Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2024 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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AÑO CXI - TOMO DCCXIII - Nº 88
CORDOBA, R.A., JUEVES 2 DE MAYO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

parezcan a estar a derecho y tomar participación bajo apercibimiento de rebeldía en los términos del art 113 del C. de P.C. a cuyo fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el Diario La Voz del Interior y en intervalos regulares de tres días dentro del término de treinta días y/o por cédula de ley según corresponda. Asimismo y por igual plazo cítese en calidad de terceros interesados:
al Sr. Procurador del Tesoro en representación de la Provincia, y a la colindante: María del Carmen Molina o Molina de Allende o sus sucesores, a los fines y bajo los apercibimientos del art. 784
del C.P.C.C.; con relación al siguiente inmueble:
Una fracción de campo, que siendo de forma irregular, se halla ubicada en el lugar denominado La Herradura, localidad de las Rabonas, Departamento San Alberto, Pedanía Nono, Provincia de Córdoba, que según el plano de Mensura confeccionado por el Ing. Civil José Antonio Vargas, en Expte. Nº0033-091178/2014, aprobado por la D.G. de Catastro con fecha 03 de septiembre de 2015, se designa como LOTE 472.624-312.446, mide y linda: Partiendo del esquinero Oeste-Noroeste punto 1, línea con dirección Nor-Este, 20,74 mts. línea 1-2; desde el punto 2, 22,42
mts. línea -3; desde el punto 3, 20,67 mts. línea 3-4; desde el punto 4, 18,86 mts. línea 4-5;
desde el punto 5, 29,46 mts. línea 5-6; desde el punto 6, 14,61 mts. línea 6-7; desde el punto 7, 38,56 mts. línea 7-8; lindando estos siete tramos con Viejo Camino a Villa Dolores; desde el punto 8, y con dirección sud, 25,49 mts. línea 8-9;
desde el punto 9, 22,95 mts. línea 9-10; desde el punto 10, 32,59 mts. línea 10-11; desde el punto 11, 9,46 mts. línea 11-12; desde el punto 12, y con dirección Sud-Este, 25,27 mts. línea 12-13; desde el punto 13, 27,31 mts. línea 1314; desde el punto 14, 17,43 mts. línea 14-15;
lindando estos siete tramos con Camino Público;
desde el punto 15, y con dirección Sud-Sudoeste, 17,87 mts. línea 15-16; desde el punto 16, y con dirección Oeste, 61,55 mts. línea 17-16; desde el punto 17, 22,56 mts. línea 17-18; desde el punto 18, 6,84 mts. línea 18-19; desde el punto 19, 19,29 mts. línea 19-20; desde el punto 20, 14,15 mts. línea 20-21; desde el punto 21, 8,76
mts. línea 21-22, lindando estos siete tramos con María del Carmen Molina de Allende Folio 24543 Año 1946 - Folio 36863 Año 1965 - Folio
22555 Año 1969; desde el punto 22, línea con dirección Nor-Oeste, 78,65 mts. línea 22-23;
desde el punto 23, 43,88 mts. línea 23-24; desde el punto 24, 22,78 mts. línea 24-25; desde el punto 25, 37,58 mts. línea 25-26; desde el punto 26, y con dirección Norte-Noreste, 9,89 mts.
línea 26-1; cerrando la figura, lindando estos cinco tramos con Viejo Camino a Villa Dolores;
lo que hace una SUPERFICIE TOTAL DE UNA
HECTÁREA SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y
DOS METROS CUADRADOS 1Has.7142m2.Oficina, 30 de abril de 2024.10 días - Nº 526050 - s/c - 28/5/2024 - BOE

