Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/06/2024 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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AÑO CXI - TOMO DCCXIV - Nº 124
CORDOBA, R.A., MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

Nº 45, Aprobación del Plano de Mensura con fecha 21 de enero de 1992 por el Cr. Héctor D.
Masciotta, Secretario de Hacienda y Cr. Miguel Ángel Maceda, Presidente de Honorable a/c del Departamento Ejecutivo. CDeclaración Jurada de Inmuebles Urbanos. Dirección de Catastro, que Certifica la firma del Sr. Giuliano José Felipe con fecha 25 de Octubre de 1999, manifestando una antigedad de posesión de 4 años. DPlano de Relevamiento, visado por la Municipalidad de Villa María, Secretaría de Economía y Administración de Obras Privadas con fecha 18 de junio de 2012, firmado por Tc. David Misagna, Jefe de Obras Privadas. ECertificado Final de Obra, de acuerdo al Expediente de Construcción Nº 53217, con fecha de inspección el 18 de junio de 2012, expidiéndose dicho certificado con fecha 15 de Octubre de 2012, firmando la misma el Tc.
David F. Misagna, Jefe de Obras Privadas. 2
Constancias de pagos de Obra de Gas de Redes: cuotas número 1 a 9 inclusive correspondientes a los meses de marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1992, cuotas 10 a 21 inclusive correspondiente a los meses de enero a diciembre inclusive del año 1993, octubre, noviembre y diciembre del año 1996, enero a diciembre inclusive del año 1997 y desde febrero a agosto inclusive del año 1998, abonados por el actor de autos Señor Giuliano José Felipe.- 3 Constancias de pagos de Obra de Pavimentación: enero, febrero, mayo, julio, septiembre y octubre de 2005, febrero de 2006, septiembre de 2007,abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2009, enero, marzo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, mayo, octubre y noviembre de 2012, y enero, agosto y noviembre de 2013, abonados en su totalidad por el actor de autos Sr. Giuliano José Felipe. Se acompañan a la presente los mencionados cedulones intercalados por razones de economía de documental y por consabidos que dichos años están cancelados en su totalidad 4 A-Constancias de pago de Tasa de Servicios a la Propiedad de la Municipalidad de Villa María con fecha 28 de noviembre de 1991, 23 de noviembre de 1992 y 14 de
Sr. Giuliano José Felipe. CConstancia de pago de Tasa de Servicios a la Propiedad de la Municipalidad de Villa María, desde junio a diciembre del año 1998, abonados por el actor de autos Sr.
Giuliano José Felipe. DConstancias de pago de Tasa de Servicios a la Propiedad de la Municipalidad de Villa María, se acompaña los meses de enero, julio y diciembre de 1999, enero, julio y noviembre de 2000, marzo, septiembre y noviembre de 2001, enero, julio y noviembre de 2002, febrero, julio y noviembre de 2003, enero, mayo y noviembre de 2004, abril, julio y noviembre de 2005, marzo y julio de 2006, enero, julio y noviembre de 2007, enero, julio y noviembre de 2008, enero y septiembre de 2009, enero, julio y noviembre de 2010, marzo, julio y noviembre de 2011, enero, julio y diciembre de 2012, enero, julio y diciembre de 2013, enero, julio y diciembre de 2014, liquidación anual de 2015, enero, julio y diciembre de 2016, enero, julio y diciembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y diciembre de 2018, enero, junio y diciembre de 2019, enero, junio y diciembre de 2020, octubre, noviembre y diciembre de 2021, enero y agosto de 2022, todas las tasa abonados por el actor de autos Sr. Giuliano José Felipe. Se acompañan a la presente los mencionados cedulones intercalados por razones de economía de documental y por consabidos que dichos años están cancelados en su totalidad. 5
A-Constancia de pago de Impuesto Inmobiliario Provincial - Liquidación de Deuda periodos que incluye años 2001, 2002, 2003, 2004, Plan de Pago en 24 cuotas, abonados por el autor de autos Sr. Giuliano José Felipe. BConstancia de pago de Impuesto Inmobiliario ProvincialSolicitud de Plan de PagoPago de Primera Cuota periodos que incluye años 2002, 2003, 2004 y 2008, abonados por el actor de autos Sr. Giuliano José Felipe. CConstancia de Pago de Impuesto Inmobiliario ProvincialLiquidación de Deuda Prejudicial periodos que incluye años 2005 y 2007 abonados por el actor de autos Sr.
