Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/03/2024 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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AÑO CXI - TOMO DCCXI - Nº 48
CORDOBA, R.A., LUNES 4 DE MARZO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

mencionados, Sres. EDUARDO SARJANOVICH
y GUSTAVO ADOLFO CASTELLANO, para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda, bajo apercibimiento de ley. En el mismo acto deberá ofrecer la prueba de que pudiera valerse bajo pena de caducidad Texto firmado digitalmente por Francisco Gustavo MARTOS
- Juez de 1era. Instancia / Mariano Juárez - Secretario.

depósito por la suma de $ 655.165,42 A CUENTA de la INDEMNIZACIÓN DEFINITIVA que se determine en las presentes actuaciones, suma que se encuentra en plazo fijo constituido a la orden de este tribunal y para estos autos
Texto firmado digitalmente por Carlos Fernando MACHADO - Juez de 1era. Instancia / María Pía GONZÁLEZ CONTERI - Prosecretaria Letrada.

El Sr. Juez Carlos Fernando MACHADO a cargo del JUZGADO CIV.COM.CONC. Y FAMILIA
1era. NOM.-SEC. 2 de la ciudad de COSQUIN, en los autos caratulados CAMINOS DE LAS
SIERRAS S.A. c/ BECERRA, Daniel - EXPROPIACION - Expediente Nro. 10772374 ha ordenado lo siguiente: COSQUIN, 29/12/2022.-
admítase la presente demanda de expropiación que tramitará como juicio abreviado art. 15 y sgtes. Ley 6394. III Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. IV Cítese y emplácese al Sr. Daniel Becerra para que dentro
El sr. Juez Civ Com Conc y Fa 1 Nom Sec2 de Cosquín cita y emplaza a los codemandados Carlos Fernando ABARCA y Jaime José David ABARCA a fin que en el término de veinte 20
días, a contar desde el último día de publicación de edictos, comparezcan a estar a derecho en los mismos términos del decreto de admisión de fecha 01/09/2022, bajo apercibimiento de rebeldía. El decreto que así lo ordena dispone:
Cosquin 25 de Julio de 2023. Proveyendo a la presentación de la Dra. Roxana Elizabeth Lujan Ariza apoderada de la parte Actora poderes acompañados en la prsentacion de fecha 17/05/2023 con fecha 05/07/2023 y procesado en el despacho de esta Secretaría por el SAC

PEÑA GENOUD DE ABARCA se encuentran fallecidos con anterioridad a la iniciación de estos autos, y los términos del certificado que antecede, previo a todo trámite, a los fines de integrar correctamente el polo pasivo y evitar futuros planteamiento de nulidades, líbrense los siguientes oficios a fin que informen los herederos declarados en los autos respectivos, los domicilio reales de los mismos y todo tipo de información relevante a sus efectos: 1 al Juzgado de 1 Inst.
y 16 Nom. en lo Civil y Comercial de Córdoba Capital, Secretaria N 31 respecto del causante Santiago BERGALLO YOFRE fecha de inicio de la declaratoria de herederos 20/09/1995, 2
al Juzgado de 1 Inst. y 34 Nom. en lo Civil y Comercial de Córdoba Capital, respecto de la causante Susana María BADARO DE BERGALLO fecha de inicio de la declaratoria de herederos 04/03/2005, 3 al Juzgado de 1 Inst.
y 47 Nom. en lo Civil y Comercial de Córdoba Capital, respecto de la causante Maria Susana PEÑA GENOUD DE ABARCA fecha de inicio de la declaratoria de herederos 25/08/1999. 4.Hágase saber a la compareciente que deberá remitir por expediente electrónico los proyectos de los oficios ordenados a los fines de su suscripción art. 32 Regl. Gral. Expte. Electrónico AR
1582, serie A 21/8/2019. Recaratúlense las presentes actuaciones. II Asimismo, advirtiendo el proveyente que el decreto de fecha 07/03/2023
no se encuentra ajustado a derecho en su totalidad, pues conforme surge de las constancias de SAC se declaró rebelde a la Sra. Maria Susana PEÑA GENOUD DE ABARCA que se encuentra fallecida con anterioridad al inicio de estas actuaciones; y a las Sras. Clara Mercedes ABARCA, María del Carmen ABARCA, Susana Maria ABARCA que no se encuentran debidamente notificadas pues de los informes del Juzgado federal con competencia electoral surgen domicilios distintos a los consignados en las cedulas respectivas, revóquese por contrario imperio la parte pertinente del proveído referido en la parte que dice a ABARCA PEÑA CLARA MERCEDES, a ABARCA PEÑA MARÍA DEL CARMEN, ABARCA PEÑA SUSANA MARÍA, a PEÑA GENOUD DE ABARCA MARÍA SUSANA, debiendo mantenerse la rebeldía de la codemandada Patricia Juana ABARCA y lo ordenado respecto al codemandado OCCI S.A.. En su mérito, deberá proveerse lo siguiente respecto al pedido de
del plazo de veinte días comparezca a estar a derecho y conteste la demanda, a cuyo fin publíquese edictos por cinco días en el Boletín oficial de la Provincia de Córdoba y diario a elección de amplia circulación de esta provincia art. 22
ley 6394. V Póngase en conocimiento de los demandados que se ha dado cumplimiento al
en fecha 06/07/2023: I Agréguese cedula de notificación. Advirtiendo el proveyente que de los informes del Juzgado federal con competencia electoral, acompañadas en las presentaciones de fecha 17/05/2023, surge que los codemandados Santiago BERGALLO YOFRE, Susana María BADARO DE BERGALLO y Maria Susana
rebeldía efectuado por la compareciente en fecha 29/12/2022: Al pedido de rebeldía respecto de las Sras. Maria Susana PEÑA GENOUD DE
ABARCA, Clara Mercedes ABARCA, María del Carmen ABARCA, Susana Maria ABARCA, estese a las constancias de autos, pues conforme surge de los informes del Juzgado federal con
5 días - Nº 509974 - $ 11485 - 6/3/2024 - BOE

