Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/05/2024 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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AÑO CXI - TOMO DCCXIII - Nº 107
CORDOBA, R.A., JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

y con el domicilio constituido. Admítase. Procédase conforme art. 2 de la Ley 9024, a cuyo fin, acompañe cédula de notificación dirigida a el/los demandado/s en los términos del art. citado, y 142 y siguientes del Código Tributario Provincial t.o. 400/2015 y se proveerá lo que por derecho corresponda. LABOULAYE, 27/12/2023. Agréguese la documentación adjuntada digitalmente. Atento lo manifestado y constancias de autos, publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial para que en el término de veinte días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía arts. 152 y 165 del CPCC y art. 4 Ley 9024, texto según Ley 9118. FDO. GIACOSSA Andrea Natalia, PROSECRETARIO/A
LETRADOSABAINI ZAPATA Ignacio AndresJUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
5 días - Nº 528899 - $ 9794,50 - 27/5/2024 - BOE

JUZ. CIV. COM. CONC. FAMI. LABOULAYEHace saber a Ud. Que en los autos caratulados:
EXPEDIENTE SAC: 10455296 - DIRECCION
DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA C/ SUCESION INDIVISA DE ZIPILIVN FUNES BERNARD - EJECUTIVO FISCAL - EE, se tomad la siguiente resolución: LABOULAYE, 30/03/2023. Atento lo manifestado y constancia de autos, publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial para que en el término de veinte días comparezca a estar derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Art. 152 y 165
del C.P.C.C. y el Art. 4 Ley 9024 texto según ley 9118. LABOULAYE, 09/06/2023. Admítase.- Procédase conforme art. 2 de la Ley 9024, a cuyo fin, acompañe cédula de notificación dirigida a el/los demandado/s en los términos del art. citado y 142 y siguientes del Código Tributario Provincial t.o. 400/2015 y se proveerá lo que por derecho corresponda.- FDO. GIACOSSA Andrea NataliaPROSECRETARIO/A LETRADOSABAINI ZAPATA Ignacio AndresJUEZ/A DE 1RA.
INSTANCIA

días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía arts. 152 y 165 del CPCC y art. 4 Ley 9024, texto según Ley 9118. FDO. GIACOSSA Andrea NataliaPROSECRETARIO/A
LETRADOSABAINI ZAPATA Ignacio AndresJUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
5 días - Nº 528913 - $ 7172,50 - 27/5/2024 - BOE

SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION
FISCAL N 1EX21, Arturo M Bas 244 P.B.-Cordoba; en autos DIRECCION DE RENTAS C/
SUCESION INDIVISA DE MARTINEZ OSVALDO NICOLAS-Pres Multiple Fiscal Expte N
9153775, De conformidad a lo dispuesto por la ley 9201, se ordena: Libre sin mas tramite mandamiento de ejecución y embargo por la suma reclamada con mas el treinta por ciento 30%;
comprensiva del capital reclamado, interés y costas provisoria del juicio. Cítese y emplácese al demandado para que en el termino de 20 días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de ley y cíteselo de remate en la misma diligencia, para que en el termino de tres días subsiguientes al vencimiento del plazo de comparendo, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho bajo apercibimiento.
Notifíquese.
5 días - Nº 528949 - $ 6839 - 24/5/2024 - BOE

JUZ. CIV. COM. CONC. FAMI. LABOULAYEHace saber a Ud. Que en los autos caratulados:
EXPEDIENTE SAC: 10455300 - DIRECCION
DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA C/ SUCESION INDIVISA DE FENOGLIO
ALBERTO MIGUEL - EJECUTIVO FISCAL - EE, se tomad la siguiente resolución: LABOULA-

