Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2022 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 35
CORDOBA, R.A., LUNES 14 DE FEBRERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

tenta afecta un lote respecto del cual no se ha podido determinar la denominación de la parcela afectada, ni si la misma es total o parcial, por no encontrarse inscripto ante el Registro General de la Provincia. Dicho inmueble tampoco cuenta con empadronamiento ante la Dirección de Rentas de la Provincia. Su nomenclatura catastral es 1606-21-01-02-040-003. Descripción según estudio de título realizado por la abogada Sandra Mónica Lenti MP 4-336: el inmueble que se pretende usucapir consiste en una fracción de terreno sin datos de dominio ante el Registro General de la Provincia que al momento de aprobarse el Plano de Mensura de Posesión a nombre del solicitante, Sr. Alberto Enrique Flores, conforme Expte.
Prov. 0588-000715/2009 en fecha 26/05/2010
por la Dirección de Catastro Provincial, actualizado en fecha 16/04/2019, ha quedado designado como LOTE 13, MANZANA 16, ZONA SUR DE
LA LOCALIDAD DE TIO PUJIO, PEDANIA YUCAT, DPTO. GRAL. SAN MARTIN DE ESTA PROVINCIA DE CORDOBA.- Dicha fracción mide y linda según plano: lado Suroeste, línea A-B, diecinueve metros y linda con calle Sarmiento; lado Sureste, línea B-C, mide cincuenta cinco metros y linda con parcela 004 de Víctor Santiago Rojas y Enrique Sinforoso Rojas Matricula 950.290;
lado Noreste, línea C-D, mide diecinueve metros y linda con callejuela Facundo Quiroga; y costado Noroeste, línea D-A, mide cincuenta y cinco metros y linda con parte del sitio 13, parcela 6
de Jorge Juan Correa y Marta Ramona Flores de Correa Matricula FR 291.123 y con parcela 015
de Rafael Aldo Torasso Matricula 1.348.923, resultando una superficie total según mensura de un mil cuarenta y cinco metros cuadrados. Cítese y emplácese a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble, para que en el término de VEINTE días comparezcan a estar a derecho y tomar participación, bajo apercibimiento de rebeldía, a cuyo fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario autorizado de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble arts. 152, 783 y ss. del CPCC. Cítese y emplácese, por edictos, a los terceros que se consideren con derecho al inmueble en cuestión, los que se publicarán por diez veces, a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, en el Boletín Oficial y en un diario autorizado de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble, a fin de que concurran a deducir su oposición dentro
para que en el término de veinte días, comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley art. 784 inc. 1 del C.P.C.C.. Líbrese oficio al señor Juez de Paz de la mencionada localidad a efectos de que intervenga en la colocación de un cartel indicativo con referencias acerca de la existencia del presente juicio, en el inmueble de que se trata, el que deberá ser mantenido a cargo del actor, durante toda la tramitación del juicio art.
786 C.P.C.C. Cítese a los colindantes con domicilios reales conocidosdel inmueble que se trata de usucapir art. 784 inc. 4 del C.P.C.C, señoras/
es Rafael Aldo Torasso, Jorge Juan Correa, Marta Ramona Flores de Correa, Víctor Santiago Rojas, Enrique Sinforoso Rojas y Presentación Susana Gonzalez, para que en el término de veinte días comparezcan a tomar participación en autos, en calidad de terceros. Cumplimente con el art. 116, inc. 4, de la Ley Impositiva 2021 a los fines de la determinación de la Tasa de justicia y Aportes correspondientes. Aclare respecto de la señora Claudia Graciela Michia. NOTIFIQUESE. FIRMADO: ROMERO Arnaldo Enrique JUEZ BRANCA Julieta PROSECRETARIA.-

de los de seis días subsiguientes al vencimiento de la publicación. Líbrese mandamiento al señor Intendente de la localidad de Tío Pujio, a fin de que coloque copia del edicto en las puertas de la Intendencia a su cargo, durante treinta días art.
785 del CPCC. Cítese al Procurador del Tesoro de la Provincia y a la Municipalidad de Tío Pujio,
Tribunal Superior de Justicia arts. 152 y 165 del CPCC. Líbrese mandamiento al señor Intendente de la ciudad de Tío Pujio a fin de que coloque copia del edicto en las puertas de la intendencia a su cargo. Colóquese en el predio referido un cartel indicativo con las referencias necesarias, acerca de la existencia de este pleito, a cuyo fin,
10 días - Nº 362900 - s/c - 07/03/2022 - BOE

