Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/07/2023 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCIII - Nº 137
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

93/97, siendo debidamente diligenciadas. En igual sentido se citó por cedula de notificación a la Municipalidad de Nono, la que fue debidamente diligenciada fs. 157/157 vta.. Sin perjuicio de las cédulas de notificación mencionadas supra, se citaron por edictos a los terceros interesados y a todos quienes se consideren con derecho al inmueble fs. 166/168, 170/171 y 175/176. Por todo lo expuesto, ha tomado intervención la Sra. Asesora Letrada en el carácter de representante de los ausentes citados por edictos fs.179, y ha comparecido el Procurador del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba fs.149/155 con el patrocinio letrado del Dr.
José Carlos Agero, cuya jubilación fue denunciada por los actores con fecha 09/06/2022 y que habiendo sido nuevamente emplazada la Procuración del Tesoro Provincial a comparecer, no lo ha hecho, pese a encontrarse debidamente notificada, todo según se extrae de las constancias de autos. Por lo dicho, cabe concluir que procesalmente se han cumplido las exigencias de ley.- III.- Respecto a los requisitos sustanciales se imponen algunas consideraciones previas. Sabido es que la prescripción para adquirir un derecho es un medio por el cual el poseedor de una cosa inmueble adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión durante el tiempo fijado por la ley art. 1897 CCCN. La inacción del propietario, que hace suponer una abdicación de sus facultades, unida al hecho de la posesión, hace nacer el derecho de la propiedad bajo la acción consolidadora generada por el transcurso del tiempo. Se observa que la aquí invocada es la veinteñal prevista por el art. 1899
del CCCN. Según lo previsto por el art. 1900 son condiciones sustanciales para su procedencia:
a Posesión art. 1909 CCCN, es decir, el poder o señorío sobre la cosa, el que debe revestir los caracteres de: 1 a título de dueño, 2 continua y no interrumpida, 3 ostensible, 4 pacífica reglamentado en el art. 1900 CCCN y b Tiempo:
veinte años art. 1899 CCCN. Con relación a la primera y a sus caracteres es de señalar que la posesión a título de dueño es significativa de animus dominis o sea la voluntad de comportarse con la cosa como si se tratase del propietario, por ser un medio de consolidación de la propiedad. El carácter de continua implica ser ejercida sin intermitencias y no interrumpida por alguna causal que impida el curso de la pres-

cífica, que refiere a que no resulte controvertida, para que la posesión aparezca para todos como el ejercicio normal del derecho de propiedad conf. Medina, GracielaRivera, Julio, Código Civil y Comercial de la Nación, Ed. La Ley, Año 2014, pág. 4437; y Ventura, Gabriel B., Código Civil y Comercial de la Nación y normas complementarias, Tomo 4 A, con dirección de Alberto J.
Buere, Año 2017, págs.178/179. Es esto lo que debe verificarse en el caso de autos, es decir si los extremos mencionados supra aparecen cumplidos y acreditados por los prescribientes.IV.- A los fines reseñados, la parte actora ofrece y diligencia prueba documental, testimonial y presuncional. Entrando en la apreciación de estas, son coincidentes las testigos Placida Palmira Merlo y María Soledad Murua, cuyas declaraciones obran adjuntadas con fecha 17/11/2021, en señalar que conocen el inmueble de autos por ser vecinas. Aseguran que los actuales poseedores son los miembros de la Familia Hansich, la Sra. Irma Graciela López de Hansich y, a raíz del fallecimiento de su esposo, los hijos de esta. Aseveran que los Sres. Luis Carlos Hanisch y su esposa Irma Graciela López le compraron el inmueble a Antonio Prossetti, quien actualmente es vecino de dicho fundo, en el año 1994 o 1995, aproximadamente. Relata la testigo Merlo, que este último era dueño del inmueble por habérselo comprado a Santiago Buchón hace más de 25 o 30 años, y luego le transmite la parte norte a la familia Hanisch. Que, apenas adquirido el inmueble por los accionantes, estos comenzaron a limpiar el terreno y hacer construcciones. Que construyeron una proveeduría porque habilitaron un camping denominado El Algarrobal. Que el hijo mayor construyó una cabaña de tronco cerca del río, el otro hijo construyó una cabaña de material y la hija Úrsula hizo una cabaña de tronco. Que dichas cabañas se alquilan durante la temporada turísticas y reconocen por foto cada una de las mencionadas construcciones. Mencionan que nunca ha llegado a su conocimiento que se haya reclamado la titularidad del inmueble por otra persona distinta a los accionantes. Cabe resaltar que los testimonios están dotados de plena credibilidad por emanar de personas que han dado razón de su conocimiento personal de los hechos y han evidenciado claridad, precisión y coherencia en sus dichos. Basta recordar que la prueba testifi-

