Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/10/2022 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCIV - Nº 218
CORDOBA, R.A., VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

% en el que se estiman provisoriamente los intereses y cargas del juicio. Cítese y emplácese a la parte demandada, para que en el término de VEINTE 20 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. Asimismo, cítesela de remate en esta misma diligencia para que en el término de tres 03 días subsiguientes al del vencimiento del comparendo, oponga excepciones legítimas admisibles y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, bajo apercibimiento.
Hágase saber que el presente expediente tramita electrónicamente Acuerdo Reglamentario N 1363, Serie A, del 17/05/2016, Resolución N
2 del 28/05/2019 y Acuerdo Reglamentario N
1582, Serie A, del 21/8/2019.Fdo. Rodrigo Linares Procurador Fiscal. Liq. N: 502877792021.
5 días - Nº 414582 - $ 4332,50 - 31/10/2022 - BOE

El Tribunal de Ejecución Fiscal Juzg 1A NOM
- de la Ciudad de Jesús María, Secretaría Única, en los autos caratulados: DIRECCIÓN DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA c/
SUCESION INDIVISA DE GALLARDO JOSE
LUIS - EJECUTIVO FISCAL - EE N 10794911, domicilio del Tribunal en C.J Alberdi 320, Jesús María, Provincia de Córdoba, Cita y emplaza a SUCESION INDIVISA DE GALLARDO JOSE
LUIS, en virtud de lo dispuesto por la ley 9201
se ha dispuesto notificarle lo siguiente: Admítase la presente demanda. Líbrese sin más trámite mandamiento de ejecución y embargo por la suma reclamada con más el treinta por ciento 30 % en el que se estiman provisoriamente los intereses y cargas del juicio. Cítese y emplácese a la parte demandada, para que en el término de VEINTE 20 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. Asimismo, cítesela de remate en esta misma diligencia para que en el término de tres 03 días subsiguientes al del vencimiento del comparendo, oponga excepciones legítimas admisibles y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, bajo apercibimiento.
Hágase saber que el presente expediente tramita electrónicamente Acuerdo Reglamentario N 1363, Serie A, del 17/05/2016, Resolución N
2 del 28/05/2019 y Acuerdo Reglamentario N
1582, Serie A, del 21/8/2019.Fdo. Rodrigo Linares Procurador Fiscal. Liq. N: 502879972021.
5 días - Nº 414584 - $ 4321,25 - 31/10/2022 - BOE

El Tribunal de Ejecución Fiscal Juzg 1A NOM
- de la Ciudad de Jesús María, Secretaría Única, en los autos caratulados: DIRECCIÓN DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA c/
SUCESION INDIVISA DE COLLA GILFREDO
LUIS - EJECUTIVO FISCAL - EE N 10794919, domicilio del Tribunal en C.J Alberdi 320, Jesús María, Provincia de Córdoba, Cita y emplaza a
SUCESION INDIVISA DE COLLA GILFREDO
LUIS, en virtud de lo dispuesto por la ley 9201
se ha dispuesto notificarle lo siguiente: Admítase la presente demanda. Líbrese sin más trámite mandamiento de ejecución y embargo por la suma reclamada con más el treinta por ciento 30 % en el que se estiman provisoriamente los intereses y cargas del juicio. Cítese y emplácese a la parte demandada, para que en el término de VEINTE 20 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. Asimismo, cítesela de remate en esta misma diligencia para que en el término de tres 03 días subsiguientes al del vencimiento del comparendo, oponga excepciones legítimas admisibles y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, bajo apercibimiento.
Hágase saber que el presente expediente tramita electrónicamente Acuerdo Reglamentario N 1363, Serie A, del 17/05/2016, Resolución N
2 del 28/05/2019 y Acuerdo Reglamentario N
1582, Serie A, del 21/8/2019.Fdo. Rodrigo Linares Procurador Fiscal. Liq. N: 502890592021.
5 días - Nº 414587 - $ 4328,75 - 31/10/2022 - BOE