El Juez de 1º Inst. 1º Nom. Civil, Com. y Flia, Sec.
Nº 1, en autos PALAZZINI GUSTAVO NESTOR
USUCAPION MEDIDAS PREPARATORIAS
PARA USUCAPION EXPTE. N7800394, ha dictado el siguiente decreto: VILLA MARIA, 01/02/2022. Por cumplimentado pago de tasa de justicia y aportes de ley. Por efectuada aclaración, atento constancias de autos, téngase presente lo manifestado. Admítase la demanda de usucapión instaurada, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, con las prescripciones previstas en el art. 782 y siguientes del C.P.C.C. Cítese y emplácese en su domicilio, al Fisco de la Provincia, a la Municipalidad de Tio Pujio, a todos los que se crean con derecho al inmueble que se trata de usucapir, y a los colindantes para en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho y pidan participación como demandados, en caso de que consideren afectados sus derechos. En todos los casos, la citación con domicilio desconocido deberá publicarse mediante edictos.
Publíquense edictos por el término de diez veces a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, en el Boletín Oficial y otro diario conforme Ac. serie b del 11-12-01 del Excmo.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ofíciese al señor oficial de justicia. Notifíquese.FIRMADO: VUCOVICH Alvaro Benjamin JUEZ
Gomez Nora Lis PROSECRETARIA.- Dicho inmueble, según plano de mensura de posesión realizado para el inicio de estas actuaciones, confeccionado por el Ing. Gladys Tamara Aile, Matrícula 4482/x, aprobado por la Dirección General de Catastro en Expte. Prov. 0588-003245/2012 en fecha 28/12/2012, actualizado en fecha 06/06/18, ha quedado designado como LOTE 3, MANZANA 9, de la localidad de Tio Pujio, Pedanía Yucat, Dpto. Gral. San Martín de esta Provincia de Córdoba, siendo sus medidas y linderos según plano: lado Noreste, línea A-B, cincuenta y cinco metros cincuenta centímetros y linda con calle Atahualpa Yupanqui, lado Sureste, línea B-C, mide cincuenta y cinco metros y linda con calle Catamarca; lado Suroeste, línea C-D, mide cincuenta y cinco metros cincuenta centímetros y linda con calle Chacabuco; y costado Noroeste, línea D-A, mide cincuenta y cinco metros y linda con parcela 2 de Luis Giannone Dominio Nº 34308 Folio 40419 Tº 162 Año 1951, resultando una superficie total según mensura de tres mil cincuenta y dos metros cincuenta decímetros cuadrados 3052,50 mts.2.- QUEDA USTED
DEBIDAMENTE NOTIFICADO BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY.
10 días - Nº 362915 - s/c - 07/03/2022 - BOE

El Juez de 1º Inst. Civ.Com. y Flia. de Hca. Rcó., Pcia. de Córdoba, Dr. Lucas R. Funes en los autos caratulados LAZCANO, RAQUEL SUSANA Y
OTROS USUCAPION Expte. 549250 ha dictado la siguiente resolución: HUINCA RENANCO, 29/07/2021. Agrégase oficio debidamente diligenciado por ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral. Téngase presente lo manifestado.
Habiéndose cumplimentado con lo ordenado en decreto del 29/04/2021, procédase al despacho de la demanda ingresada el 09/03/2020. En virtud de ello, téngase por iniciada la presente acción declarativa de Usucapión promovida por Raquel Susana Lazcano, Valeria Lorena Conti, Mauro Marcelo Conti, Marcos Marcelo Conti, Maximiliano Macelo Conti y Mariano Marcelo Conti, en contra de Augusto Bricolani o Briccolani o Briocolani. Dése el trámite de juicio Ordinario. Cítese y emplácese al demandado para que dentro del plazo de quince 15 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Asimismo, cítese y emplácese por VEINTE 20 días mediante edictos que deberán publicarse diez 10 veces a intervalos regulares, dentro de un período de treinta 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, bajo apercibimiento de ley arts. 152 y 165 del CPCC. A los mismos fines y en los términos de lo normado por el art.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2022 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date14/02/2022

Page count54

Edition count3641

Première édition01/02/2006

Dernière édition04/07/2024

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