del año 1950, casado en primera nupcias con Mirta Cristina FALCO, todos con domicilio real en Av. Francisco Rocca Nº 156 de esta ciudad de Pasco, todos de la provincia de Córdoba, Denominación: LA ESPERANZA S.R.L..
Domicilio: legal: en la ciudad de Pasco. Plazo:
Cincuenta 50 años contados a partir del día de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto: realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, las siguientes actividades: A INDUSTRIALES: manufactura, elaboración y/o fabricación
LA ESPERANZA S.R.L.

de productos de madera, plásticos, metálicos y/
o de los sustitutos de estos. Montaje, armado, comercialización, distribución, importación y exportación de productos de bienes muebles destinados a la producción o exportación industrial. Como así también de las industrias anexas derivadas complementarias y afines. B AGROPECUARIAS: Explotación de establecimientos rurales, ya sean ganaderos, agrícolas, frutihortícolas y/o forestales. Cría, invernada, mestizaje, cruza de ganado y/o hacienda de todo tipo o especie. Comercialización de hacienda.
Explotación de tambos, siembras y cosechas de todo tipo de cultivos. Compra, venta y acopio de cereales. La prestación de servicios al agro y/
o de consultoría, asesoría y/o asistencia técnica en las actividades, directa o indirectamente, relacionadas con este punto. C TRANSPORTE
DE CARGAS: la distribución dentro del ámbito nacional y/o internacional, por sí o por tercero y para sí y/o para terceros, de todo tipo de bienes, incluídos los semovientes, hacienda vacuna, porcina, lanar, caprina, porcina, etc., así como también transporte de cosas o mercaderías en todas sus formas y modalidades, y servicio de deposito de mercadería muebles, guardamuebles y derivados. Se exportara la comercialización de servicios de transporte a través de vehículos propios, o ajenos por la contratacion de terceros.
D INMOBILIARIOS: La compra y venta, permuta, arrendamiento, locación, administración de inmuebles urbanos o rurales, propios o de terceros, operaciones de subdivisión, parcelamiento y las previstas por la ley 13.512 y su reglamentación. Para el mejor cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá realizar, sin restricciones, todas las operaciones y actos jurídicos que considere convenientes, relacionados con el mismo, celebrar toda clase de contratos civiles y/o comerciales, incluídos el leasing y/o fideicomiso, adquirir y disponer de toda clase de bienes inclusive los registrables, operar con instituciones bancarias, sin más limitaciones que las establecidas en las disposiciones legales vigentes. E COMERCIALES: Compra-venta y/o comercialización y/
o distribución, importación y/o exportación y/o permuta, comisión, y/o consignación y/o leasing de toda clase de bienes industriales y/o agrícolas y/o productos agropecuarios, ganaderos y forestales, bienes muebles, mercaderías, materias primas, productos elaborados o no, industrializados o no, maquinarias, vehículos, y/o tecnología aplicable a la producción industrial y agropecuaria, ganadera tanto mayor como menor y forestal, y el transporte de carga. F
FINANCIERAS: Compra, venta, o negociación de títulos y acciones, públicas o privadas y de todo tipo de valores mobiliarios, aportes de capitales, prestamos, financiación de sociedades, empresas y personas, constitución de prenda e hipoteca. Quedan exceptuadas las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras y todas aquellas que requieran el concurso público. A tales efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos relacionados con su objeto que no sean prohibidos por las leyes o por el estatuto. G
PARTICIPACIONES: la sociedad podrá participar en otras empresas, independientemente de su forma jurídica, ya sea mediante la compra, venta o permuta, de acciones y/o cuotas sociales, obligaciones negociables o cualquier otra clase de títulos mobiliarios o aportes de capital a sociedades constituidas o a constituirse o celebrar todo tipo de contratos asociativos o de colaboración empresaria. Quedan excluidas las operaciones de la ley de entidades financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público. La sociedad podrá participar en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/02/2008 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date19/02/2008

Page count5

Edition count3986

Première édition01/02/2006

Dernière édition29/07/2024

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