El Tribunal de Ejecución Fiscal Juzg 1A NOM
- de la Ciudad de Jesús María, Secretaría Única, en los autos caratulados: DIRECCIÓN DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA c/
SUCESION INDIVISA DE ARZANI HERLE MABEL - EJECUTIVO FISCAL - EE N 10794923, domicilio del Tribunal en C.J Alberdi 320, Jesús María, Provincia de Córdoba, Cita y emplaza a SUCESION INDIVISA DE ARZANI HERLE MABEL, en virtud de lo dispuesto por la ley 9201
se ha dispuesto notificarle lo siguiente: Admítase la presente demanda. Líbrese sin más trámite mandamiento de ejecución y embargo por la suma reclamada con más el treinta por ciento 30 % en el que se estiman provisoriamente los intereses y cargas del juicio. Cítese y emplácese a la parte demandada, para que en el término de VEINTE 20 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. Asimismo, cítesela de remate en esta misma diligencia para que en el término de tres 03 días subsiguientes al del vencimiento del comparendo, oponga excepciones legítimas admisibles y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, bajo apercibimiento.
Hágase saber que el presente expediente tramita electrónicamente Acuerdo Reglamentario N 1363, Serie A, del 17/05/2016, Resolución N
2 del 28/05/2019 y Acuerdo Reglamentario N
1582, Serie A, del 21/8/2019.Fdo. Rodrigo Linares Procurador Fiscal. Liq. N: 502892252021.
5 días - Nº 414588 - $ 4321,25 - 31/10/2022 - BOE

El Tribunal de Ejecución Fiscal Juzg 2A NOM
- de la Ciudad de Jesús María, Secretaría Úni-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ca, en los autos caratulados: DIRECCIÓN DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA c/
SUCESION INDIVISA DE MARIUZZA ESTHER
M - EJECUTIVO FISCAL - EE N 10794932, domicilio del Tribunal en C.J Alberdi 320, Jesús María, Provincia de Córdoba, Cita y emplaza a SUCESION INDIVISA DE MARIUZZA ESTHER
M , en virtud de lo dispuesto por la ley 9201 se ha dispuesto notificarle lo siguiente: Admítase la presente demanda. Líbrese sin más trámite mandamiento de ejecución y embargo por la suma reclamada con más el treinta por ciento 30 % en el que se estiman provisoriamente los intereses y cargas del juicio. Cítese y emplácese a la parte demandada, para que en el término de VEINTE 20 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. Asimismo, cítesela de remate en esta misma diligencia para que en el término de tres 03 días subsiguientes al del vencimiento del comparendo, oponga excepciones legítimas admisibles y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, bajo apercibimiento.
Hágase saber que el presente expediente tramita electrónicamente Acuerdo Reglamentario N 1363, Serie A, del 17/05/2016, Resolución N
2 del 28/05/2019 y Acuerdo Reglamentario N
1582, Serie A, del 21/8/2019.Fdo. Rodrigo Linares Procurador Fiscal. Liq. N: 502895972021.
5 días - Nº 414590 - $ 4321,25 - 31/10/2022 - BOE

El Tribunal de Ejecución Fiscal Juzg 2A NOM
- de la Ciudad de Jesús María, Secretaría Única, en los autos caratulados: DIRECCIÓN DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA c/
SUCESIÓN INDIVISA DE ESPINILLO MODESTO - EJECUTIVO FISCAL - EE N 10794934, domicilio del Tribunal en C.J Alberdi 320, Jesús María, Provincia de Córdoba, Cita y emplaza a SUCESIÓN INDIVISA DE ESPINILLO MODESTO, en virtud de lo dispuesto por la ley 9201 se ha dispuesto notificarle lo siguiente: Admítase la presente demanda. Líbrese sin más trámite mandamiento de ejecución y embargo por la suma reclamada con más el treinta por ciento 30 % en el que se estiman provisoriamente los intereses y cargas del juicio. Cítese y emplácese a la parte demandada, para que en el término de VEINTE 20 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley.
Asimismo, cítesela de remate en esta misma diligencia para que en el término de tres 03
días subsiguientes al del vencimiento del comparendo, oponga excepciones legítimas admisibles y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, bajo apercibimiento. Hágase saber que el presente expediente tramita electrónicamente Acuerdo Reglamentario N 1363, Serie A, del 17/05/2016, Resolución N 2 del 28/05/2019 y
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/10/2022 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date28/10/2022

Page count110

Edition count3659

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

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