ARROYITO, 12/12/2023. Proveyendo a los escritos electrónicos cumplimenta y agrega de la abogada Noelia J. Fissore de fecha 05/12/2023;
atento la extensión de la oralidad efectiva en los términos del art. 1 de la ley 10.555 modificada por art. 1 de la Ley 10855 dispuesta para esta categoría de juicio por el Acuerdo Reglamentario Nro. 1815 Serie A del 03/08/2023 y el Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral contenido en su Anexo I, hágase saber a las partes que conforme lo establecido por las normas citadas, el presente juicio tramitará como proceso oral civil y será reencuadrado conforme a las mismas. Recaratúlense las presentes actuaciones conforme a la categoría antes mencionada. Tengase por iniciada demanda de Usucapión en contra del Sr.
Rubén Darío Eichinger, y de los que se consideren con derecho al inmueble que a continuación se describe: parcela ubicada en departamento SAN JUSTO, pedanía ARROYITO, municipio ARROYITO, designada como Lote 100 de la Manzana Oficial 243, con las siguientes medidas y colindancias: partiendo del esquinero noreste, Vértice A, con ángulo interno 1150956 y con rumbo sureste hacia el vértice B, mide 11.29 mts línea A-B colindando con calle Roque Saenz Peña; desde el vértice B, con ángulo interno 644626 y con rumbo noroeste hacia el vértice C, mide 20.92 mts línea B-C colindando con la Parcela 42 de Virgilio del Valle Colazo, Edith Rosa Colazo, Nilda Maria Cernotti Servidumbre de paso Dominio N85 F126 T1 A 1985, a favor de la Parcela 14, MFR N1.675.518, Cuenta N
30054133875/0; desde el vértice C, con ángulo interno 1151933 y con rumbo noroeste hacia el
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vértice D, mide 11.28 mts línea C-D lindando con la Parcela 14 propiedad de Itala Argentina Pinta MFR N 307.580, Cuenta N 30052237367/6; y finalmente desde el vértice D, con ángulo interno 644405 y con rumbo sureste hacia el Vertice A, mide 20.94 mts línea D-A colindando con la Parcela 9 propiedad de Maria Sofía Novara y Maria Eugenia Novara - MFR N 453.695, Cuenta N 30051804690/3; totalizando una Superficie de 213.67m2., la que tramitará como Juicio Ordinario. Cítese y emplácese al demandado para que en el término de veinte días comparezca a estar a derecho y tomar participación, bajo apercibimiento de rebeldía, conteste la demanda, oponga excepciones, o deduzca reconvención, debiendo ofrecer la prueba de que haya de valerse bajo apercibimiento de ley y emplácese a los colindantes del inmueble denunciado, para que en calidad de terceros comparezcan a estar a derecho dentro del mismo término, y a los que se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, a cuyo fin publíquense edictos por DIEZ veces en intervalos regulares dentro de un período de VEINTE días en el diario BOLETIN OFICIAL y Diarios autorizados a libre elección conforme Acuerdo Reglamentario Número Veintinueve, Serie B del 11/12/01, sin perjuicios de las notificaciones que pudieran corresponder.
Requiérase la concurrencia al juicio del Sr. Procurador del Tesoro en representación de la Provincia y de la Municipalidad de la ciudad de Arroyito.
Concédase a la parte actora un plazo de diez 10
días a fin de que proceda a ofrecer toda la prueba que haga a su derecho. Hágase saber a las partes que se encuentran a su disposición en el sitio web del Poder Judicial www.justiciacordoba.gob.
ar los instrumentos que regulan el proceso oral civil. Requiérase a las partes y a sus abogados que denuncien números telefónicos y correos electrónicos que reconozcan como aptos para recibir comunicaciones .Colóquese a costa del actor un cartel indicador con las referencias necesarias del juicio en el inmueble denunciado con intervención de la Sra Oficial de Justicia. Cumpliméntese en su oportunidad el art. 8 de la Ley 5445 y su modificatoria. Notifíquese. Fdo. Martinez Demo Gonzalo - Juez de Primera Instancia - Garcia Ceballos Maria Soledad - Prosecretario Letrado.
11 días - Nº 526094 - s/c - 23/5/2024 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2024 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date02/05/2024

Page count58

Edition count3647

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/07/2024

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