Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2023 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 182
CORDOBA, R.A., VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

ante el JUZGADO C.C.FAM.4A - SEC.8 - RIO
CUARTO-, secretaria a cargo del Dr. Pedernera, se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NUMERO: 1. RIO CUARTO, 15/02/2023. Y
VISTOS:Y CONSIDERANDO:RESUELVO:
1 Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por el Sr. NESTOR ANSELMO PORZIO en contra del Sr. JUAN MARCELO MEDINA y en consecuencia, condenar a este último a abonar a la parte actora en el término de diez días de que quede firme el presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de ley, la suma total de pesos doscientos seis mil cuatrocientos cincuenta y seis $206.456.- 50% de la suma total de pesos cuatrocientos doce mil novecientos doce $ 412.912 , conforme los rubros analizados precedentemente, con más el interés fijado en los considerando respectivos. 3º Imponer las costas en un 50% al Sr. Néstor Anselmo Porzio y en el 50% restante al actor Sr. Juan Marcelo Medina art. 132 del CPCC.. 4 Regular con carácter definitivo, los honorarios profesionales del Dr. Marcelo Antonio Marzari, en la suma de pesos CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON
VEINTICINCO CVOS $ 169.465,25. 5º Regular de manera definitiva los honorarios del perito Ing. mecánico oficial, Daniel Pellegrini, en el equivalente a 15 jus, es decir en la suma de pesos ochenta y nueve mil quinientos treinta y tres con sesenta y cinco cvis $ 89533,65.
Los honorarios regulados cargaran el interés fijado en el considerando respectivo. Protocolícese y hágase saber.Texto Firmado digitalmente por:PUEYRREDON Magdalena,JUEZ/A DE
1RA. INSTANCIA.Fecha: 2023.02.15.

ros Limitada, en los términos de la Póliza y del art. 118 de la Ley 17.418. III Regular los honorarios definitivos del Dr. Guido Jorge Aimaro, en la suma de pesos novecientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y dos con noventa y tres centavos $946.792,93 con más el equivalente a 3 Jus es decir, la suma de veintisiete setecientos cuarenta y ocho con treinta y ocho centavos $27.748,38, en concepto del Art. 104 Inc. 5 del C.A solicitado en su oportunidad. Por las tareas realizadas en la etapa de mediación prejudicial obligatoria, en la suma de pesos dieciocho mil cuatrocientos noventa y ocho con noventa y dos centavos $18.498,92. Todo ello con más el 21% en concepto de IVA atento revestir el carácter de responsable inscripto ante la AFIP. IV
No regular en esta oportunidad los honorarios de los apoderados de la citada en garantía Dres.
Diego E.Rosich y Sebastián Ruiz, atento lo previsto en el art. 26 de la ley 9459, interpretado a contrario sensu. V Regular los honorarios definitivos del perito oficial Sergio Fabián Gallardo, en la suma de pesos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro con sesenta centavos $92.494,60. VI Todos los honorarios que se regulan en la presente resolución llevarán intereses art. 35 de la ley 9459, los que se establecen en la tasa pasiva que publica el BCRA con más un plus del 3% de interés nominal mensual, desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago. Protocolícese y hágase saber.
Texto Firmado digitalmente por: Dr. CAFFERATA
Juan Manuel - JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.

GASE SABER. CORDOBA,15/09/2023. a los honorarios regulados mediante Sentencia n 135 corresponde añadir el interés correspondiente, el cual se establece en la tasa promedio que publica el BCRA con más el 3% nominal mensual desde el 29/08/2022 fecha de regulación hasta el 31/12/2022, y a partir del día 01/01/2023
el 4% nominal mensual hasta su efectivo pago, lo cual no solo se adecua a la jurisprudencia sentada por el TSJ en Hernández, Juan Carlos c/ Matricería Austral S.A.-Demanda-Rec. de Casación sino que también contempla el contexto inflacionario actual, lo que constituye un hecho notorio.Notifíquese. Atento la condición tributaria denunciada por la peticionante y la constancia de AFIP que se adjunta al presente, corresponde establecer el porcentaje del IVA del 21% sobre los honorarios regulados que a la fecha no hayan sido percibidos art. 5 apartado B inc. 4 del Decreto-ley 280/97. Notifíquese. Tómese razón en la sentencia dictada en autos mediante nota marginal. Fdo: Cordeiro Clara Maríajueza de 1era.inst.- Magrin,Fernanda.Mónica-Prosecretaria letrada.
1 día - Nº 482065 - $ 2002,90 - 22/09/2023 - BOE

