Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/07/2023 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCIII - Nº 134
CORDOBA, R.A., VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

Señora Úrsula Judith Hanisch, el Señor Max Luis Hanisch y el Señor Alexis Luis Hanisch se encuentran legitimados en calidad de únicos y universales herederos, en virtud de ser hijos del Sr.
Luis Carlos Hanisch, quien se encuentra fallecido. Destacan que los citados han sido declarados únicos y universales, conforme Auto Interlocutorio N 77 de fecha 24/04/201, dictado por este mismo Juzgado en los autos caratulados Hanisch, Luis Carlos Declaratoria de Herederos Expte. N 1769787. Manifiestan que la demanda de usucapión impetrada procede respecto del inmueble que se describe de la siguiente manera, a saber: inmueble que forma parte de un inmueble de mayor superficie que se describe según título como: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado La Quinta, Pedanía Nono, Departamento San Alberto, de esta Provincia, con superficie de quince hectáreas más o menos, que linda: al Norte con herederos de Cruz Fernández, al Este con Herederos de Esteban Almada y Juan José Merlo; al Oeste con herederos de Amado Manzanelli y Juan Chávez y al Sud, con el río Chico de Nono. Dicen que el dominio consta en mayor superficie a nombre de los Sres. Pedro Diego Granado, Amelia Estaurofila Granado de Ferrero y Raúl Alberto Granado del inmueble descripto, al Dominio 21.35 Folio 29.608 del Año 1979, Dpto. San Alberto. Narran que mediante Escritura Número Trece de fecha 19/12/1994, autorizada por la Escribana Teresa D. Pereyra de Libra, Suplente del Registro Notarial N 4, el Sr. Antonio Nicolás Prossetti, cede y transfiere a favor de Doña Irma Graciela López de Hanisch, todos los derechos y acciones posesorios que tiene y le corresponden por el ejercicio de los mismos, que ha efectuado hasta la fecha, en forma pública, pacífica e ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño sobre el inmueble que se describe seguidamente, a saber: Una fracción de campo irregular con todo lo adherido al suelo y mejoras que contiene, parte de mayor superficie de Diecinueve Hectáreas, Seis Mil Cuatrocientos Veinticuatro Metros Cuadrados, denominado Alto de la Quinta o Granado, ubicado próximo a la localidad de Nono, Pedanía Nono, Departamento San Alberto de esta Provincia, que según plano de mensura, confeccionado por el Ingeniero Mario Heredia, para iniciar juicio de usucapión, en trámite de inscripción ante el Registro General, Protocolos de Planos y Plani-