ciembre de 1994, pasada por ante la autoridad de la Escribana Teresa Pereyra de Libra de cesión de derechos y acciones posesorias fs.
9/11, copia certificada de la Sentencia de Sobreseimiento N149 de fecha 15 de noviembre de 1993 y copia certificada de la Requisitoria de Sobreseimiento total del Sr. Antonio Nicolas Prossetti fs. 4/7, copias certificadas de Cedulones del Impuesto Inmobiliario fs. 15/16, 103/105, 119; copia certificada de cuenta corriente a nombre de la Sra. Irma López, con domicilio en Av. De los Porteños, Nono, copia certificada de certificado de domicilio de la Sra. López, copia certificada del cese de comercio del Camping denominado El Algarrobal, sito en Avenida de los Porteños, Nono, copia certificada de la Resolución N 203 de fecha 11 de junio de 2008 de la Agencia Córdoba Turismo de la Provincia de Córdoba que registra la inscripción del camping denominado El Algarrobal, copia certificada de factura de servicio telefónico fs. 114, copia certificada del resumen de cuenta de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Nono fs.
123, copia certificada de impuesto sobre los Ingresos Brutos fs.124. Ahora, si bien a través de esta documentación no puede apreciarse si se ejerce efectivamente la posesión o la forma en la que se ejerce, sirven como un elemento más de convicción a los fines de presumir el ánimo de los actuales poseedores en la detentación del inmueble. V.- Cabe analizar ahora si se ha producido la accesión entre la posesión del Sr. Antonio Nicolás Prossetti y la que dicen ostentar los Sres. Irma Graciela López de Hansich y Luis Carlos Hansich al momento de iniciar las medidas. En este sentido, del art. 1901 del CCCN, surge que para que puedan unirse dos posesiones se requiere que proceda una de la otra inmediatamente por un vínculo de derecho entre el autor y el sucesor, que haya una transmisión en base a un título apto para traspasar la posesión, por ejemplo, una compraventa Ventura, Gabriel B., Código Civil y Comercial de la Nación y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 4A, con dirección de Alberto J. Bueres, Ed. Hammurabi, Año 2017, págs. 181/182. En este punto cabe recordar que el art. 1899 del CCCN dispone que no puede invocarse en contra del adquirente la falta o nulidad del título o de su inscripción, ni la mala fe de su posesión, a lo que debe agregarse, si
cripción. Ostensible, es decir visible, manifiesta o pública, lo que importa que la posesión pueda ser conocida por todos los terceros, siendo imprescindible ello para que el verdadero propietario de la cosa pueda darse cuenta de que un tercero está ejerciendo sobre ella actos de posesión, a fin de poder repelerlos. Y por último, pa-

cal ha sido siempre el denominador común en esta clase de juicios Morello, Augusto M., El Proceso de Usucapión, pág.56. En cuanto a la documental glosada en autos merecen destacarse el Plano de Mensura del inmueble objeto de la presente causa fs.69; copia certificada de la Escritura Número Trece de fecha 19 de di-

bien no lo menciona, que tampoco puede oponerse la existencia de vicios en la posesión. Esto así, porque como toda posesión viciosa es de mala fe art. 1921 CCCN, se impone concluir que todo poseedor de mala fe, entre los que se encuentra el vicioso, está habilitado para adquirir un derecho real por esta vía conf. Pettis,
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PaysArgentine

Date26/07/2023

Page count68

Edition count3650

Première édition01/02/2006

Dernière édition18/07/2024

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