LA CARLOTA.- En los autos caratulados: DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA
DE CORDOBA C/ SUCESION INDIVISA DE
GAGLIANO NELSON DOMINGO - PRESENTACION MULTIPLE FISCAL EXTE N 11929453:
Se ha dictado la siguiente resolución: LA CARLOTA, 18/05/2023. Proveyendo la presentación que antecede: En primer lugar, cabe señalar que, si bien conforme lo dispuesto por el Art.
31 inc. 3 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba las sucesiones indivisas revisten el carácter de sujetos pasivos de las obligaciones tributarias, carecen de capacidad o legitimación procesal para actuar por sí en juicio y ejercer válidamente su derecho de defensa. Por tal motivo, y a fin de una correcta integración de la litis, debe citarse a los herederos del causante, conforme fuera requerido por el Tribunal precedentemente.
Sin perjuicio de ello, atento lo manifestado por la procuradora fiscal, bajo la responsabilidad de la Institución actora, conforme lo dispuesto por el Art. 165 del C.P.C.C., cítese y emplácese a
YE, 28/12/2023. Agréguese el certificado del Juzgado Federal con competencia Electoral, adjuntado digitalmente donde consta el nuevo domicilio denunciado del demandado de autos. Atento lo manifestado y constancias de autos, publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial para que en el término de veinte
los Sucesores de Gagliano Nelson Domingo por edictos que se publicarán cinco 5 veces en el Boletín Oficial, para que en el término de veinte 20 días, que comenzarán a partir de la última publicación, comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley; y cíteselos de remate en la misma diligencia para que en el término
5 días - Nº 528905 - $ 8759,50 - 27/5/2024 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de tres 3 días subsiguientes al vencimiento del plazo del comparendo opongan legítimas excepciones, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Notifíquese mediante publicación de edictos y al domicilio tributario de la sucesión indivisa que surge del título base de la acción.Fdo: Muñoz, Ruben Alberto, Juez, Riberi Maria Celina, Prosecretaria Letrada.-PROCURADOR
GONZALIA MARIA DEL CARMEN
5 días - Nº 529044 - $ 17580 - 24/5/2024 - BOE

LA CARLOTA.- En los autos caratulados: DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA C/ SUCESION INDIVISA DE PEDRAZA
JOSE DODI - PRESENTACION MULTIPLE FISCAL EXTE N 11929444 Se ha dictado la siguiente resolución: LA CARLOTA, 18/05/2023.
Proveyendo la presentación que antecede: En primer lugar, cabe señalar que, si bien conforme lo dispuesto por el Art. 31 inc. 3 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba las sucesiones indivisas revisten el carácter de sujetos pasivos de las obligaciones tributarias, carecen de capacidad o legitimación procesal para actuar por sí en juicio y ejercer válidamente su derecho de defensa. Por tal motivo, y a fin de una correcta integración de la litis, debe citarse a los herederos del causante, conforme fuera requerido por el Tribunal precedentemente. Sin perjuicio de ello, atento lo manifestado por la procuradora fiscal, bajo la responsabilidad de la Institución actora, conforme lo dispuesto por el Art. 165 del C.P.C.C., cítese y emplácese a los Sucesores de Pedraza José Dodi por edictos que se publicarán cinco 5 veces en el Boletín Oficial, para que en el término de veinte 20 días, que comenzarán a partir de la última publicación, comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley; y cíteselos de remate en la misma diligencia para que en el término de tres 3 días subsiguientes al vencimiento del plazo del comparendo opongan legítimas excepciones, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Notifíquese mediante publicación de edictos y al domicilio tributario de la sucesión indivisa que surge del título base de la acción.- Fdo: Muñoz, Ruben Alberto, Juez, Riberi Maria Celina, Prosecretaria Letrada.-PROCURADOR GONZALIA MARIA DEL
CARMEN
5 días - Nº 529050 - $ 17442 - 24/5/2024 - BOE

MARCOS JUAREZ.- En los autos caratulados:
DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA
DE CORDOBA C/ SUCESION INDIVISA DE
FERREIRA JUAN CARLOS - PRESENTACION
MULTIPLE FISCAL EXTE N 10815532: Se ha dictado la siguiente resolución: MARCOS JUAREZ, 16/03/2022. Agréguese. Por presentada
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/05/2024 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date24/05/2024

Page count50

Edition count3656

Première édition01/02/2006

Dernière édition26/07/2024

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