S; su contrafrente al Sud-oeste, es otra línea quebrada de cuatro tramos, el primero, treinta y cuatro metros noventa y tres centímetros A-B, el segundo, diecinueve metros setenta y seis centímetros B-C, el tercero, cincuenta y tres metros ochenta y dos centímetros C-D, y el cuarto, cuarenta y ocho metros cincuenta y dos centímetros C-D, y el cuarto, cuarenta y ocho metros cincuenta y dos centímetros D-E; su costado Sud-Este, es también otra línea quebrada de diez tramos, el primero, con inclinación Norte en una extensión de cincuenta y cuatro metros noventa y dos centímetros E-F, desde aquí hacia el Sud-Este, se miden treinta y un metros treinta y dos centímetros F-G, de allí, con dirección Nor-Este, se miden ochenta metros siete centímetros G-H, desde aquí con el mismo rumbo, veintidós metros cincuenta y cinco centímetros H-I y treinta y siete metros ochenta y nueve centímetros I-J, de aquí con rumbo al norte, sigue la línea quebrada con inclinación Nor-Oeste, mide cincuenta y cinco metros sesenta y dos centímetros J-K; de aquí, con rumbo al norte, se mide quince metros cuarenta centímetros K-L, continúa con veintiséis metros sesenta y ocho centímetros L-M, treinta y nueve metros cuarenta y tres centímetros M-N, y tres metros setenta y seis centímetros N-O; y finalizando con el lado Nor-Oeste es una línea recta que mide doscientos diez metros setenta y seis centímetros S-A; lo que hace una superficie total de Cuatro Hectáreas Dos Mil Sesenta Y Cinco Metros Cuadrados: y linda al Norte-Este, con más terreno del cedente, camino público de por medio; al Sud-Oeste, Río Chico de Nono; al Sud-Este, parte con terreno ocupado por Jesús María Busto, pasaje de por medio; y al Nor-Oeste con terreno ocupado por Héctor Gabriel Romero.
Según lo expresado en dicha escritura este inmueble descripto carece de inscripción de dominio, hallándose inscripto únicamente en la Dirección General de Catastro de esta Provincia, mediante declaración jurada. Mencionan que la Dirección General de Rentas, en su informe correspondiente certifica oportunamente: Que la propiedad descripta anteriormente, se encuentra empadronada en mayor superficie en la cuenta Nro. 2807-0965074/5, registrada a nombre de Rafael Granado, correspondiéndole una valuación fiscal sobre una superficie de 4 Has. 2.065
mts.2, un aforo por zona de $42,06. Haciendo
Matricula profesional Nro: 2270, y el Expte. Nro:
0033-16.018/06, con fecha de Visación 30 de diciembre de 2013, se encuentra incorporado a fs.
69 de los presentes obrados. Ponen de manifiesto que la presente demanda se funda en razón de que ha transcurrido el término legal prescripto por ley de fondo, arts. 1899 y 1905 del CCC., ejerciendo las suscriptos la posesión animus domini del inmueble descripto precedentemente, y detentándolo en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida, comportándose así públicamente como dueños del mismo desde que se comenzó a poseerlo. Destacan que la posesión pública pacífica continua e ininterrumpida fue iniciada con fecha 05/01/1993 por el señor Antonio N. Prosetti, momento en el cual se separa de su concubina Marta Elena Delu con quien habían poseído el inmueble en forma conjunta, conviniendo la posesión exclusiva de las tierras objeto de la presente usucapión a favor del Sr. Antonio Nicolás Prosetti, 8.035.189, nacido el 09/01/1948, divorciado de primeras nupcias de Doña Ana Josefa Rojas, según sentencia dictada en Expediente N 81.977 en autos: Prosetti, Antonio N y Josefa Forjas por Div, por el Cuarto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Mendoza, firmada por el Juez Dr. José Javier Balducci, Secretaria Susana D. D. Modrijan, con fecha 05/07/1.984, trabajador independiente, con domicilio en Paraje La Quinta de la Localidad de Nono; quien, manifiestan que cede y trasfiere a favor de Doña Irma Graciela López de Hanisch, todos los derechos y acciones posesorios que tiene y le corresponden por el ejercicio de los mismos, que ha efectuado hasta la fecha, en forma pública, pacífica e ininterrumpida, dicha transferencia ha sido efectuada mediante Escritura Número Trece de fecha 19/12/1994, desde esa fecha los esposos Hanisch, han poseído con ánimo de dueños, abonando los impuestos, tasas y contribuciones, municipales y/o provinciales, servicios de agua y luz a la Cooperativa de la Localidad de Nono, tal como se acreditará oportunamente, y que asimismose han efectuado numerosas mejoras en el inmueble tales como cercado, limpieza, construcción de vivienda y manutención del mismo; ello, atento que allí funciona un camping turístico de propiedad de los actores y es residencia habitual de los mismos.
Expresan que en la especie se verifica un caso
llas, mide: su frente al Nor-Este, es una línea compuesta por cuatro tramos, el primero, mide de siete metros cincuenta y tres centímetros OP, el segundo, treinta y ocho metros sesenta y cuatro centímetros P-Q, el tercero, treinta y dos metros veinticinco centímetros Q-R y el cuarto, setenta y seis metros veinticinco centímetros R-

presente que las certificaciones acompañadas fs.13/16 establecen que como titular de dominio figura el Sr. Rafael Granado y como poseedores y contribuyentes actuales los Sres. Irma Graciela López de Hanisch y el Sr. Luis C. Hansich. Hacen presente que el plano de Mensura de Posesión fue confeccionado por el Ing. Civil Jorge Hanisch
de accesión de posesiones, toda vez que estamos ante dos posesiones que pueden unirse toda vez que no son viciosas, ni han sido interrumpidas o separadas por una posesión viciosa, y -ademásque derivan o proceden la una de la otra, tal como lo prevé el artículo 1.901 del Código Civil y Comercial de la Nación. Continúan
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Acerca de esta edición

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PaysArgentine

Date22/07/2023

Page count63

Edition count3650

Première édition01/02/2006

Dernière édition18/07/2024

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