USUCAPIONES

El Señor Juez de Primera Instancia, y 50 º Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba, Dr.
CAFFERATA Juan Manuel, en los autos caratulados: 10630291 - VILLARRUEL, NATHALIE
AYLEN C/ MAMANI, FLORES ANACLETO ORDINARIO - DAÑOS Y PERJ.- ACCIDENTES
DE TRANSITO ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NUMERO: 135. CORDOBA, 15/09/2023. Y VISTOS. - Y CONSIDERANDO.
- RESUELVO: I Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por la Sra. Nathalie Ayelen Villarruel en contra del Sr. Anacleto Mamani Flores por la suma de pesos dos mi-

Sr. Juez de 1º Inst y 6 Nom en lo Civ y Com de la ciudad de Córdoba. En los autos caratulados: PEREZ ELSA MANUELA c/ BELLIDO
JOSE ANTONIO-DESALOJO-ABANDONO-expte nº 10190562. SENTENCIA Numero: 135. Córdoba 29/08/2022. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO RESUELVO: I Declarar disuelto el contrato de locación celebrado en fecha 02 de octubre de 2016 entre Elsa Manuela Perez, DNI
4606460 locadora y José Antonio Bellido, DNI
24614580 locatario relativo al inmueble sito en calle Gabriela Mistral 3636 Bº Ameghino Sur, de ésta ciudad de Córdoba. II Disponer la entrega definitiva del inmueble a la locadora. III Costas a cargo del accionado José Antonio Bellido, DNI 24614580, a cuyo fin regulo los honorarios
HUINCA RENANCO.- El Sr. Juez del JUZGADO
C.C.CONCIL. FAM. - HUINCA RENANCO, Secretaría a cargo de la Dra. Nora Cravero, Domicilio del Tribunal: Córdoba 14 casi esq. San Martín de la ciudad de Huinca Renancó, en autos caratulados: EXPEDIENTE SAC: 543655 - DE BIASI, LUCIA - USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION resuelve:
HUINCA RENANCO, 21/09/2020. Agrégase oficio debidamente diligenciado por ante la CELJO
Jovita. Téngase presente lo manifestado. Habiéndose cumplimentado con lo ordenado en decreto del 31/07/2020 fs. 210, procédase al despacho de la demanda interpuesta a fs. 76/77
y la aclaración de fs. 206/206 vta. En virtud de ello, téngase por iniciada la presente acción declarativa de Usucapión en contra de la Sra. María Eva Balduzzi; el Sr. Abel Evaristo Balduzzi; el Sr. Juan Domingo Balduzzi; la Sra. Orfilia María Balduzzi; el Sr. José Enrique Davico; la Sra. Lydia Albina Davico; en el carácter de herederas de Magdalena Juana Davico, las Sras. Gladys Esther María Bianco y Graciela Magdalena Bianco;

llones doscientos cuatrocientos siete mil novecientos cinco $2.247.905, con más los intereses establecidos en el considerando punto VI.
II Imponer las costas de la presente acción al demandado vencido artículo 130 del C.P.C.C., haciendo extensiva la condena a la compañía citada en garantía Triunfo Cooperativa de Segu-

profesionales de la Ab. Aylen Denise Squaglia Acosta en la suma de pesos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y seis con veinte centavos $
64.576,20, con más la suma de pesos doce mil novecientos quince con veinticuatro centavos $
12.915,24 en virtud de lo dispuesto por el art.
104 inc. 5 Ley 9459. PROTOCOLÍCESE Y HÁ-

en el carácter de herederos de Juan Honorato Davico, los Sres. Flavio Gabriel Delfino y Germán Gustavo Davico; y en el carácter de heredero de Francisco Pedro Davico, el Sr. Jorge Juan Davico. Dése el trámite de juicio Ordinario. Cítese y emplácese a los demandados para que dentro del plazo de quince 15 días comparez-

1 día - Nº 480595 - $ 1653,25 - 22/09/2023 - BOE

1 día - Nº 482012 - $ 2346,25 - 22/09/2023 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2023 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date22/09/2023

Page count68

Edition count3637

Première édition01/02/2006

Dernière édition28/06/2024

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