Giuliano José Felipe. DConstancia de pago de Impuesto Inmobiliario ProvincialLiquidación de Deuda periodo de año 2006 abonados por el actor de autos Sr. Giuliano José Felipe. EConstancia de pago de Impuesto inmobiliario Provincial desde 2008 a 2016 inclusive, abonados por el actor de autos Sr. Giuliano José Felipe. FConstancia de pago de Impuesto Inmobiliario
informativa presentada por los entes oportunamente oficiados. En definitiva, tras este cúmulo de elementos de prueba se ha logrado una acabada convicción acerca de que hace más de veinte años que los actores utilizan como dueños la fracción de terreno objeto de usucapión, durante el cual llevaron adelante una serie de actos concretos y materiales con arreglo a la previsión de fondo art. 1928 y 1900, Cód. Civ. y Com., ilustrando generosamente el elemento sine qua non: la posesión ostensible y continua.
Recuérdese que poseer una cosa es mantener con ella una situación de hecho que permite la ejecución de los actos que naturalmente se comprenden en el contenido del derecho de propiedad y que se traduce en la posibilidad física, inmediata y exclusiva, de dar a la cosa un destino cualquiera. Esta situación se traduce en un poder efectivo, locución universalmente aceptada, y que, pese a su laconismo, despierta la idea de ser la posesión, en primer lugar, un poder sobre las cosas; en segundo lugar, un poder de hecho que puede abstraerse del correspondiente poder jurídico; y, por último, un poder ya creado, no un poder meramente posible conf. Valdés, Horacio;
La posesión. Sus elementos y objeto. Sus causas, Boletín del Instituto de Derecho Civil, n. 2, Universidad Nacional de Córdoba, 1949, año 13, ps. 152 y 155; cit. por Cám. 7 Civ. y Com., Cba., en Pérez Beatriz c/ Ramírez Juana, 25/07/06.
En efecto, la prueba referenciada en los puntos precedentes pone de manifiesto el animus domini de la parte actora respecto del inmueble que se pretende usucapir y lleva a la convicción plena de que José Felipe Giuliano y Rosalía Ester Fernández, vienen poseyendo dicho bien en forma ostensible y continua, por un lapso superior a los veinte años art. 1.899 y 1900 del Cód.
Civ. y Com.. Estas circunstancias determinan la procedencia de la pretensión deducida en la demanda, correspondiendo en consecuencia declarar operada la prescripción adquisitiva a favor de los accionantes con relación al bien inmueble que se describe en los Vistos y según el plano de mensura acompañado, a cuyo fin deberá oficiarse para la toma de razón en el Registro General de la Provincia. QUINTO: Las costas del proceso se imponen a los peticionantes en virtud de no haber mediado oposición de ninguna especie. En función de lo dispuesto por el art. 64 de la ley 9459, se difiere la regulación de honorarios
diciembre de 1992, con sellos correspondiente a la Secretaría de HaciendaTesorería, abonados por el actor de autos Sr. Giuliano José Felipe. BConstancia de pago de Tasa de Servicio a la Propiedad de la Municipalidad de Villa María Plan de Pago, en 10 cuotas, desde enero a octubre del año 1992, abonados por el actor de autos
Provincialliquidación de Deuda periodo 2014 y 2017, abonados por el actor de autos Sr. Giuliano José Felipe. GInforme del Inmueble, expedido por el Ministerio de Finanzas, Dirección de Rentas el 19 de febrero de 2020 que detalla los años pagados y los años que opera la exención de oficio a partir del año 2018; sin olvidar la prueba
hasta que se precise la base económica actual.
Por los fundamentos expuestos, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1909, 1928, 1897, 1899 y concordantes de Código Civil y Comercial y artículos 780, 781, 782, 789, 790
y concordantes del Código de Procedimientos Civil y Comercial y 36, 125 de la ley 9459, SE

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Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date19/06/2024

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Edition count3664

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Dernière édition07/08/2024

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