5 días - Nº 509969 - $ 11646 - 6/3/2024 - BOE

El Sr. Juez Carlos Fernando MACHADO a cargo del JUZGADO CIV.COM.CONC. Y FAMILIA
1era. NOM.-SEC. 1 de la ciudad de COSQUIN, en los autos caratulados CAMINOS DE LAS
SIERRAS S.A. c/ GARCÍA DE RENSONNET, Adelina Francisca - Expropiación - Expte. Nro.
11817857 ha ordenado lo siguiente: COSQUIN, 19/09/2023.- Admítase la presente demanda de expropiación que tramitará como juicio abreviado art. 15 y sgtes. Ley 6394. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad.
Cítese y emplácese al demandado en su calidad de titular registral GARCIA DE RENSONNET, ADELINA FRANCISCA O SUS SUCESORES
para que en el plazo de VEINTE DIAS comparezca a estar a derecho, conteste la demanda, y en su caso oponga excepciones o deduzca reconvención debiendo ofrecer toda la prueba de la que hayan de valerse. A cuyo fin publíquese edictos por cinco días en el Boletín oficial de la Provincia de Córdoba y diario a elección de amplia circulación de esta provincia art. 22 ley 6394 Texto firmado digitalmente por Carlos Fernando MACHADO - Juez de 1era. Instancia / Carola Beatriz FRACCHIA - Prosecretaria Letrada.
5 días - Nº 509970 - $ 10323,50 - 6/3/2024 - BOE

El Sr. Juez Carlos Fernando MACHADO a cargo del JUZGADO CIV.COM.CONC. Y FAMILIA
1era. NOM.-SEC. 2 de la ciudad de COSQUIN, en los autos caratulados CAMINOS DE LAS
SIERRAS S.A. c/ GIOVANELI PERDRIEL, Adolfo Héctor - EXPROPIACION - Expediente Nro.
10737042 ha ordenado lo siguiente: COSQUIN, 30/11/2023.- admítase la presente demanda de expropiación que tramitará como juicio abreviado art. 15 y sgtes. Ley 6394. III
Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. IV Cítese y emplácese a los sucesores del Sr. Adolfo Héctor Giovaneli Perdriel, para que dentro del plazo de veinte días comparezca a estar a derecho y conteste la demanda, a cuyo fin publíquese edictos por cinco días en el Boletín oficial de la Provincia de Córdoba y diario a elección de amplia circulación de esta provincia art. 22 ley 6394. En el mismo acto deberá ofrecer la prueba de que pudiera valerse bajo pena de caducidad. Texto firmado digitalmente por Carlos Fernando MACHADO Juez de 1era. Instancia / María Pía GONZÁLEZ
CONTERI - Prosecretaria Letrada.
5 días - Nº 509978 - $ 9714 - 6/3/2024 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/03/2024 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date04/03/2024

Page count71

Edition count3645

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/07/2024

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